Soberanía impositiva - Parte I. Fundamentos y conceptos básicos - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719229

Soberanía impositiva

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas70-93
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HEINRICH W. KRUSE
5. SOBERANÍA IMPOSITIVA
BIBLIOGRAFIA: POPITZ, Finanzrecht und. Finanzwissenschaft, L. h. a G. v.
SCHANZ, I, Tübingen, 1928, 39; GERLOFF, Die Finanzgewalt im Bundestaat,
Frankfurt a. M., 1948; BÜHLER, Finanzgewalt im Wandel der Verfassungen, L. h. a
THOMA, Tübingen, 1950, 1; HÖPKER-ASCHOFF, Das Finanz und Steuersystem des
Bonner Grundgesetzes, AöR 75, 306; WACKE, Das Finanzwesen der Bundesrepublik,
Tübingen, 1950; STRICKRODT, Die Finanzverfassung des Bundes als politisches Problem,
Tübingen, 1951; NOLTENIUS, Gesundung der Finanzverfassung ner deutschen
Bundesrepublik, Bremen, 1952; STRICKRODT, Die Finanzverfassung als selbständiges
Normensvstem, JZ 1955, 129; 469; HETTLAGE-MAUNZ, Die Finanzverfassung im
Rahmen der Staatsverfassung, VVDStRL, cuaderno 14, Berlín, 1956; SCHEUNER,
Die neuere Entwicklung des Rechtsstaats in Deutschland, L. h. a los cien años de
existencia del Deutschen Juristentages, II, 1960, 229; HENLE, Die Ordnung der
Finanzen in der Budesrepublik Deutschland, Berlín, 1964; PIDOUCH, Finanzverfassung
und Steuerreformen, Köln, 1964; WIXFORTH, Die gemeindliche Finanzhoheit und ihre
Grenzen, Siegburg, 1964; UTSENHEIMER, Untersuchungen zum Begriff
«Finanzverfassung», Stuttgart, 1969; PESTALOZZA, Die Garantiegehalt der
Kompetenznorm. Erläutert am Beispiel der Art 105 ff. GG., Staat 1972, 161.
1. La SOBERANÍA IMPOSITIVA COMO PARTE DE LA SOBERANÍA ESTATAL
1. Problemática general
La soberanía impositiva es una parte de la soberanía financiera, que a su vez
es una parte de la soberanía estatal general. La soberanía financiera comprende el
sistema financiero estatal en su totalidad, tanto los ingresos como también los
gastos. La soberanía impositiva solamente se interesa por una parte de los ingresos
públicos: los ingresos de los impuestos. En la práctica política se la contempla
frecuentemente como el sector más importante de la soberanía estatal, sin embargo
no es el factor imprescindible de la soberanía estatal.
La soberanía impositiva es evidentemente una parte de la soberanía financie-
ra. Comprende —al igual que la soberanía financiera— las funciones estatales legis-
lativas, ejecutivas y jurisprudenciales. La expresión «soberanía impositiva» para la
competencia (sólo) a la legislación impositiva que puede encontrarse en la biblio-
grafía es inconsecuente. Contradice la exposición conjunta de todas las tres funcio-
nes estatales del Capítulo X de la Ley Fundamental. Además, la elección del concep-
to «soberanía impositiva» es de tal forma desafortunada, que en la Parte «imposi-
ción» de la OT se recoge un complejo de normas que tiene un contenido completa-
mente diferente. A través de esto aparece el peligro de confusiones innecesarias.
La totalidad de la soberanía financiera, no solamente la soberanía imposiva,
posee una autonomía cierta frente a la propia de la soberanía estatal general. Esta
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DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
propia permanencia de la soberanía financiera ha encontrado una manifiesta expo-
sición en la LF, ya que e ésta el capítulo X contiene una regulación del «Sistema
financiero». De aquí ocasionalmente se ha seguido que la LF ha construido en su
capítulo X un «poder financiero» sobre sí acabado tanto material como formal, el
cual ha de entenderse como un «cuarto poder», en el sentido de la doctrina de la
división de poderes. Esto no corresponde a la realidad. El capítulo X de la LF se
conecta al esquema consagrado de la partición de poderes. Aun menos puede dedu-
cirse de que no sea una parte del poder estatal general la autonomía manifiesta-
mente llamativa del poder financiero. La soberanía financiera está sometida tam-
bién a vínculos jurídicos y político- sociales, como la soberanía estatal general.
Las vinculaciones jurídico-constitucionales de la soberanía financiera, y con ellas
también las de la soberanía impositiva, se han ido perfeccionando más y más.
Algunas existían ya antes de la entrada en vigor de la Constitución imperial de
Weimar, otras se desenvolvieron en los años 20 y son como aquéllas ofrecidas por
la Ley fundamental en su forma actual. La Ley Fundamental ha traído otros nuevos
vínculos y aún han pasado años hasta que se han consolidado suficientemente. Este
proceso todavía no ha concluido.
Hasta el momento este desarrollo ha debido de superar importantes resisten-
cias. Al comienzo de los años cincuenta se había intentado desconectar la soberanía
financiera e impositiva de la soberanía estatal general, y de esta forma liberarlas
también de las vinculaciones jurídico-constitucionales generales, en particular de
las vinculaciones a los derechos fundamentales. Estos intentos están malogrados.
Sin embargo, a partir de la resolución conyugal del BVerfG 6, 55, en un principio
criticada con mayor o menor vigor por casi todos los tributaritas, se ha generaliza-
do la opinión de que también las leyes impositivas están sometidas a un control
jurídico-constitucional material.
En un principio la jurisprudencia del BFH mostró la tendencia de contemplar
en lo posible como constitucionales aquellos preceptos de las leyes impositivas
criticados como anticonstitucionales. Sin embargo, el BVerfG apenas ha seguido
esta jurisprudencia del BFH. Ej.: BVerfGE 6, 55; 7, 282; 10, 251; 12, 151; 180; 13, 153;
290; 318; 331; 15, 153; 18, 52; 19, 101; 21, 160. Aproximadamente desde mediados de
la década de los sesenta evidentemente se ha contraído la jurisprudencia del BFH,
BFH 80, 356 ha obligado al legislador a poner en marcha la siempre nuevamente
postergada —atrasada por razones políticas— nueva regulación de la aprehensión
de los ingresos impositivos de los agricultores. El BFH 89, 264 ha contemplado
como anticonstitucional la exención impositiva de las ganancias procedentes de la
enajenación de suelos dedicados a la agricultura y silvicultura. BFH 97, 315; 101,
289; 103, 243, han objetado la valoración desigual de bienes raíces de acuerdo con
los valores unitarios de 1-1-1936 y la valoración de otros objetos de acuerdo con el
valor común. En todos estos casos es continuamente muy difícil de disimular la
cuestión de porqué ha tardado tanto el «BFH en reconocer la anticonstitucionalidad
de los referidos preceptos. En esta correspondencia es significativa la puntualiza-
ción de la resolución del BVerfG 32, 145, a la opinión del BFH 94, 268, de que la
antigua redacción del artículo 9, II, de la FVG sea anticonstitucional, el BFH debería
haber sostenido como practicables estas disposiciones por dos décadas, pues de otra
manera no sería explicable el que el BFH «no hubiera podido superar más a partir
de ese momento sus opiniones jurídico-constitucionales, momento del que se hu-
biera podido partir, de que mediante una modificación constitucional los mencio-

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