Posiciones juradas y hechos controvertidos - Posiciones juradas - Libros y Revistas - VLEX 976418248

Posiciones juradas y hechos controvertidos

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas121-130
121
CAPÍTULO VIII
POSICIONES JURADAS Y
HECHOS CONTROVERTIDOS
I. MOTIVACIÓN
1) Si el absolvente, por sí o por medio de su apoderado, no hace reclamo por
impertinenciadealgunaposición,¿podráelJuezdeocioeximirlodecontestarla?
2) ¿Podrá versar la posición sobre una relación obligacional?
3) ¿Será válida la confesión sobre un hecho continente de una obligación sin
causa, o fundada en una causa falsa o ilícita?
4) El absolvente no conoce el idioma castellano, aun cuando sea venezolano
naturalizado. ¿Tendrá facultad el Juez para designarle un intérprete?
5) Si el absolvente, o su apoderado, reclama por impertinencia de alguna pre-
gunta, ¿el Juez comisionado podrá eximir al absolvente de contestarla, con funda-
II. ANOTACIÓN PREVIA
El artículo 410 del Código de Procedimiento Civil establece ahora de modo
terminante el principio de la “pertinencia de las posiciones juradas”, aun cuando
en el artículo 300 del Código derogado ya se establecía que en “caso de reclamación
porimpertinenciadealguna pregunta”,locualsignicaba, ensanalógica,que las
posiciones debían ser concernientes a los hechos controvertidos. Más, sin embargo,
esa disposición no permitía al Juez eximir al absolvente de contestar la posición
impertinente y en caso de la “exención”, entonces se situaba el mismo en abierta
contradicción con la norma imperativa del artículo 300, que le obligaba a ordenar
alabsolventeacontestarenelacto,alosefectosdequeenlasentenciadenitivala
declaraseono“impertinente”o“inadmisible”y,encasoarmativo,nosetomaría
en cuenta la contestación.
Al establecerse en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil dicho
principio (“pertinencia”), se da profundidad y dinámica al principio mismo, cuan-

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