La(s) filosofía(s) de la Constitución - Segunda parte. Iusfilosofía y teoría constitucional - Estudios de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 976200456

La(s) filosofía(s) de la Constitución

AutorCarlos Manuel Villabella Armengol
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional. Universidad de Camagüey
Páginas207-236
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LA(S) FILOSOFÍA(S) DE LA CONSTITUCIÓN
Carlos Manuel Villabella Armengol
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad de Camagüey
sumario: 1. Preliminar. 2. El iusnaturalismo en el surgimiento del derecho
constitucional moderno. 3. El positivismo como pilastra del constitucionalismo
decimonónico. 4. Del Estado liberal al Estado social. El tránsito a otra losofía.
5. La losofía moral y el constitucionalismo de tercera generación. 6. La losofía
de la Constitución cubana de 2019.
1. PRELIMINAR
A qué obliga y por qué obliga el derecho, son cuestionamientos que se encuen-
tran en el centro de las disquisiciones del saber jurídico desde sus inicios. Estas
cavilaciones han sido abordadas desde la losofía por diferentes corrientes, de-
cantándose respuest as que impactan el núcleo teorético del Derecho y per mean la
interpretación y aplicación de la s normas jurídicas.
A los efectos de este t rabajo, convengo en llamar  losofía de la Constitución,
al sistema de reexiones losócas que fundamenta n y asientan su validez, el con-
junto de principios y teorí as sobre los que se construye este paradigma. El exa men
tiene mérito porque se reere a la norma normarum que ordena los poderes públi-
cos, refrenda los derechos, reg ula las pautas de creación del derecho y establece
los principios sobre los que se organ iza la sociedad; además, sobre la base de la
perspectiva que se abrace, se sustentará qué hace la Constitución: describir el poder
público, prescribir el derecho, ordenar la sociedad, reejar el pacto de convivencia,
jar los estándare s morales y de justicia que una nación se propone, etcétera.
Al largo de la historia se forjaron diferentes concepciones de Constitución
(histórica, sociológica, polít ica, jurídica, axiológica) y, en correlato, se conformaron
nociones desiguales de esta. A ristóteles la entendió como el ordena miento de las
magistratura s de una ciudad;1 Simonde de Sismondi como la manera de exist ir de
1 Aristóteles, La Política, trad. de Nicolás Estévanez, Casa Editori al Garnier Her ma-
nos, París, 1920, p. 33.
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una sociedad;2 Hans Kelsen como la ley de leyes que brinda fu ndamento al orden
jurídico;3 Carl Schmitt como la expre sión de la unidad política del pueblo;4 Rudolf
Smend como la normativización de la totalidad vital del Estado;5 Peter Häberle
como documento que reeja el patrimon io cultural de una nación.6
El presente est udio se acerca, desde la losofía jur ídica, a tres corrientes que
explican la legiti midad de l a Constitución, e indaga en c uál es la losofía de la
carta magn a cubana de 2019.
2. EL IUSNATURALISMO Y EL SURGIMIENTO DEL DER ECHO CONSTI-
TUCIONAL MODER NO
El recurso de la natu raleza como referente explicativo y fundamentador tuvo
expresión prim igenia en las culturas del Oriente antiguo, pero se contorna de ni-
tivamente en Grecia.7
El iusnaturalismo sostiene u na noción valorativa y cualicada de la natu-
raleza. Entiende que de ella derivan elementos para deni r lo que es corre cto y
justo, criterios que guía n el comportamiento huma no, principios para validar las
decisiones jurídico-pol íticas. Lo “natural” es el mejor estado de una cosa. No existe
contradicción entre las nor mas del mundo humano (nomos) y las normas del orden
natural (physis), porque existe un orden increado, universal, eter no, justo, del que
el hombre participa y del que se nutren las leyes humanas. En palabras de Hans
Welzel, “ley y naturaleza, nomos y physis const ituían una u nidad esencial”,8 quien
obra según la natu raleza, actúa acorde con una inteligencia u niversal (logo s) que le
trasciende y que marca la existenc ia armónica de las cosas. Saavedra López arma
que es una “percepción de naturalez a metafísica, no cientíca de la natura leza”.9
2 Sismode de Sismondi, J. C. L., Estudios sobre la Constituc ión de los pueblos libres, trad.
de José Amador de los Ríos, Álvarez y Compa ñía, Madrid, 1843, p. 13.
3 Kelsen, Ha ns, “Los juicios de valor en la Ciencia”, en La idea del derecho natural y otros
ensayos, Biblioteca del Inst ituto Argentino de Filosofía Jur ídica y Social, Buenos Ai-
res, p. 244.
4 Sch mitt, Carl, Teoría de la Constitución, Alian za Universidad Textos, Madrid, 1992, p. 24.
5 Smend, Rudolf, Verfassung und Verfassungsrecht, Duncker & Humbolt, München,
Leipzig, 1928, p. 57.
6 Häberle, Peter, Retos del Estado constitucional, In stituto de investigaciones jurídicas,
UNAM, Serie Doctr ina Jurídica, no. 47, México, 2001, p. 137.
7 Truyol y Serra, Antonio, Historia de la Filos ofía del Derecho y del Estado. De los orígenes
a la Baja Edad Media, 4ª ed., Revista de Occidente, Madr id, 1970, p. 35 y ss.
8 Welzel, Hans, Introducción a la Filosof ía del Derecho. Derecho natural y justicia material,
Aguiar, Madrid, 1971, p. 3.
9 Saavedra López, Modesto, Validez y justicia del Derecho. 12 lecciones de losofía jurídi-
ca, Mariel, México, 2012, p. 48.

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