Presupuestos necesarios para que opere la responsabilidad patrimonial de la administración tributaria - Octava parte. La responsabilidad patrimonial de la administración tributaria - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308639

Presupuestos necesarios para que opere la responsabilidad patrimonial de la administración tributaria

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas775-783
775
CAPÍTULO SEGUNDO
PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA QUE OPERE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración en
general, y de la tributaria en particular, exige la satisfacción de varios extremos para
su procedencia, todos los cuales deben ser circunstanciados y probados por quien
pretende la indemnización. Se trata de requisitos imprescindibles sin los cuales la
susodicha responsabilidad no puede declararse y hacerse efectiva. De seguidas ha-
cemos un breve análisis de tales requisitos, destacando las particularidades que los
mismos pueden asumir en materia tributaria.
1. Imputabilidad
Para que surja en cabeza de la Administración el deber de reparar los daños an-
tijurídicos que sufra el patrimonio de los administrados, es necesario que tales da-
ños puedan atribuirse a las actuaciones formales, materiales o a las omisiones atri-
buibles a dicha Administración. Ello es así incluso en los casos de responsabilidad
sin falta, porque como es lógico entender, el hecho de que la responsabilidad de la
Administración sea objetiva, vale decir, que opere sin que medie una actuación
ilegal y culposa en la causación del daño cuya reparación se pretende, no autoriza
en modo alguno a prescindir del elemento subjetivo.
En términos muy sencillos puede expresarse con respecto al requisito de la
imputabilidad, que en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administra-
ción existe un daño que debe ser reparado y ese daño, obviamente, ha sido causado
por alguien o en nombre de alguien quien, en definitiva, es el único que puede ser
llamado a responder.
El Estado, en sus distintas personificaciones jurídicas, es sujeto de derechos y
obligaciones y por tanto imputable. Se ha dicho en este sentido que para que surja la
responsabilidad patrimonial de la Administración es necesario que el daño haya
sido ocasionado por la actuación de los órganos del gobierno, de las entidades pú-
blicas, de sus funcionarios o agentes, en la esfera de sus atribuciones respectivas.1039
1039 Sentencia del Tribunal Supremo Español, 7 de julio de 1984.

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