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A modo de prólogo: Entre la 'constitucionalización' del Derecho civil y la 'civilización' de los textos constitucionales

AutorGuillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil. Universidad de Sevilla, España
Páginas9-17
9
A MODO DE PRÓLOGO:
ENTRE LA “CONSTITUCIONALIZACIÓN”
DEL DERECHO CIVIL Y LA “CIVILIZACIÓN” DE
LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES
Bajo el sugerente título La constitucionalización de las instituciones del Derecho civil
cubano, tengo el inmenso honor, y la enorme carga también, de prologar la presente
obra colectiva, coordinada por el Profesor y Notario Leonardo B. pÉreZ gallardo (de-
lictissimo), donde se compilan algunos estudios, brillantes todos ellos, sobre diversas
instituciones del Derecho civil que han venido a ser plasmadas en la amante Cons-
titución cubana de 2019: desde el estudio de la persona física, protagonista indudable
del Derecho civil, por serlo, rectamente, de todo el Derecho, como el de otras materias
que tradicionalmente han integrado el contenido básico y pilar del Derecho Civil en
cuanto manifestación social y patrimonial de la persona, como la propiedad, en gene-
ral, o la intelectual, en particular, o como la herencia, hasta cuestiones más contem-
poráneas, como el Derecho de consumidores, expresión también de un Derecho civil
como Derecho que, por razones de justicia, ha de proteger siempre a la persona más
débil (en este caso, al usuario frente a las empresas).
Podían, naturalmente, haberse incluido otras materias, otras instituciones. Pero,
sin duda, se contienen en la presente obra las más importantes, por cuanto delimita-
doras de aquel contenido básico que desde siempre ha integrado el Derecho Civil: per-
sona, familia, patrimonio y herencia (según las enseñanzas del maestro don Federico
de Castro).
Junto a tal conexión entre los variados estudios que se compilan en la presente
obra, subyace, además, en todos ellos un tema central, que justica el contenido de este
prólogo, y que me obliga a sacar de mi baúl de los recuerdos un tema, ya abordado por
eminentes juristas, que nunca deja de perder actualidad y trascendencia: lo que para
el Derecho civil, y especialmente para su cuerpo legal básico (el Código), supone su
plasmación en los textos constitucionales, y, también, aunque esto último no suela ser
tan advertido, lo que para las Constituciones signica integrar en su seno el contenido
“principial” del propio Derecho civil; a saber:
En nuestro mundo jurídico privado, el continental, de tradición romanista o del
civil law, la frontera que separa la Edad Moderna de la edad Contemporánea suele
trazarse al hilo de la materialización del sueño ilustrado de la Codicación. La raciona-
lización del derecho privado necesitaba traspasar el estadio doctrinal o cientíco para

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