La responsabilidad civil por culpa de las personas jurídicas: ¿un supuesto de necesaria responsabilidad vicaria? - - - Una relectura de la responsabilidad Vicaria. Entre la responsabilidad por hecho propio y la responsabilidad por hecho ajeno - Libros y Revistas - VLEX 976550947

La responsabilidad civil por culpa de las personas jurídicas: ¿un supuesto de necesaria responsabilidad vicaria?

AutorGastón Fernández Cruz
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas105-118
105
UNA RELECTURA DE LA RESPONS ABILIDAD VICARIA
En este contexto, como han expresado, en sede nacional,
BULLARD y CHAN, la responsabilidad vicaria a la luz de lo dispuesto
por el artículo 1981° del Código Civil, es «…un caso donde se
atribuye la responsabilidad por la conducta de «otro». En
términos económicos estaríamos diciendo que el principal está
generando la externalidad a la víctima por intermedio del agente.
En esa medida, el agente es como un «cable transmisor» que
traslada la externa lidad de la decisn del principal a la
víctima…»155 .
6. La responsabilidad civil por culpa de las personas jurídicas:
¿un supuesto de necesaria responsabilidad vicaria?
Aún en la actualidad, existe un debate abierto en la doctrina
peruana en torno a la posibilidad de que las personas jurídicas
puedan o no ser declaradas responsables por culpa de manera
directa, existiendo una posición doctrinari a que la niega,
afirmand o que l as perso nas j uríd icas solo podrí an ser
responsables por daños a terceros por la vía indirecta, es decir,
por responsabilidad vicaria, desde que las personas jurídicas,
como entes legales, no actúan por sí solas, sino a través de sus
representantes, ejecutivos y trabajadores en general, de manera
tal que las personas jurídicas serían responsables por los actos
de las personas que actúan por cuenta de ella (como se afirmó en
sede penal, ante s de la irrupción cont emporánea de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas).
Como veremos a continuación, parte de la doctrina peruana,
inclusive bajo la vigencia del Código Civil de 1984, ya afirmaba
la posibilidad de la responsabilidad directa de las personas
jurídicas por culpa. Así, por ejemplo,REY DE CASTRO afirmaba que
la razón por la cual se ha dicho que las personas jurídicas son
irresponsables radica en que «…las personas colectivas no
pueden incurrir en culpa dado que carecen de voluntad propia –
como se la concibe en los seres humanos– y por razón de que su
personalidad no es más que una creación legal o artificio de
155 BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo y CHAN ARELLANO, Alfredo, op. cit., p. 1007.

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