Conclusiones - - - Una relectura de la responsabilidad Vicaria. Entre la responsabilidad por hecho propio y la responsabilidad por hecho ajeno - Libros y Revistas - VLEX 976550950

Conclusiones

AutorGastón Fernández Cruz
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas145-155
145
UNA RELECTURA DE LA RESPONS ABILIDAD VICARIA
privilegiada del «pago con subrogación» que, como se sabe, permite
la sustitución del subrogante en la misma posición jurídica del
subrogado, dentro del mismo vínculo obligacional preexistente,
que se mantiene vigente, a diferencia de la acción del «pago con
repetición» que es una mera acción de reembolso prevista por la
ley para evitar una situación injusta de desequilibrio patrimonial.
9. Conclusiones
En vía conclusiva de todo el desarrollo conceptual expuesto
en la presente monografía, cabe indicar lo siguiente:
a) La responsabilidad del principal requiere que se verifique
previamente la responsabilidad del agente. Es decir,
siendo la resp onsa bilida d del principal una
responsabilidad indirecta, previamente deben concurrir
todos los elementos de la responsabilidad en la relación
agente/víctima: daño resarcible, relación de causalidad
que vincula al daño evento con el hecho generador, y
en desuso porque los dependientes son generalmente insolventes…» (opinión
última que no es exacta , como se ha indicado en el texto principal de esta
monografía) (lo resaltado es agregado).
Sin embargo, el «error» de ll amar a la acción de reembolso «repetición» ,
alcanzó en Latinoamérica hasta a Códigos de notable importancia, como lo
fue el Código Civil argentino de Vélez Sarsfield, el cual, en su artículo 1123°
indi caba que «…El qu e p aga el daño caus ado por sus depe ndiente s o
domésticos, puede repetir lo que hubiese pagado, del dependiente o doméstico
que lo causó por su culpa o negligencia» (lo resaltado es agregado).
También dentro del derecho latinoamericano –específicamente en el derecho
colombiano– esgrimiendo razones que también consideramos equivocadas,
pues ignora en su totalidad el efecto deterrence de la acción de reembolso, se
ha intentado negar la utilidad de la acción recursoria, señalando lo siguiente:
«…conviene señalar que la existencia de este recurso podría resultar desprov isto
de utilidad por las siguientes razones. En primer lugar, si se acoge la tesis en
virtud de la cua l en el fondo existe una responsabilidad directa, no tendría
razón de ser que e xista la posibilidad de repe tir en contra de otra persona
cuando en rea lidad se está respondiendo por un hecho propio: una culpa
omisiva en la elecció n o la vig ilancia. En segundo lugar, si se aceptara el
planteamiento de que realmente se trata de una responsabilidad indirecta,
sigue siendo una disposición desprovista de utilidad debido a que las más
de las veces el au tor material del daño, si carece de la solvencia neces aria
para la reparación del daño, es evidente que tampoco va a tener los medios
para pagar al civilmente responsable el monto de esta indemnización…» (lo
resaltado es a gregado). ZAFRA SIERRA, Málory, op. cit., p. 36.

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