Resolución núm. 6152 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2023. ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS NATURALES QUÍMICOS A PARTIR DE EXTRACTOS NATURALES DE BAJA PREOCUPACIÓN DE ORIGEN VEGETAL, MICROBIANO, ANIMAL, MINERAL Y FERMENTACIÓN BIOLÓGICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº6.144 EXENTA, DE 2023 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 951938002

Resolución núm. 6152 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2023. ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS NATURALES QUÍMICOS A PARTIR DE EXTRACTOS NATURALES DE BAJA PREOCUPACIÓN DE ORIGEN VEGETAL, MICROBIANO, ANIMAL, MINERAL Y FERMENTACIÓN BIOLÓGICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº6.144 EXENTA, DE 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS NATURALES QUÍMICOS A PARTIR DE EXTRACTOS NATURALES DE BAJA PREOCUPACIÓN DE ORIGEN VEGETAL, MICROBIANO, ANIMAL, MINERAL Y FERMENTACIÓN BIOLÓGICA PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº6.144 EXENTA, DE 2023

Núm. 6.152 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2023.

Vistos:

La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº4.601, sobre Caza; la ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y certificación de dicha firma; la ley Nº 20.000 que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; la ley Nº 20.089 que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; ley Nº 20.962 que aplica la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre ("Ley CITES"); el decreto ley Nº 873 de 1975, que aprueba la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; el decreto Nº 181 de 2002, del Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de la ley Nº 19.799; el decreto Nº 867 de 2007, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.000; el decreto Nº 261 de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de certificados de firma digital con la República Argentina y el protocolo adicional que lo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16; el decreto Nº 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto Nº 73 de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del Código Orgánico de Tribunales, incorporado por la ley Nº 21.394; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1.557 de 2014, 92 de 2002, 2.195 de 2000, 2.196 de 2000, 5.392 de 2009, 2.198 de 2000, 1.404 de 2003, 1.038 de 2003, 2.229 de 2001, 6.666 de 2009, 7.542 de 2017, 9.074 de 2018, 1.055 de 2022 y 2.082 de 2022; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que el decreto ley Nº 3.557 de 1980, dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial, podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.

  3. Que la resolución exenta Nº 1.557 de 2014, del Servicio, establece las exigencias para la autorización de plaguicidas en Chile, y dentro de la definición de plaguicida, considera a los plaguicidas naturales.

  4. Que, en los últimos años se ha observado una tendencia mundial al desarrollo y preferencia de plaguicidas naturales, entre los cuales se encuentran los microbianos, extractos naturales y semioquímicos, diferenciándose como una alternativa de menor impacto ambiental en relación con los plaguicidas de síntesis química convencional.

  5. Que, a nivel internacional la OCDE y la FAO han establecido recomendaciones para promover el desarrollo de un marco regulatorio que considere las diferencias específicas y las múltiples ventajas de los plaguicidas naturales sobre los plaguicidas de síntesis química convencionales.

  6. Que países tales como los de la Unión Europea, Estados Unidos y Australia han establecido sistemas regulatorios con procesos simplificados, a través de requisitos específicos para la evaluación de este tipo de insumos.

  7. Que, Chile ha realizado avances en la implementación de plaguicidas naturales, publicando la resolución Nº 9.074 en el año 2018, para plaguicidas microbianos, la resolución Nº 2.082 en el año 2022 para plaguicidas semioquímicos, faltando la emisión de normas específicas para plaguicidas basados en extractos naturales de origen vegetal, microbiano, animal, mineral y fermentación biológica, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 bis de la resolución 1.557 de 2014.

  8. Que, se considera que los extractos naturales de origen vegetal, microbiano, animal, mineral y fermentación biológica pueden presentar características toxicológicas de baja preocupación, por lo que no se esperan efectos adversos relevantes en los seres humanos, otros mamíferos, organismos no objetivo y medio ambiente.

  9. Que, una norma específica y acorde a la naturaleza de los extractos naturales de origen vegetal, microbiano, animal, mineral y fermentación biológica, permitirá ampliar la oferta de productos más seguros e inocuos para el control de plagas, fomentando la investigación y desarrollo de este tipo de insumos, tanto en el ámbito público como privado.

  10. Que, los extractos naturales de origen vegetal, microbiano, animal, mineral y fermentación biológica han demostrado que pueden proporcionar un control eficaz de las plagas, por lo que son considerados importantes herramientas dentro del Manejo Integrado de Plagas, estrategia fundamental para una producción agrícola sostenible.

  11. Que atendiendo lo anterior y las características particulares y naturaleza de los Plaguicidas naturales químicos, basados en extractos de origen vegetal, microbiano, animal, mineral o fermentación biológica, se hace necesario establecer una norma que regule de manera específica los requisitos y condiciones para la evaluación y autorización de este tipo de insumo por parte del Servicio cuando presenten características toxicológicas de baja preocupación, lo cual contribuirá a mejorar la disponibilidad de plaguicidas de calidad, pertenecientes a este tipo y así contribuir al desarrollo sustentable y competitivo de la agricultura nacional.

  12. Que en relación con las definiciones y acrónimos a los que se hace referencia en esta norma, se debe remitir a la resolución Nº 1.557 de 2014.

  13. Que, para armonizar, en términos de definiciones, y para facilitar la emisión de algunos certificados en términos de definir lo que deben acreditar, en vez de indicar su nominación debido a la gran heterogeneidad de denominaciones existentes de acuerdo a las autoridades competentes que las emiten, la presente resolución modifica, en forma puntual, algunos aspectos relacionados con origen de fabricación, destino o fraccionamiento nacional en las resoluciones del Servicio Nºs 1.557 de 2014; 7.542 de 2017, 9.074 de 2018, 1.055 de 2022 y 2.082 de 2022.

    Resuelvo:

  14. Se establecen las condiciones y requisitos para la autorización de plaguicidas naturales químicos, basados en extractos de origen vegetal, microbiano, animal, mineral o fermentación biológica de uso para el control de plagas agrícolas y forestales, y otros que sean competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo siguiente:

TÍTULO I Disposiciones Generales
  1. Definiciones.

  1. Extracto natural: Los extractos naturales son ingredientes o sustancias activas extraídas de fuentes naturales, como plantas, frutas, verduras, cereales, carne de animales u organismos acuáticos, microorganismos, minerales y fermentación microbiológica. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por plaguicidas naturales químicos a aquellos que son extraídos, mediante métodos químicos y físicos, de materiales naturales como plantas, animales, microorganismos o minerales, así como también a extractos de fermentación biológica por sí solos, esto es, sin la presencia de microorganismos. Estos productos contienen sustancias activas, metabolitos o compuestos bioactivos, términos los cuales se consideran sinónimos.

  2. Extractos vegetales: Es una mezcla de compuestos obtenidos a partir de sustancias presentes en los tejidos de plantas (raíz, corteza, hoja, tallo, flores y frutos), desde una misma especie vegetal, dependiendo del tejido utilizado. Pertenecen a este grupo de extractos las tinturas y maceraciones de vegetales, los exudados resinosos, los aceites esenciales.

  3. Extracto de un cultivo microbiano: Es una mezcla compleja de compuestos orgánicos obtenidos desde un medio de cultivo específico en un biorreactor, un medio sólido u...

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