Rogatoria a juez extranjero - Posiciones juradas - Libros y Revistas - VLEX 976418259

Rogatoria a juez extranjero

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas201-208
201
CAPÍTULO XVI
ROGATORIA A JUEZ EXTRANJERO
I. MOTIVACIÓN
1) A los efectos del artículo 418 del Código de Procedimiento Civil, ¿el absol-
vente debe estar domiciliado o residenciado en el extranjero?
2)¿Aquétipoderogatoriasereereelartículo418?
3) ¿Qué ocurre si el Juez, a quien se remite la “carta rogatoria”, se declara in-
competente para tramitar la absolución de las posiciones juradas al absolvente que
se dice encontrarse allí, argumentando que es competente otro órgano jurisdiccio-
nal del mismo Estado?
4) ¿Qué requisitos debe cumplir la “carta rogatoria”, relativa a las posiciones
que se formularán al absolvente que se hallare en el extranjero?
5) ¿En qué casos el Juez extranjero, donde se hallare el absolvente, podrá rehu-
sar la tramitación de la “carta rogatoria”?
6)¿Cuándonoes necesarioelrequisitode lalegalizacióndermas delosex-
hortos o cartas rogatorias?
7)¿Deberáconcederseel“términodedistanciaultramarino”,aquesereereel
II. ANOTACIÓN PREVIA
El artículo 418 del Código de Procedimiento Civil es nuevo en nuestra legisla-
ción procesal, cuando no existía en el Código derogado alguna disposición permisi-
va de la citación al absolvente mediante “rogatoria”, de hallarse en el extranjero. No
obstante, se estableció la “citación mediante rogatoria” en el artículo 755 del Código
derogado, entre otros casos cuando se iba a practicar la actuación en el territorio
nacional, siempre que la misma se realizare mediante rogatoria de la autoridad que
la hubiese librado y legalizada por un funcionario diplomático o consular de la
República, o por vía diplomática. Lo mismo se aplicaba a citaciones que se hacían a

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