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Posiciones juradas y personas

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas55-70
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CAPÍTULO II
POSICIONES JURADAS Y PERSONAS
I. MOTIVACIÓN
1) ¿El representante de la persona jurídica o el apoderado de esta, son los que
calicanquiéneslapersonaconconocimientodirectoypersonaldeloshechosde
la causa, al tenor del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil?
2) ¿Es correcta la designación que se haga en el libelo de demanda, de la perso-
na que absolverá las posiciones en lugar del representante de la persona jurídica, a
3) ¿Qué ocurre si la persona designada por el representante de la persona jurí-
dica,oporelapoderadodeesta,enelactodeabsolucióndelasposicionesmanies-
ta no tener conocimiento directo y personal de los hechos de la causa?
4) ¿Qué acontece si la persona designada por el representante de la persona
jurídica, o por el apoderado de esta, en el momento de contestar las posiciones ma-
niestaqueconocedeterminadoshechos,perolosotrossonconocidosporelrepre-
sentante de la persona jurídica?
5) El representante de la persona jurídica, o el apoderado de esta, designa a
otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, sin expresar que ella
tiene conocimiento directo y personal de los hechos de la causa. ¿Será admisible la
prueba en tales circunstancias?
6) ¿Podrá sostenerse que el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil es
ilegal e inconstitucional?
7) El artículo 404 del Código de Procedimiento Civil no prohíbe ni autoriza, de
modo expreso, a la persona humana, o a su apoderado, para designar a otra persona
para que absuelva en su lugar las posiciones. ¿Podrá legalmente el Juez autorizar la
designación que en tal sentido haga el actor o demandado, que no sea persona jurídica?
8) Una de las personas que en nombre y por cuenta del patrono ejercen funcio-
nesjerárquicasdedirecciónoadministración,escitadaandequeaquelabsuelva
posiciones juradas. ¿Quedará confeso el patrono si no comparece al acto?
Gilberto Guerrero-Quintero
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II. ANOTACIÓN PREVIA
El artículo 404 del Código de Procedimiento Civil no contiene nada nuevo en
nuestro Derecho Procesal si nos remitimos al vigente Código de Comercio de 1955,
que en su artículo 1.115 dispone: “Están obligados a absolver posiciones, en los
juicios mercantiles, aunque su mandato no les dé facultades para ello, los factores
y los representantes legítimos de las compañías, sobre hechos de que tengan cono-
cimiento personal”.
Por lo tanto, nada reciente nos ha presentado el artículo 404 del nuevo Código
de Procedimiento Civil, pues traslada del Código de Comercio la adición relativa al
“conocimiento personal”, que da a esa norma procesal mayor profundidad y alcan-
ce, pues no basta con que el absolvente tenga conocimiento, sino que este debe ser
personal en cuanto al “conocimiento directo”.
En la Exposición de Motivos del nuevo Código se dice:
“Se consagra el principio de que en caso de personas jurídicas, absolverá
las posiciones el representante de la misma según la Ley o el Estatuto
Social; sin embargo, por la propia naturaleza de estas personas y por la
exigencia de que el conocimiento de los hechos sobre los cuales versen las
posiciones, sea personal, se permite al representante de la persona jurídi-
ca, designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones,
por tener esta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa”.
Luegosearma:
“En esta forma, no solamente se satisface una exigencia de justicia, pues
no siempre el legítimo representante de la persona jurídica es la persona
con conocimiento personal de los hechos de la causa, sino que se elimina
la resistencia que hoy ofrecen estos representantes a someterse a la prue-
ba de posiciones por tales motivos y se logra una pronta evacuación de la
pruebayunamayorcertezaensus resultados,loquebeneciasin duda
la causa de la justicia”.
Nos parece que el argumento expuesto por los redactores del nuevo Código
de Procedimiento Civil tiene consistencia. Más, sin embargo, la última parte de su
argumento no concuerda con la intención, como fundamento, del artículo 406 (re-
lativo a la reciprocidad de la prueba de posiciones) del Código de Procedimiento
Civil, ya que, en la práctica, no “se elimina la resistencia que hoy ofrecen estos
representantes a someterse a la prueba de posiciones”, pues la reciprocidad de la
prueba coloca a las partes en completa igualdad, por lo cual carecen de razón para
que “ofrezcan resistencia”; pues, además, no habría entonces, por fuerza de la “re-
ciprocidad de la prueba de posiciones” del artículo 406 eiusdem, motivos para que
se resistan a someterse a esta prueba, y más bien “se logra una pronta evacuación

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