Etapas en la formación de las Leyes - Introducción al derecho: nociones elementales - Libros y Revistas - VLEX 951905716

Etapas en la formación de las Leyes

Páginas135-139
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NOCIONES ELEMENTALES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Editorial El Jurista
ETAPAS EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES291
En la formación de la ley participa tanto el Congreso Nacio-
nal como el Presidente de la República y en su proceso se distin-
guen, a lo menos, las siguientes etapas:
1) Iniciativa presidencial o parlamentaria;
2) Discusión (en Cámara de origen y en Cámara revisora);
3) Aprobación en cada cámara, con el quórum necesario;
4) Promulgación, por el Presidente de la República, y
5) Publicación en el Diario Ocial.
1) Iniciativa:
Pueden tener su origen en un Mensaje Presidencial o en una
Moción Parlamentaria, cuando ha sido presentado por un dipu-
tado o senador o un grupo de ellos.292
Presidente de la República, con acuerdo del Senado, quienes durarán seis
años en el cargo y que se renovarán por parcialidades cada tres años.
Recientemente la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo
de ilegalidad presentado en contra del Consejo para la Transparencia
que determinó que el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe entregar
antecedentes sobre la condonación de deudas tributarias realizada a la
empresa Johnson. En la sentencia, la sala descartó que la entrega de la
información solicitada vulnere el secreto tributario, norma de excepción
que establece la condencialidad en los datos de los contribuyentes (Fuente
El Mercurio, viernes 27 de septiembre de 2013, pág. B2.)
291 Se sugiere ingresar a la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional
(www.bcn.cl) que además de su función de apoyar el trabajo legislativo,
se encarga de difundir las normas jurídicas, lo que hace a través de
su página web y también por medio de un Boletín periódico que emite
con la información de los principales proyectos ingresados al Congreso
Nacional, las normas publicadas en el Diario Ocial, etc. Para esto último
es necesario suscribirse y llegará un mensaje al correo electrónico de la
persona suscrita, informando que hay un nuevo boletín disponible. De
esta manera el suscriptor podrá estar al día en estas materias.
292 El Poder Judicial no tiene iniciativa de ley, sin perjuicio que pueda hacer
presente las observaciones que le merezcan en la cuenta anual que da el
Presidente de la Corte Suprema el primero de marzo de cada año.

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