Responsabilidad de los hospitales públicos e instituciones análogas - Segunda parte. Cuestiones de derecho de las obligaciones - Cuestiones prácticas de Derecho Civil Moderno - Libros y Revistas - VLEX 976552599

Responsabilidad de los hospitales públicos e instituciones análogas

AutorCarlo F. Gabba
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Pisa
Páginas367-378
367
Cuestiones práCtiCas de dereCho Civil Moderno
ResPOnsABiLidAd de LOs hOsPi tALes PÚBLiCOs
e institUCiOnes AnáLOGAs
Si el ente hospital, o cualquier establecimiento destinado a recoger y cuidar
gratis personas necesitadas de asistencia física, puede ser llamado a respon-
der con su patrimonio del daño causado a una de esas personas por culpa de
los individuos encargados de su asistencia, es una cuestión grave, dada su
práctica importancia, que se ha resuelto de distinto modo por los Tribunales.
El de Apelación de Génova, en sentencia de 28 de Octubre de 1895 (Giur. it.,
1896, I, 2, 19), admite la responsabilidad del ente hospicio por daño producido
a una nodriza a quien se había conado un niño silítico, por inobservancia
de los cuidados reglamentarios por parte de los mélicos encargados de aquel
hospicio. Y el propio Tribunal repite la misma declaración en sentencia de 21
de Noviembre de 1896 (id., 1896, I, 2, 9). El de Bolonia, en sentencia de 24 de
Abril de 1894, declaró, en un caso análogo, lo dicho por el de Génova. Sen-
tencia esta que fue casada por la Casación de Roma en 15 de Mayo de 1895,
por vicio de motivación. Esta misma Casación ha tenido dos ocasiones suce-
sivas de decidirse acerca de la cuestión, pero sus respuestas no se armonizan
fácilmente. En una sentencia de 10 de Diciembre de 1896 declaró, en proceso
penal, ser responsable el gobierno del hospital, esto es, las personas que pro
tempore lo administran, de la s culpas de los médicos del mismo, y reservó
expresamente la cuestión de la responsabilidad de la institución benéca;
sentencia que, como es sabido, suscitó críticas y protestas en todo el país por
parte de los periódicos y administraciones de los hospitales. En una senten-
cia posterior, de 24 de Mayo de 1897, dictada en un pleito civil por la misma
Casación, considera, en cambio, responsable de las culpas de los médicos del
hospital, no a la administración pro tempore del hospital, sino a la adminis-
tración, persona moral, esto es, a la institución hospital. Sin duda, estos dos
supuestos no se pueden armonizar, porque mientras la primera distingue la
administración del hospital de la institución hospital, esta distinción no se
hace por la segunda.
De todos modos, comparando todas estas sentencias, emergen dos tesis
distintas y contrarias: la una, que del daño causado por incuria o negligencia
de los médicos adscritos a un establecimiento benéco, no responde el ente
hospital u hospicio, sino que pueden ser llamados a responder los administra-
dores pro tempore, y tal es la tesis de las salas reunidas de la Casación de Boma
en la sentencia citada; la otra es la tesis de que del daño responde la adminis-
tración del instituto, considerada en abstracto, esto es, como persona moral
que se confunde con la personalidad del hospital u hospicio, y es esta la tesis
de las indicadas sentencias de Génova, Bolonia y segunda de Roma.

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