Clases de impuestos - Parte I. Fundamentos y conceptos básicos - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719224

Clases de impuestos

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas60-69
60
HEINRICH W. KRUSE
4. CLASES DE IMPUESTOS
BIBLIOGRAFÍA: Comentarios al artículo 105, 106 FF y al artículo 1° LI; MARKULL,
Gleichartige Steuern, VJSchrStFR, 1930, 535 (588); HOG, Die Realsteruern, deren
Wesen. Wirkung und Reform, VJSchrStFR 1931, 43; WACKE, Das Finanzwesen der
Bundersrepublik, Tübingen, 1950; Friedrich Klein, Probleme des Finanzwesens nach
dem Bonner Grundgesetz, StbJb 1950, 35; NEUMARK, Zum Problem der Klassifikation
der Steuerformen, L. h. a GERLOFF, 1950; BÜHLER, Direkte und indirekt Steuern.
Welche Bedeutuno kommt heute dieser Einteilung zu?, StW 1954, 451; GERLOFF,
Einteilung der Steuern und der öffentlichen Einküfte überhaupt, HdB
FinWinssenschaft, 305; Friecrich KLEJN, Grundgesetz und Steuerreformen, FinArch.
nE 20 (1959/1960), 115; SASSE, Die verfassungsrechtliche Problematik von
Steurreformen, AöR 85 (1960), 423; BELLSTED, Verfassungrechtliche Grenzen der
Wirtschaftslenkung durch Steuern dergestellt am Berlin-Hilfe-Gesetz, Schwetzingen,
1962; SPANNER, Zölle und andere «Eingangsabaaben», DStR 1963, 423; RÖNITZ,
Ist die Mehrwertsteuer eine Umsatzsteuer im Sinne des Grundgesetzes?, DB 1964, 81;
PIDUCH, Finanzverfassung und Steuerreformen, Köln, 1964; LEISNER,
Verfassungsrechtliche Grenzen der Erbschaftsbesteuerung, Berlín, 1970; TIPKE, Die
Umsatzsteuer im Steuersystem, UStR, 1972, 2; BAYER, Die vergassungsrechtlinhen
Grundlagen der Wirtschaftslenkung durch Steuerbefreiungen, St W 1972, 149.
I. IMPORTANCIA JURÍDICA DE LA CLASIFICACIÓN
La Ciencia de la Hacienda ha clasificado los impuestos particulares en
relación a su índole de acuerdo con los más variados principios de sistematiza-
ción. La legislación ha asumido alguna de estas clasificaciones y las definiciones
conceptuales en ellas motivadas. De esta forma los conceptos y sistemas jurídi-
cos. Algunos de estos conceptos tomados prestados por la legislación de la
Ciencia financiera, los ha adoptado sin una más detallada precisión el legisla-
dor constitucional en los art. 105, 106 de la LF. Estos conceptos sólo pueden ser
también entendidos en el sentido de una terminología impositiva constante.
Igualmente, por la carencia de una concreta definición legal debe entenderse
que la LF quiso asentarse en los conceptos consagrados del sistema impositivo
existente (BVerfGE 7, 244, 252; 14, 76, 91; BVerwGE 12, 171, 174; BFH 65, 193,
195). Así resulta que han sido elevados al plano del Derecho constitucional
algunos de los conceptos desarrollados por la Ciencia de la Hacienda y adopta-
dos por la legislación impositiva.
Al respecto dice WACKE, 64: «Los fundamentos de nuestro actual sistema impo-
sitivo se han convertido en Derecho constitucional. Tanto la acuñación de los im-
puestos concretos en sus características esenciales, como en general en su existencia
por medio de leyes impositivas presentes, como también su relación complementa-

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