Fuentes del derecho impositivo - Parte I. Fundamentos y conceptos básicos - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719237

Fuentes del derecho impositivo

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas105-126
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DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
7. FUENTES DEL DERECHO IMPOSITIVO
BIBLIOGRAFIA: Ross, Theorie der Rechtsguellen, Wien, 1929, 291 y ss.; MEZGER,
Der Begriff der Rechtsguelle, L.h. a HECK, RÜMELIN y SCHMIDT, Tübingen, 1931, 19;
SAUER, Juristische Methodenlehre, Stuttgart, 1940, 421 y ss.; LIVER, Der Begriff der
Rechtsguelle, L.h. de la Unión de juristas suizos, Bern, 1955, 1; ESSER, Grundsatz
und Norm in der richterlichen Fortbildung des Privatsrechts, Tübingen, 1956, 132 y
ss.; KNIESCH, Zur Neuordnung der Rechtsguellen im Verwaltungsrecht,
Gedächtnisschrift für PETERS, Berlin/Heidelberg/New York, 1967, 187; ADOMEIT,
Rechstquellenfragen im Arbeitsrecht, München, 1969, 16 y ss.; KRUSE, GoB, 13 y ss.;
MEYER-CORDING, Die Rechtsnormen, Tübingen, 1971, 49 y siguientes. Kommentare
al art. 2.° de la OT.
I. PROBLEMÁTICA
La doctrina de las fuentes del Derecho impositivo es una parte especial de la
doctrina de las fuentes del derecho del Derecho administrativo, que a su vez es una
parte de la doctrina de derecho general. La doctrina de las fuentes del derecho del
Derecho administrativo y del Derecho impositivo coinciden ampliamente.
Las diferencias se producen por los rasgos esenciales especiales de la Admi-
nistración impositiva. La Administración impositiva es una Administración de inje-
rencia, no una Administración de garantía. El Derecho impositivo es exclusivamen-
te un Derecho de agresión. Por tanto, éste no funciona regularmente allí donde se
aplica al servicio de la Administración de garantía. En la práctica ello resulta evi-
dente, de que no se pueden utilizar sin más las disposiciones jurídico-impositivas
generales sobre reembolsos impositivos o sobre la otorgación de premios según
disposiciones legales especiales (ej.: premios al ahorro, construcción de viviendas,
mineras). Otro rasgo esencial del Derecho impositivo consiste en que sus disposi-
ciones encuentran aplicación en una multitud descomunal de casos equiparables. El
procedimiento impositivo es un procedimiento de masas. Es por ello que aparecen
como muy acusados los amplios efectos de la jurisprudencia del BFH y de las
disposiciones administrativas generales dictadas desde la cima de la Administra-
ción. En la mano está que este amplio efecto no pueda quedar sin influenciar sobre
la doctrina de las fuentes del derecho.
II. TERMINOLOGÍA
Fuente del derecho es la causa de conocimiento para algo como el derecho.
Según la «clásica» doctrina de las fuentes del derecho, las leyes, ordenanzas, orde-
nanzas de las corporaciones locales y derecho consuetudinario tienen la caracterís-
tica de ser causa de conocimiento para algo como el derecho. En el campo del
Derecho impositivo también es reconocida esta propiedad a los decretos de exen-
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HEINRICH W. KRUSE
ciones. La característica de fuente del derecho del Derecho judicial es discutible.
La norma jurídica se desprende de la fuente del derecho. Norma jurídica es
una regla jurídica válida, abstracta y general para el comportamiento social en la
comunidad.
El precepto jurídico expresa la norma jurídica. Ofrece como expresión el con-
tenido del deber jurídico.
La plasticidad del concepto de fuente del derecho induce por ello a dejar sin
ejemplificar lo general. De esta forma, la doctrina de las fuentes del derecho padece
en su conjunto bajo una confusión conceptual manifiestamente enorme. Además la
doctrina de las fuentes del derecho con frecuencia soporta la carga complementaria
del problema de la validez jurídica, por eso es contemplada la fuente del derecho
como causa de validez del derecho. En ello se desconoce que el fundamento de la
propiedad de fuente del derecho reposa fuera de las fuentes del derecho. La defini-
ción de fuente del derecho como causa de conocimiento para algo como el derecho
de Alf Ross, 292, dice solamente de donde procede el derecho vigente o de donde
puede derivarse. No dice nada sobre la causa de vigencia del derecho.
La equiparación entre ley y norma jurídica por el artículo 2.° de la OT es
incorrecta. Ley no «es» cada norma jurídica. Derecho consuetudinario (no ley) y ley
(ley) pueden en todo caso valer como lo mismo, pero no ser lo mismo. Además,
una ley consta de preceptos jurídicos, que a su vez pueden contener normas jurídi-
cas, pero de ninguna manera tienen por que contenerlas; los preceptos jurídicos de
referencia, aclaración y simulación no tienen un contenido normativo. Por último,
las normas jurídicas no están caracterizadas por un determinado dador de la norma
—por ejemplo el legislador. Esta circunstancia ha de tenerse en cuenta para la
distinción entre leyes entre sentido formal y sentido material, sin que con ello se
abarquen los principios jurídicos generales derivados inmediatamente de la idea de
derecho.
III. PRINCIPIOS JURÍDICOS
BIBLIOGRAFÍA: Laun, Allgemeine Rechtsgrundsätze, L.h. a Radbruch, Heidelberg,
1948, 117; Hans J. Wolff, Rechtsgrundsätze und verfassungsgestaltende
Grundentscheidungen als Rechtsquellen, Gedächtnisschrift für Walter Jellinek,
München, 1955, 33; Lerche, Übermass und Verfassungsrecht, Köln/Berlin/
München/Bonn, 1961; Menger, Die allgemeinen Grunds-ätze des Verwaltungsrechts
als Rechtsquellen, L.h. a BOGS, Wiesbaden, 1967, 89 (separata de la Zeitschrift für
Sozialreform). Geering, Treu und Glauben im Steuerrecht, L.h. a Blnmenstein,
Zürich, 1946, 125; Bosshardt, Treu und Glauben im Steuerrecht, ASA 13, 49, 97;
Spitaler, Treu und Glauben im Steuerrecht, StbJb, 1952, 335; Wackernagel, Über
das Vertrauensprinzip im Steuerrecht, L.h. a Simonius, Basel, 1955, 411; Mattern,
Treu und Glauben im Steuerrecht, Stuttgart, 1958; del mismo, Grundsätzliches zu
Treu und Glabben im Steuerrecht, L.h. a Küchenhoff, Götingen, 1967, 39; Kruse,
An den Grenzen von Treu und Glauben, StW, 1958, 719; H. Vogel, Treu und
Glauben im Steuer- und Zollrecht, Freibung i.Br., 1961; Hessdörfer, Der Grundsatz
von Treu und Glauben im Abgabenrecht, Basel, 1961 (igualmente editada en
Hessdörfefr, Der Rechtsstaat, Stuttgart, 1961); Lenz, Das Vertrauensschtz-Princip,
Berlin, 1968. Max Rümelin, Die Billigkeit im Recht, Tübingen, 1921; Alleiske, Die
Billigkeit im Steuerrecht, StW, 1957, 635; Esser, Wandlungen von Billigkeit und
Billigkeitsrechtsprechung im Privatrecht, en «Summum ius summa iniuria», Tübingen,

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