Segunda parte: la justicia constitucional como garantía de la constitución - Justicia constitucional. Estudios - Libros y Revistas - VLEX 1022500611

Segunda parte: la justicia constitucional como garantía de la constitución

AutorAllan R. Brewer?Carías
Páginas41-67
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. ESTUDIOS
SEGUNDA PARTE
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
COMO GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN*
En el mundo contemporáneo, el signo más característico del Estado de dere-
cho o del Estado sometido al derecho es, sin duda, la existencia de un sistema de
control judicial de la conformidad con el derecho de todos los actos estatales, lo cual
se aplica no sólo a los actos administrativos, a través del tradicional control conten-
cioso administrativo, sino a las leyes y demás actos estatales de simila r rango, a
través del sistema de justicia constitucional 1.
Este principio, que puede hoy considerarse elemental y que tiene sus raíces en
el constitucionalismo norteamericano 2, sin embargo, solo se consolidó en Europa
continental hace pocas décadas, con las adopción de la noción de Constitución rígi-
da, el principio de su supremacía, la garantía de la nulidad de los actos estatales que
la vulneren, la consa gración constitucional de los derech os f undamentales, y la
consideració n de la Consti tución como norma de derecho positivo directamente
aplicable a los ciudadanos3, cuya aceptación, incluso, fue calificada hacia finales del
*Publicado en el libro Coordinado por Armin von Bogdandy, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y
Mariela Morales Antoniazzi, La Justicia Constitucional y su Internacionalización. ¿Hacia un Ius
Constitucionale Commune en América Latina?, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Institu-
to Iberoameri cano d e Dere cho C onstituciona l, Ma x Pla nck In stitut Für Au sländisches
Öffentliches Rechts Und Völkerrecht, Universidad Nacional Autónoma de México, México
2010, Tomo I, pp. 2 5-62; y en Revista de Derecho Público, Nº 9 -10, Asociación Costarricense
de Derecho Administrativo, San José, Costa Rica 2 010, pp. 9-28. Publicado también co n el
título: «La justic ia constitucio nal como garantía de la Constitución», en Derecho P rocesal
Constitucional. Instrumentos para la Justicia Constitucio nal, Ediciones Doctrina y Ley Ltda.,
Bogotá 2013 , pp. 19-4 .
1Por eso Jean Rivero estimó que el último paso en la construcción del Estado de derecho, es
que el Legislador mismo esté sometido a una norma superior, la Constitución, en «Ra pport
de Synthèse», en L. Fa voreu (ed.), Cours constitutionnelles européennes et droits fundamentaux,
París, 1982 , p. 519. Así mismo P. Lucas Murillo de la Cueva, calificó a la justicia consti-
tucional como «la culminación de la construcción del Estado de derecho», en «E l Examen
de la Constituci onalidad de las Leyes y la Soberanía Parla mentaria», en Revista de Estudios
Políticos, Nº 7, Mad rid, 1979, p. 200.
2V., en parti cular A. Hamilt on, Th e Federal ist (ed. B. F. Wright), C ambridge Mass. 1 961,
letter N º 78 , pp . 49 1-493. Véa nse a demás, los comen tarios de Alexi s de Toc queville ,
Democracy in America (ed. J. P. Mayer and M. Lerner), London, 1968, vol. I, p. 120.
3V., Eduardo García d e Enterrí a, La Constit ución como norma y el Tr ibunal Constitucional ,
Madrid, 198 1.
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ALLAN R. BREWER–CARÍAS
siglo pasa do como producto de una «revolución»,4 que los países europeos sólo en
las últimas décadas de dicho siglo comenzaron a «redescubrir»5.
Ahora bien, la justicia constitucional, es decir, la posibilidad de control judi-
cial de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estadales, deriva precisa -
mente de esa idea de la Constitución como norma fundamental y suprema, que
debe prevalecer sobre toda otra norma o acto estatal; lo que implica el poder de los
jueces o de ciertos órganos constitucionales en ejercicio de funciones jurisdicciona-
les, de controlar la constituc ionalidad de los actos estatales, incluid as las leyes,
declarándolos incluso nulos cuando sean contrarios a la Constitución. Ese fue el
gran y principa l a porte de la Revolución Norteame ricana al constitucion alismo
moderno, y su desarrol lo pr ogresivo ha sido el fundamento de los sistemas de
justicia constitucional en el mundo contemporáneo.
Como l o expresó en su momento Man uel García Pelayo:
«La Constitución, en tanto que norma fundamental positiva, vincula a todos
los poderes públicos incluidos el Parlamento y por tanto, la ley no puede ser
contraria a los preceptos constitucionales, a los principios de que éstos arran-
can o que se infieren de ellos, y a los valores a cuya realización aspira. Tal es
lo que configura la esencia del Estado constitucional de derecho …»6.
Es decir, como en su momento también lo señaló Mauro Cappelletti, la Cons-
titución concebida «no como una simple pauta de carácter político, mor al o filosó-
fico, sino como una ley verdadera, positiva y obligante, con un carácter supremo y
más permanente que la legislación positiva ordinaria» 7. O como lo puntualizó Eduar-
do Gar cía de Enterría al iniciarse el proceso democrá tico en España en las últimas
décadas del siglo pasado, las Constituciones son normas jurídica s efe ctivas, que
prevalecen en el proceso político, en la vida social y económica del país, y que
sustentan la validez a todo el orden jurídico8. Se trata, siempre, de una ley suprema,
real y efectiva, que contiene normas directamente apli cables tanto a los órganos del
Estado como a los individuos.
Este concepto, si bien fue novedoso en la práctica de la España democrática, fue el
con cepto ad optad o e n los Esta dos Uni dos de Amé rica des de los ini cios de l
4V., J. Rivero, «Rapport de Synthèse», en L. Favoreu (ed.), Cours constitutionnelles européennes
et droits fundamentaux, París, 1982,p. 520, donde califica la aceptación de muchos de esos
principios por el Consejo Constitucional como una «revolución».
5El término lo usó con razón Louis Favoreu, al señalar que ha sido sólo después de la
Primera Guerra Mundial, y particularmente, después de la Segunda Guerra Mundial, que
los países europeos han «redescubierto» la Constitución como texto de carácter jurídico y
como norma fundamental, en «Actualité et légiti mité du contrôle juridictionnel des lois en
Europe Occidentale», Revue du Droit Public et de la Science Politique en France et á l’étranger,
1984, p. 1.17 6.
6Véase Manuel García Pelayo, «El Status del Tribunal Constitucional», en Revista Espa ñola
de Derecho Constitucional, Nº 1, Madrid , 1981, p. 18.
7V., Mauro Cappelletti, Judi cial Review o f Legislation and its Legi timacy. Recent Dev elopments.
General Report. International Associatio n of Legal Sciences. Uppsala, 1984 ( mimeo), p.
20; también publicado como «Rappo rt génér al» en L. Favoreu y J.A. Jo lowicz (ed), L e
contrôle juridictionnel des lois Légitimité, effectivité et développe ments récents, París 1986, pp.
285 -30 0.
8V., Eduardo García d e Enterrí a, La Constit ución como norma y el Tr ibunal Constitucional ,
Madrid, 1981, pp. 33, 39, 66 , 71, 177 y 187 .

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