Constitución y derecho de autor - La constitucionalización de las instituciones del derecho civil cubano - Libros y Revistas - VLEX 1028638996

Constitución y derecho de autor

AutorCaridad del C. Valdés Díaz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notaria
Páginas51-63
51
CONSTITUCIÓN Y DERECHO DE AUTOR
Caridad del C. valdés díaz
Profesora Titular de Derecho civil,
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Notaria
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El derecho de autor en instrumentos internacio-
nales de derechos humanos. 3. Reconocimiento constitucional del derecho de
autor. Panorama general. 4. El derecho de autor en la nueva Constitución de la
República de Cuba de 24 de febrero de 2019. 4.1. Antecedentes. 4.2. Regulación
actual. 4.3. Signicado y trascendencia del reconocimiento constitucional. 5. Al-
gunas ideas de cierre.
1. introducción
La creación intelectual es esencialmente humana, expresa una necesidad del es-
píritu que se materializa a través de formas determinadas, surgidas del ser humano y
para los seres humanos. Las personas, o más bien, algunas personas, son capaces de
expresar de forma original sus sentimientos, sus ideas, sus conocimientos, son capa-
ces de crear obras del espíritu, que reejan su personalidad. Las obras proporcionan
cultura, comunican información, producen conocimientos, su disfrute nos deleita y
engrandece.
Así, es autor la persona natural o física que crea una obra; la obra es una ex-
presión original concreta de la sensibilidad y la inteligencia de ser humano. Aunque
ambos conceptos pueden denirse separadamente, sin duda están interconectados,
uno remite al otro. La obra vive su propia vida, existe fuera del autor, pero es efecto de
una causa que emerge de él. No hay obra sin autor, del mismo modo que no se puede
ser autor sin obra.
La obra es al autor como los bienes materiales al propietario, el objeto sobre
el cual recaen las facultades contentivas de su derecho. Así como no se concibe un
propietario sin bienes, aun cuando tenga capacidad patrimonial, no se concibe un
autor sin obra, incluso cuando tenga capacidad creativa y ostente el derecho a la
creación cientíca o artística, que como modalidad de la libertad de expresión se
reconoce prácticamente a toda persona en el mundo actual, con más o menos limi-

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