Fundamento de la responsabilidad patrimonial de la administración tributaria - Octava parte. La responsabilidad patrimonial de la administración tributaria - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308637

Fundamento de la responsabilidad patrimonial de la administración tributaria

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas762-773
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LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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co no puede estar regida por los mismos principios que se aplican a las relaciones
entre los particulares. Consecuencia de estas reglas especiales, es que la competen-
cia para juzgar estos asuntos tampoco podía residir en el juez ordinario, sino en el
juez administrativo. Se instaura así el servicio público como criterio de competencia
de la jurisdicción administrativa. Así nació, pues, el principio de la responsabilidad
patrimonial de la Administración.
CAPÍTULO PRIMERO
FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Al igual que ocurre con la Administración en general, la Tributaria en particu-
lar está obligada a resarcir, a través de una indemnización integral, los daños espe-
ciales y anormales que su actuación, ajustada a derecho o no, por falta de servicio o
sin ella, provoque en el patrimonio de los particulares, pues en nuestro ordenamien-
to jurídico, como lo ha dicho con acierto la jurisprudencia, la responsabilidad del
Estado es un principio general del Derecho y un valor inherente a todo Estado mo-
derno y democrático.1017 Más aún, la jurisprudencia ha vinculado el principio de la
responsabilidad patrimonial del Estado con la existencia misma del Estado de Dere-
cho1018, la cual es claramente cuestionable cuando los daños que la actuación de los
entes públicos causa a los justiciables no se indemnizan integralmente.
Lo anterior es confirmado por el pleno reconocimiento que de este principio
hace el artículo 140 de la Constitución y por la propia Exposición de Motivos del
Texto Fundamental de 1999, de acuerdo con la cual se “…establece bajo una pers-
pectiva de derecho público moderna la obligación directa del Estado de responder
patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus
bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o
anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, admi-
nistrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o
incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones”.
La jurisprudencia siempre esclarecedora del Tribunal Supremo Español ha di-
cho que el principio de la responsabilidad del Estado: “Cumple la triple función de
expresar uno de los fundamentos del orden jurídico, servir de fuente inspiradora del
ordenamiento y criterio orientador en su interpretación, así como operar en cuanto
fuente supletoria del derecho, para los casos de inexistencia o de insuficiencia de la
regulación legal; triple funcionalidad, que autoriza a afirmar que no hay en nuestro
sistema constitucional, ámbitos exentos de responsabilidad, estando el Estado obli-
1017 Cf. S. TS1ºCT, No. 760, 04 de diciembre de 2003, en el caso: Sociedad de Venta y
Fabricación de Automóviles, S.A. (SOFAVEN) vs. Fisco Nacional.
1018 Cf. S. TSJ/SPA, No. 02130, 09 de octubre de 2001, caso: Hugo Eunices Betancourt
Zerpa.

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