Continuación: distribución de la soberanía impositiva - Parte I. Fundamentos y conceptos básicos - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719232

Continuación: distribución de la soberanía impositiva

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas94-104
94
HEINRICH W. KRUSE
6. CONTINUACIÓN: DISTRIBUCIÓN
DE LA SOBERANÍA IMPOSITIVA
BIBLIOGRAFÍA: Igual que para el apartado 5.
I. CLASES Y MOTIVOS DE LA DISTRIBUCIÓN
La soberanía impositiva abarca la soberanía legislativa, la soberanía sobre el
producto y la soberanía administrativa. En un Estado «unicelular» solamente a éste
corresponde la soberanía impositiva. En un Estado «pluricelular» la soberanía
impositiva es distribuida entre sus titulares jurídicos miembros. También es, cierta-
mente, aquí pensable que se asigne la soberanía impositiva a un titular, el cual ha
de prestar a los restantes titulares jurídicos pagos equilibradores. El Consejo Parla-
mentario ha visto en la distribución de la soberanía impositiva sobre los titulares
jurídicos concretos una cuestión nuclear de la membración política de la Federación.
Es cuestión que no transcurrió tranquilamente sin más en el Consejo Parlamenta-
rio, lo que se confirma por las discusiones del Capítulo X de la LF que «tratándose
de dinero la cordialidad en definitiva desaparece». No se ha polemizado tan viva-
mente sobre ningún problema como sobre la Constitución financiera de la Federa-
ción. La distribución de la soberanía impositiva mediante la LF dependió desde el
principio de un compromiso alcanzado con esfuerzo. Este compromiso no fue dura-
dero. Pronto hubo que buscar nuevos compromisos. La Ley de Reforma Financiera
del 12-5-69, BGB1, I, 359, abrió paso a varias modificaciones de las disposiciones del
Capítulo X. Sin embargo, la Ley de Reforma Financiera sólo pudo concluir
provisoriamente la discusión particularmente tenaz habida en torno a la distribu-
ción de los productos impositivos. Esta ya ha resucitado de nuevo. En ello otra vez
se evidencia dónde reside la situación de la relaciones entre Federación y Estado,
pero también de la relación de los Estados entre sí. La Ley sobre el Equilibrio de los
Poderes Financieros entre Federación y Estado de 28-8-69, BGB. I, 1432 —también
regula el equilibrio de los poderes financieros entre los Estados— debió ser ya
modificada una vez para poder otorgar a algunos Estados asignaciones comple-
mentarias de la Federación (Ley de 12-3-71, BGB1, I, 187). También la reforma exigi-
da de las Finanzas municipales desde la existencia de la RFA está, a pesar de la Ley
de Reforma de las Finanzas Municipales de 8-9-69, BGB1. I, 1587, otra vez sobre la
mesa. Aquí, la discusión habida entre Federación y Estados se repite entre Estados
y Municipios en un frente inverso.
La LF distribuye la soberanía impositiva sobre la Federación y los Estados. De
la LF no se deduce si los Municipios, Mancomunidades municipales y sociedades
religiosas jurídico-públicas tienen una soberanía impositiva propia o derivada de
los Estados. De la autonomía de los Municipios y Mancomunidades municipales se
saca en consecuencia a menudo de que a ellas les corresponde una soberanía

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