El contencioso tributario de la responsabilidad patrimonial de la administración tributaria - Octava parte. La responsabilidad patrimonial de la administración tributaria - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308643

El contencioso tributario de la responsabilidad patrimonial de la administración tributaria

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas813-819
813
CAPÍTULO CUARTO
EL CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Como ocurre en el contencioso ordinario de la responsabilidad patrimonial, en
el proceso tributario el accionante tiene dos vías procesales para reclamar los daños
causados por las actuaciones, omisiones o vías de hecho de la Administración que
susceptibles de reparación económica que la Administración Tributaria le ha causa-
do, con o sin falta de servicio, dentro del régimen de responsabilidad mixta que ha
sido tratado en esta parte.
Este régimen dual está representado: (i) por la acumulación de una pretensión
de nulidad de un acto administrativo, expreso o tácito, y una pretensión de condena,
en lo que el Derecho Administrativo clásico1100 denominaba como el recurso de
plena jurisdicción1101; (ii) por una pretensión autónoma de condena, no vinculada a
la nulidad de un acto administrativo.
1. Nulidad y condena (plena jurisdicción)
La acción contencioso-tributaria de nulidad y condena, tiene fundamento en el
artículo 259 de la Constitución, de acuerdo con el cual, los órganos de la jurisdic-
ción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrati-
vos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios origi-
nados en responsabilidad de la Administración. Este principio fundamental, ha sido
específicamente desarrollado en el ámbito tributario por el artículo 335 del Código
Orgánico Tributario, de acuerdo con el cual, cuando la Administración Tributaria
resulte totalmente vencida, la sentencia indicará la reparación por los daños que
sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la
Administración Tributaria.
1100 CABALLERO O RTIZ, J. Contencioso de plena jurisdicción y demandas contra los
entes públicos. EJV, Caracas, 1989.
1101 Este ha sido además el criterio de la jurispruden cia desde la sentencia líder d e la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo del 17 de mayo de 1984, caso: Tropiburguer
hasta la decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
del 9 de junio de 2000, caso: Alí Quiñones Medina.

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