El Derecho de consumidores y la Constitución cubana de 2019 - La constitucionalización de las instituciones del derecho civil cubano - Libros y Revistas - VLEX 1028638998

El Derecho de consumidores y la Constitución cubana de 2019

AutorNancy de la C. Ojeda Rodríguez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notaria
Páginas91-121
91
EL DERECHO DE CONSUMIDORES Y
LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE 2019
Nancy de la C. ojeda rodríGuez
Profesora Titular de Derecho Civil,
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Notaria
SUMARIO: Preámbulo. 1. Derecho del consumo, ¿una nueva rama del Derecho?
2. Naturaleza del Derecho de los consumidores. 3. Antecedentes de la protección
al consumidor en Cuba. 4. ¿Qué es la protección al consumidor en Cuba? 5. Régi-
men jurídico de la protección al consumidor. 6. La Constitución cubana de 2019
y los consumidores. Como colofón.
PreáMBulo
La protección al consumidor es una de las problemáticas abordadas con pro-
fundidad en las últimas décadas. Se han enfocado estudios desde las más disímiles
ciencias como el Derecho, la economía, la sociología, la psicología, entre otras, debido
a que los efectos que se generan en torno al fenómeno del consumo1 alcanzan, de una
u otra forma, a todas ellas. La preocupación por el análisis de esta materia se ha origi-
nado fundamentalmente, desde del Derecho, a partir de la relación de desigualdad en
que se encuentran las personas que adquieren bienes o disfrutan de un servicio frente
a los que los venden o prestan, sustentada esta relación de desigualdad esencialmen-
1 En este sentido, durand Carrión, Julio Baltazar, señala: “La dimensión del consu-
mo es la dimensión más importante del hombre y en ese sentido, hoy somos más con-
sumidores que ciudadanos, porque el hombre es en esencia un sujeto de necesidades
que acude al mercado no a comprar, sino a satisfacer necesidades y en ese contexto,
todas las actividades económicas en una u otra medida están destinadas a satisfa-
cer necesidades, comodidades, gustos y hasta vanidades del ser humano, lo que lo
convierte en el protagonista del mercado, tal como lo expresó J.F Kennedy en su ya
famoso discurso del l5 de marzo de 1962 […]”. Vid. “Determinación del Derecho del
Consumidor como disciplina jurídica autónoma”, Revista Derecho & Sociedad, no. 34,
2010, p. 72, disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/index/derecho y sociedad/
article//view/13129, consultado el 24 de septiembre de 2020.
NaNcy de la c. Ojeda ROdRíguez
92
te en que el proveedor o prestador de servicios posee toda la información sobre el
producto o servicio que ofrece, tiene un conocimiento profesional sobre la materia y
ostenta una capacidad económica superior, que le conceden frente al consumidor un
privilegiado poder de negociación, que trae como efecto principal la contratación por
adhesión o bajo condiciones generales.
Para la ciencia jurídica la protección al consumidor adquiere importancia des-
de que las relaciones sociales que giran en torno al consumo,2 dada su necesidad y
cotidianidad, adquieren tal relevancia que se hace necesario elevarlas a la categoría
de jurídicas. Desde el Derecho se han abordado elementos claves en sede de protec-
ción al consumidor, como: a quién se le considera consumidor, cuál es su diferencia
con el usuario, qué derechos ostenta desde su condición de consumidor, qué entes
representan a los consumidores, qué tipicación jurídica posee la relación contractual
que establece el consumidor con el proveedor del bien o el que presta el servicio, qué
normativa jurídica es la aplicable, entre otros.
Paralelamente, se han desarrollado los mecanismos que poseen los consumido-
res para defenderse una vez vulnerado alguno de sus derechos, aspecto sobre el que
se ha polemizado bastante en la doctrina jurídica y algunos debates ya han quedado
zanjados; ejemplo de ello lo constituyen los principales derechos que posee el consu-
midor,3 lo cual ha repercutido necesariamente en los sistemas de protección al consu-
midor que hoy en día se implementan en el mundo.
No obstante, la sociedad va cambiando y desarrollándose, inuenciada por los
medios de comunicación, la informática, la contratación electrónica, los adelantos tec-
nológicos, los alimentos transgénicos, etc., e impone constantemente al Derecho nue-
vos retos y con ello nuevos debates doctrinales; al punto que desde hace algún tiempo
se viene debatiendo si es necesario armonizar una estructura legal que cree una disci-
plina jurídica con autonomía propia, para tener un correlato legal suciente, preciso y
coherente con el objetivo de responder a las complejas relaciones de consumo que se
generan entre consumidor y proveedor.
La sociedad cubana no es una sociedad de consumo,4 porque entre nosotros no
existe una cultura, un modo de vida, una organización del tiempo individual para el
2 Consumers International considera que el consumo es la culminación de proceso social
de producción de bienes y servicios que los proveedores (productores, distribuidores,
comerciantes prestadores de servicios) ofrecen en el mercado, para que puedan ser
adquiridos por las personas que buscan la satisfacción de necesidades (consumido-
res). Vid. Consumo y sociedad. Aspectos legales de las relaciones de consumo, Consumers
International, Santiago de Chile, 2000, p. 11.
3 Se reconocieron en el artículo 3 de las Directrices para la protección del consumidor,
Resolución 39/248, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16
de abril de 1985; Directrices que fueron ampliadas en 1999.
4 La expresión sociedad de consumo no designa exclusivamente el aspecto del consu-
mo como actividad humana necesaria y etapa propia del proceso económico, sino que
implica una cultura, un modo de vida, una organización del tiempo humano privado,
para el consumo de lo que otros intereses producen. Vid. ghersi, Carlos A. et al., De-
recho y responsabilidades de las empresas y consumidores, Buenos Aires, 1994, p. 33 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR