El modelo de la responsabilidad vicaria: De la perspectiva clásica a la perspectiva contemporánea - - - Una relectura de la responsabilidad Vicaria. Entre la responsabilidad por hecho propio y la responsabilidad por hecho ajeno - Libros y Revistas - VLEX 976550944

El modelo de la responsabilidad vicaria: De la perspectiva clásica a la perspectiva contemporánea

AutorGastón Fernández Cruz
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas41-43
41
UNA RELECTURA DE LA RESPONS ABILIDAD VICARIA
En vista, entonces, que el principal asume un deber de
garantía en cuanto al posible daño que pueda causar el agente
que se encuentra bajo sus órdenes, a diferencia de las teorías
objetivas del riesgo-beneficio o del riesgo de empresa que
admiten una exoneración de responsabilidad sobre la base de la
presencia de un evento calificado como causa no imputable,
desde la teoría de la garantía no cabe posibilidad de exoneración
alguna, esto es que «…al comitente (…) no se le permite la prueba
del caso fortuito con referencia a su propio comportamiento
(…)…»52, deviniendo la responsabilidad del principal en una
responsabilidad absoluta. En tal sentido, el principal, una vez
que se ha verificado un supuesto de daño causado por el agente
bajo sus órdenes y en ejercicio de sus funciones, debe pagar la
indemnización que corresponda, quedando expedito el derecho
del pri ncipa l a dirigirse contra el agente vía una acció n
recursoria53, de ser el caso.
3. El modelo de la responsabilidad vicaria: De la perspectiva
clásica a la perspectiva contemporánea
La evolución de la doctrina y jurisprudencia en el Perú sobre
el fundamento del artículo 1981° del Código Civil, no es distinta
a aquellos sistemas normativos del derecho civil continental que
también acogen la figura de la responsabilidad vicaria, en donde,
sobre la base del desarrollo de la industrialización, se abandona
el modelo basado en la «culpa presunta del principal».
En palabras de SOLÉ FELIU, el modelo de la responsabilidad
vicari a se da c omo con secu enci a del mo delo actual de
organización empresarial que vuelve anacrónico el modelo
52 CORSARO, Luigi, op. cit., p. 336.
53 Al respecto, debe tenerse presente que COMPORTI, sin ser del todo claro en su
acercamiento a la teoría de la garantía, ma nifiesta que «…el principio de la
respon sabilida d de l pr incipal por los hec hos ilícitos com etidos por sus
depen diente –di fundido en los prin cipales or denamien tos del mundo–
encuent ra ju stificación en dos fundamentos: aquel de la responsabil idad
de quien ha utilizado la activ idad de ot ros, y aqu el de la garant ía pa ra
las víctimas de obtener un resarcim iento de parte de sujetos normalmente
solvent es…». COM PORTI , Marco, «Fatti illec iti: le re sponsabilità ogge ttive.
Artt. 2049-20 53», en Il codice civile. Commen tario, Giuffrè Editore, Milano,
2009, p. 91.

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