La sucesión por causa de muerte desde un relieve constitucional. Nuevos perfiles al compás de la Constitución de 2019 - La constitucionalización de las instituciones del derecho civil cubano - Libros y Revistas - VLEX 1028638999

La sucesión por causa de muerte desde un relieve constitucional. Nuevos perfiles al compás de la Constitución de 2019

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil y Notarial, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notario
Páginas123-148
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LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
DESDE UN RELIEVE CONSTITUCIONAL.
NUEVOS PERFILES AL COMPÁS DE
LA CONSTITUCIÓN DE 2019*
Leonardo B. Pérez Gallardo
Profesor Titular de Derecho Civil y Notarial,
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Notario
SUMARIO: 1. La sucesión desde un relieve constitucional. 2. Sucesión por causa
de muerte y Constitución: ¿derecho fundamental o garantía institucional? 3. La
libertad de testar, la legítima y la Constitución de 1940. 4. El derecho a la herencia
ex artículo 24 de la Constitución de 1976. 5. El derecho a la sucesión por causa
de muerte ex artículo 63 de la Constitución de 2019: la propiedad privada, las
familias o el libre desarrollo de la personalidad. ¿Cuál es su fundamento? 6. Vul-
nerabilidad, solidaridad y legítima asistencial. 8. A modo de epítome.
1. la sucesión desde un relieve constitucional
No cabe dudas de que la sucesión por causa de muerte viene coligada con el re-
conocimiento de la propiedad privada, lo que hoy con la Constitución de 2019 y el re-
conocimiento de esta forma de propiedad, amén de otras como la propiedad personal
o cooperativa, llevan al propio constituyente a regular el derecho a disponer por causa
de muerte y a recibir una sucesión. Ello supone la necesidad de evaluar en un cuadro
más amplio una discusión sobre el fundamento ideológico, político y constitucional
* El presente artículo es una versión corregida y actualizada, a tono con la Constitución
cubana de 2019, del artículo: “La sucesión por causa de muerte desde un enfoque
constitucional”, publicado en Derecho civil constitucional (coordinado por Carlos Vi-
llabella Armengol, Leonardo B. Pérez Gallardo y Germán Molina Carrillo), Grupo
editorial Mariel, México, 2014, pp. 315-340, e igualmente en Homenaje al profesor Ar-
mando Torrent (Alfonso Murillo Villar, Aránzazu Calzada González, Santiago Castán
Pérez-Gómez, coordinadores), Dykinson, Universidad de Burgos, Universidad Rey
Juan Carlos, Madrid, 2016, pp. 683-706.
Leonardo B. Pérez GaLLardo
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de la propiedad en nuestro ordenamiento, conectado con las diversas implicaciones
de la naturaleza de los bienes transmisibles (bienes personales, medios de producción,
etc.).1 Tómese en consideración que aún para el constituyente de 2019 la titularidad de
los medios de producción sigue reservada al Estado, quien además es el titular de una
forma de propiedad, en el contexto ideológico, prevalente –la socialista de todo el pue-
blo, artículo 22 a)– frente a la propiedad privada –con un valor complementario– y a la
personal, que continúa reducida notoriamente en su contenido a los bienes, resultado
del trabajo y del ahorro, hoy ampliada a lo que se ha denominado “trabajadores por
cuenta propia”, una especie de pequeños empresarios, sin el estatuto de empresario,
como corresponde, regulado jurídicamente en lo que al objeto de su labor compete, y
su deber como ciudadano de pagar los impuestos establecidos a tal n, pero sin las
garantías propias que el estatuto de pequeño empresario le reportaría, entre ellas la
formación de empresas familiares, con la posibilidad de transmitir por esa vía, por
causa mortis, parte del patrimonio formado precisamente como resultado de ese tra-
bajo lícito y permitido por el ordenamiento jurídico cubano dentro del nuevo modelo
económico que hoy se diseña.2 No obstante, no puede perderse de vista tampoco que
la nueva Constitución le hace un guiño al mercado que aún como actor de reparto no
deja de estar presente en su regulación, con la necesaria complementariedad que la ley
de empresa, prevista en el plan legislativo, supondrá.
La consagración primaria del fenómeno sucesorio tras la reforma constitucional
viene de la mano del artículo 63, de modo que el derecho a suceder por causa de muerte
se incluye, en mucho mejor técnica que la Constitución que nos precedió, en el Capí-
tulo II destinado a los derechos, del Título V de la Carta Magna, a mi juicio, el Título
mejor logrado de la amante Constitución, que le incluye en el catálogo de derechos.
Se supera así la técnica empleada por la de 1976 que le regulaba en ocasión de prever
los fundamentos económicos, políticos y sociales del Estado, que poco tenían que ver
con el entonces artículo 24, por demás conectado concretamente con aquellas formas de
propiedad que podrían generar derechos sucesorios. Tras la reforma, el mandato implí-
cito del constituyente de 1976, a cumplirse por el legislador ordinario, de disciplinar las
sucesiones testamentaria y ab intestato, con el añadido de la gura de los legitimarios,
con el espíritu de solidaridad que le informa el codicador civil al regularlos, en lo que
se atiende no solo el vínculo parental y conyugal con el causante, sino también su con-
dición de personas vulnerables o dependientes económicamente de aquel,3 se erige en
1 Sobre los perles constituciones de la propiedad en Cuba, vid. CutiÉ Mustelier, Da-
nelia y Josena MÉndeZ lópeZ, “La propiedad en Cuba. Una visión desde la Consti-
tución”, Foro constitucional iberoamericano, no. 13, 2006-2008, disponible en www.idpc.
es/archivo/1231413527FCI13ADC.pdf, consultado el 15 de septiembre de 2013.
2 Vid. Resoluciones 41 y 42 de 22 de agosto de 2013, de la Ministra de Trabajo y Seguri-
dad Social, la primera que contiene el Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta
propia y la segunda que contiene el anexo relativo a las denominaciones, alcance y
entidades que autorizan el trabajo por cuenta propia, en Gaceta Ocial de la República
de Cuba, no. 27, edición Extraordinaria, de 26 de septiembre de 2013.
3 Sobre el tema en el contexto cubano, vid. pÉreZ gallardo, Leonardo B., “Los herede-
ros especialmente protegidos, la nueva visión de los legitimarios en el Código Civil
cubano: algunas interrogantes al respecto”, en Temas de Derecho Sucesorio Cubano, Fé-

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