Decreto núm. 73, publicado el 14 de Septiembre de 2022. APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA, CARACTERÍSTICAS Y REGISTRO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS OTORGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 409 BIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, INCORPORADO POR LA LEY N° 21.394 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910506679

Decreto núm. 73, publicado el 14 de Septiembre de 2022. APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA, CARACTERÍSTICAS Y REGISTRO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS OTORGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 409 BIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, INCORPORADO POR LA LEY N° 21.394

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA, CARACTERÍSTICAS Y REGISTRO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS OTORGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 409 BIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, INCORPORADO POR LA LEY N° 21.394

Núm. 73.- Santiago, 27 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Código de Procedimiento Civil; en el Código Orgánico de Tribunales; en el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.886 que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales; en la ley N° 21.394 que introduce reformas al Sistema de Justicia para enfrentar la situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública; en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que la ley N° 21.394, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de noviembre de 2021, introdujo reformas al Sistema de Justicia para enfrentar la situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.

  2. Que el referido cuerpo legal, modifica, entre otras disposiciones, el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de permitir el otorgamiento de la escritura definitiva de compraventa en pública subasta a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada, en los términos allí previstos.

  3. Que, en armonía con lo anterior, la ley introduce el artículo 409 bis en el Código Orgánico de Tribunales, con el fin de señalar la forma en que deberá ser extendidas e incorporadas en los libros respectivos las escrituras públicas electrónicas. Tal artículo dispone en su inciso final que: "Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscrito también por el Ministro de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, detallará la forma y características que deberán tener las escrituras públicas otorgadas a través de documentos electrónicos y las copias autorizadas de dichas escrituras. Este reglamento, a su vez, detallará la forma en que el notario deberá protocolizar y registrar las escrituras públicas electrónicas y documentos electrónicos que se insertaren a ellas".

  4. Que, por su parte, el artículo decimoctavo transitorio de la ley N° 21.394 establece que el reglamento referido en el considerando 3° precedente, deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la ley.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del Código Orgánico de Tribunales, incorporado por la ley N° 21.394:

Artículo 1°

Las escrituras públicas extendidas través de documento electrónico, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, así como el libro repertorio y el protocolo electrónico en que se inserten, se regirán por lo dispuesto en el párrafo 7° del Título XI del Código Orgánico de Tribunales; en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; y en el presente Reglamento.

Artículo 2°

Las escrituras públicas electrónicas que se...

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