Perfil constitucional del Derecho de contratos. Una visión desde el Derecho cubano - La constitucionalización de las instituciones del derecho civil cubano - Libros y Revistas - VLEX 1028638997

Perfil constitucional del Derecho de contratos. Una visión desde el Derecho cubano

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notario
Páginas65-90
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PERFIL CONSTITUCIONAL DEL
DERECHO DE CONTRATOS.
UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO CUBANO
Leonardo B. Pérez Gallardo
Profesor Titular de Derecho civil,
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Notario
SUMARIO: 1. La constitucionalización del Derecho civil y con ello del Dere-
cho contractual. 2. La libertad contractual en la encrucijada constitucional. 3.
Contrato y derechos constitucionales (rectius: derechos fundamentales). 3.1. La
función social y ecológica del contrato. 4. Negativa a contratar y prohibición de
discriminar. 5. La dignidad como valor supremo. La interpretación de las nor-
mas contractuales conforme con la dignidad. 6. La constitucionalización como
impulso a la reforma del Derecho contractual. Especial referencia al Derecho de
los consumidores.
1. la constitucionalización del derecho civil y con ello del derecho
contractual
En los últimos años hemos acudido a un proceso de constitucionalización del
Derecho civil, o como los civilistas pretendemos llamar, de civilización del Derecho
constitucional. Se trata, en un sentido estricto, de “la incorporación de instituciones
típicamente civiles al texto de la Carta Fundamental”.1 La Constitución cubana, como
1 doMíngueZ guillÉn, María Candelaria, “Notas sobre la constitucionalización del
Derecho civil en Venezuela”, en SJA 26/09/2018, 12 • JA 2018-III, cita on line: AR/
DOC/3349/2018. Sobre el tema vid., también de la propia autora, “Proyección cons-
titucional del Derecho de obligaciones”, Revista Venezolana de Legislación y Jurispru-
dencia, no. 7, 2016, pp. 87-121. Igualmente, gutiÉrreZ santiago, Pilar, “La consti-
tucionalización del Derecho civil”, en Estudios de Derecho, volumen LXVIII, no. 151,
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia, Medellín, junio
2011, pp. 51-86, y arruBla pauCar, Jaime Alberto, “La constitucionalización del De-
recho privado”, Nuevo Derecho, vol. 5, no. 7, Envigado, Colombia, julio-diciembre de
2010, pp. 47-73.
Leonardo B. Pérez GaLLardo
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norma suprema del Estado conforme con su artículo 7, se erige en el vértice inelu-
dible del ordenamiento jurídico, a la vez que obliga a todos los poderes públicos y
también a las personas. Todos están en el deber de cumplirla y acatar sus mandatos.
Los principios, reglas y valores contenidos en la Constitución irradian en todo el or-
denamiento jurídico, se expanden a todas las ramas del Derecho e informan no solo la
interpretación, sino también la aplicación misma de las normas jurídicas, lo cual ha lle-
vado a decir al profesor BarBa que “esta Constitución no deja dudas sobre su carácter
normativo y, por lo tanto, sobre la naturaleza normativa de sus principios y valores”.2
Se habla en este orden de una constitucionalización del Derecho civil en un sentido
amplio, impropio o interpretativo. De ahí que tal constitucionalización “siempre está
presente en la interpretación y aplicación del Derecho Civil porque es obligación del
intérprete, preguntarse la consonancia de la ley civil con la Constitución como norma
suprema o superior. Es así como la Carta Fundamental proyecta su imperatividad en
el ámbito del Derecho Privado General como parte de la estructura lógica y sistemática
del carácter de las fuentes del Derecho”.3
Se produce un proceso de constitucionalización de nuevos derechos e intereses
de los sujetos, que son recepcionados por los constituyentes como merecedores de
protección. “Por tanto, el Derecho Civil ya no puede ser entendido ni aplicado sin la
óptica de protección de los derechos fundamentales y respeto a los demás bienes cons-
titucionales”.4 Como apunta alpa, “en la prospectiva cubana asistimos a la apertura
del derecho público a la recepción de reglas del derecho privado que hace contrapunto
al proceso interpretativo […] mediante el cual se ha constitucionalizado el derecho pri-
vado, es decir, se ha registrado el proceso inverso, el derecho privado se ha abierto al
derecho constitucional […]”.5 De este modo, “(a) los derechos de libertad tradicionales
se suma la protección del medio ambiente, de la relación de consumo, de la competen-
cia dentro de los mercados, así como también la variedad de derechos económicos y
sociales incluidos en tratados que, a su vez se constitucionalizan. Este nuevo constitu-
cionalismo reeja las metas de los Estados actuales al mencionar estos derechos entre
los que descansa la organización de la sociedad. De este modo el Derecho Privado
resulta impactado puesto que algunos segmentos de su materia pasan a formar parte
de la carta constitucional […]”.6
2 BarBa, Vincenzo, “Principios y valores de la Constitución cubana. La constitucionali-
zación del derecho civil”, en Costituzione e Diritto privato. Una riforma per Cuba, a cura
di Andrea Barenghi, Leonardo B. Pérez Gallardo, Massimo Proto, editoriale scienti-
ca, Napoli, 2019, pp. 327-342 (p. 327).
3 Ibidem.
4 landa arroyo, César, “La constitucionalización del Derecho civil: El derecho fun-
damental a la libertad contractual, sus alcances y sus límites”, Themis, Revista de Dere-
cho, Lima, no. 66, 2014, pp. 309-327 (p. 312).
5 alpa, Guido, “La modernità della Costituzione cubana tra diritto pubblico e diritto
privato”, en Costituzione e Diritto privato…, cit., pp. 23-31 (p. 26).
6 ariZa, Ariel, “Aspectos constitucionales del Derecho civil”, Revista Trabajos del cen-
tro, Centro de investigaciones en Derecho civil, Rosario, Argentina, 1995, pp. 57-63
(pp. 59-60).

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