Decreto núm. 261, publicado el 03 de Abril de 2019. PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL CON LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL PROTOCOLO ADICIONAL QUE LO INCORPORA AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774747377

Decreto núm. 261, publicado el 03 de Abril de 2019. PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL CON LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL PROTOCOLO ADICIONAL QUE LO INCORPORA AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL CON LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL PROTOCOLO ADICIONAL QUE LO INCORPORA AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16

Núm. 261.- Santiago, 24 de agosto de 2018.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.

Que con fecha 2 de agosto de 1991 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 16, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1992.

Que con fecha 2 de noviembre de 2017 se suscribió, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital entre la República de Chile y la República Argentina y con fecha 26 de abril de 2018 se suscribió, entre las mismas Partes, en Buenos Aires, el Protocolo Adicional que lo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 16.

Que el Protocolo Adicional entrará en vigor internacional el 1 de octubre de 2018, de conformidad a lo previsto en su Artículo 3°, y el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entrará en vigor internacional el 12 de octubre de 2018, de conformidad con lo previsto en su Artículo 15.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 2 de noviembre de 2017 y el Protocolo Adicional que lo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 16, suscrito entre las mismas Partes, en Buenos Aires, el 26 de abril de 2018; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

La República de Chile y la República Argentina, en lo sucesivo "las Partes",

Reconociendo que el desarrollo continuo de las tecnologías de la información y de la comunicación se encuentran al servicio de la consolidación y del desarrollo de una sociedad de la información inclusiva que promueva el mejor aprovechamiento socio-económico de los bienes inmateriales;

Considerando que en un número creciente de operaciones internacionales se usan métodos de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que utilizan papel;

Considerando, asimismo, que el desarrollo de las relaciones sociales y el estrechamiento de los lazos entre los ciudadanos y las administraciones de los Estados y de éstos entre sí dependen de medidas que garanticen la seguridad y la confianza en los documentos digitales;

Convencidos de que para la seguridad y confianza en los documentos digitales se requieren firmas digitales y servicios conexos;

Animados por la convicción de que las firmas digitales, basadas en certificados reconocidos, permiten lograr un mayor nivel de seguridad;

Conscientes de la utilidad de las nuevas tecnologías de identificación personal, utilizadas y generalmente conocidas como firmas digitales;

Reconociendo que, debido a la asimetría en los marcos jurídicos nacionales sobre la materia, es necesario suscribir acuerdos con los estándares internacionales a fin de promover un entendimiento de las estructuras legales y técnicas de ambas Partes en la materia, puesto que así se logrará garantizar la seguridad jurídica en el contexto de la utilización más amplia posible del procesamiento automático de datos;

Considerando que, a la par, el cumplimiento de la función de la firma digital tendrá en miras el fomento de la confianza en las firmas digitales para que surtan efectos jurídicos cuando sean el...

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