La responsabilidad patrimonial de la administración tributaria - Octava parte. La responsabilidad patrimonial de la administración tributaria - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308636

La responsabilidad patrimonial de la administración tributaria

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas761-762
761
OCTAVA PARTE
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
El 3 de noviembre de 1871, la pequeña de cinco años y medio Agnès Blanco
paseaba despreocupadamente, como todo niño, por la calle Bacalan de Bordeaux, la
maravillosa capital de la región Nouvelle-Aquitaine en Francia. En ese mismo mo-
mento, cuatro empleados de la empresa tabacalera de Bordeaux (explotación en
régie o directa del Estado Francés) cargaban con premura una vagoneta y se dispo-
nían a salir. La vagoneta fue empujada hacia la calle por Adolphe, Henri, Pierre y
Jean, mientras la pequeña Agnès pasaba justo por enfrente de la entrada de la fábri-
ca. Como resultado de esta acción imprudente, la vagoneta atropelló a la pequeña,
que como resultado de este terrible accidente sufrió la amputación de una pierna. El
24 de enero de 1872, el padre de Agnès, Jean Blanco, decidió demandar civilmente
a los empleados y conjuntamente al Estado Francés. Hasta ese momento, el Estado
no podía ver comprometida su responsabilidad patrimonial por las actuaciones u
omisiones dañosas de sus empleados. Tratándose de un asunto que involucraba la
responsabilidad civil de agentes públicos, pero también la del Estado Francés, el
caso terminó en el Tribunal de Conflictos, encargado de dirimir los conflictos de
competencia entre los tribunales ordinarios y la jurisdicción administrativa.1015
En la decisión del Tribunal de Conflictos del 8 de febrero de 1873 (Blanco)
1016 suscrita por el juez Jules Armand Stanislas Dufaure, que es la sentencia fun-
dacional y más famosa de toda la historia del contencioso administrativo, se consa-
gra la responsabilidad del Estado, poniéndose fin a una larga tradición de irrespon-
sabilidad que no tenía excepciones sino en el caso de la responsabilidad contractual
o de intervención legislativa, como por ejemplo en la Ley del 28 pluviôse del año
VIII (17 de febrero de 1800) para los daños derivados de trabajos públicos. Pero
además, esta decisión dice que las reglas aplicables en este caso no son las del De-
recho Civil sino que existe un régimen específico (de Derecho Administrativo),
porque la responsabilidad del Estado derivada de la prestación de un servicio públi-
1015 RICCI, J.C. Mémento de la jurisprudence administrative. Hach ette, 5e édition, Paris,
2004, p. 9. / Ver igualmente : Histoire d’un grand arrêt : Blanco, le fondateur – Les
Chevaliers des Grands Arrêts (chevaliersdesgrandsarrets. com).
1016 Tribunal des conflits, 8 février 1873, Blanco (conseil-etat.fr)

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