Resolución núm. 2082 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2022. ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE SEMIOQUÍMICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902524711

Resolución núm. 2082 EXENTA, publicada el 27 de Abril de 2022. ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE SEMIOQUÍMICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE SEMIOQUÍMICOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS

Núm. 2.082 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2022.

Vistos:

La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 4.601 sobre Caza, la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial; la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; el decreto N° 34 de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia para el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 20.089 que Crea Sistema de Certificación de productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 1.557 de 2014, 92 de 2002, 2.195 de 2000, 2.196 de 2000, 5.392 de 2009, 2.198 de 2000, 1.404 de 2003, 1.038 de 2003, 2.229 de 2001, 6.666 de 2009, 7.542 de 2017; las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención al trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora Nacional.

Considerando:

  1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley N° 18.755, es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que el decreto ley N° 3.557, dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.

  3. Que la resolución exenta N° 1.557 de 2014, del Servicio, establece las exigencias para la autorización de plaguicidas en Chile, y dentro de la definición de plaguicida, considera a los plaguicidas naturales.

  4. Que, los últimos años se ha observado una tendencia mundial al desarrollo y preferencia de plaguicidas naturales, entre los cuales se encuentran los microbianos, extractos naturales y semioquímicos, diferenciándose como una alternativa de menor impacto ambiental en relación a los plaguicidas de síntesis química convencionales.

  5. Que, a nivel internacional la OCDE y la FAO han establecido recomendaciones para promover el desarrollo de un marco regulatorio que considere las diferencias específicas y las múltiples ventajas de los plaguicidas naturales sobre los plaguicidas de síntesis química convencionales.

  6. Que países tales como los de la Unión Europea, Estados Unidos y Nueva Zelanda han establecido sistemas regulatorios con procesos simplificados, a través de requisitos específicos para la evaluación de este tipo de insumos.

  7. Que, Chile ha realizado avances en la implementación de plaguicidas naturales, publicando la resolución N° 9.074 el año 2018, para plaguicidas microbianos, faltando la emisión de normas específicas para semioquímicos y extractos naturales.

  8. Que, se considera a los semioquímicos como moléculas seguras, debido a que en general son de origen natural, actúan a bajas dosis, tienen una corta persistencia en el medio ambiente y su especificidad le atribuye un efecto inocuo sobre los seres humanos, otros mamíferos, organismos no objetivo y el medio ambiente.

  9. Que, una norma específica y acorde a la naturaleza de los semioquímicos, permitirá ampliar la oferta de productos más seguros e inocuos para el control de plagas, incentivando el reemplazo de aplicaciones de plaguicidas de síntesis química convencionales, y fomentará la investigación y desarrollo de este tipo de insumos, tanto en el ámbito público como privado.

  10. Que, los semioquímicos han demostrado que pueden proporcionar un control eficaz de las plagas, por lo que son considerados importantes herramientas dentro del Manejo Integrado de Plagas, estrategia fundamental para una producción agrícola sostenible.

  11. Que atendiendo lo anterior y las características particulares y naturaleza de los semioquímicos, en cuyas clases principales se encuentran los aleloquímicos y feromonas, se hace necesario establecer una norma que regule de manera específica los requisitos y condiciones para la evaluación y autorización de este tipo de insumo por parte del Servicio, lo cual contribuirá a mejorar la disponibilidad de plaguicidas de calidad, pertenecientes a este tipo y así contribuir al desarrollo sustentable y competitivo de la agricultura nacional.

  12. Que en relación a las definiciones y acrónimos a los que se hace referencia en esta norma, se debe remitir a la resolución Nº 1.557 de 2014.

    Resuelvo:

  13. Establézcanse las condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos de uso para el control de plagas agrícolas y forestales.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. Para efectos de la presente resolución se entenderá por semioquímicos aquellos compuestos químicos o mezclas de compuestos químicos emitidas por plantas, animales y otros organismos, de origen natural o análogos sintéticos de dichas sustancias, que generan una respuesta en la conducta o en la fisiología de organismos de la misma o de diferente especie.

    Los semioquímicos pueden corresponder a las siguientes categorías y subcategorías o grupos:

    a. Aleloquímicos, producidos por organismos de una especie, que modifican la conducta o la fisiología de organismos de una especie diferente. Pueden ser de origen natural o en algunos casos sintetizados, para las plagas que se especifiquen. Incluyen a:

    a.1 alomonas (beneficio para especie emisora),

    a.2 cairomonas (beneficio para especie receptora),

    a.3 sinomonas (ambas especies se benefician) y,

    a.4 antimonas (no hay beneficio para el receptor ni para el emisor).

    b. Feromonas, producidos por individuos de una especie, que modifican el comportamiento o la fisiología de otros miembros de la misma especie, que pueden actuar como atrayentes o repelentes, las que pueden ser de origen natural o en algunos casos sintetizados, para las plagas que se especifiquen.

    En relación a los niveles de feromonas, se entenderá como nivel de exposición, al nivel de feromona que se aplica en el campo independientemente de su formulación o tasas de liberación. Para efectos de esta norma se consideran las aplicaciones en campo o lugares cerrados, para el control de plagas en dosis menores o iguales a 370 g i.a./ha/año o 3,7 g i.a./100 m2 /año, por lo que la solicitud podrá ser presentada de acuerdo a los requisitos simplificados aplicables a las feromonas según tipo que corresponda. Si este límite es superado y da como resultado un mayor nivel de exposición, no aplica el registro simplificado, y le corresponderán los requisitos de la categoría aleloquímico.

    Se pueden distinguir los siguientes grupos de feromonas:

    b.1 Feromonas de artrópodos, correspondientes a feromonas de especies del Phyllum Arthropoda.

    b.2 Feromonas de lepidópteros de cadena lineal (FLCL), correspondientes a feromonas de especies del Orden Lepidóptera definidas como hidrocarburos de cadena alifática lineal no ramificada de entre 8 y 24 átomos de carbono con hasta 4 dobles enlaces y que usualmente, pero no necesariamente, terminan en un grupo funcional alcohol, acetato, cetona o aldehído.

    Por otra parte, los semioquímicos pueden usarse para el control de plagas actuando de acuerdo a alguna de las siguientes técnicas o modalidades:

    Atrayentes y/o repelentes, correspondientes a la atracción o repelencia de plagas y/o de sus enemigos naturales para disminuir la abundancia y daños de las plagas en los cultivos.

    Trampeo masivo, correspondientes a la utilización de densidades de trampas de detección y monitoreo para capturar una proporción suficiente de la población y disminuir la abundancia y daños de las plagas en los cultivos.

    Atracticidas, correspondiente a la combinación de un semioquímico como atrayente con un insecticida como agente letal para disminuir la abundancia y daños de las plagas en los cultivos.

    Confusión Sexual, correspondiente a saturación del medioambiente con una feromona sexual natural o sintética interfiriendo el comportamiento de apareamiento de la plaga, para disminuir la abundancia y daños de las plagas en los cultivos.

  2. De la autorización de semioquímicos.

    Sólo se podrá fabricar, importar, exportar, distribuir, vender, tener o aplicar semioquímicos para el control de plagas que estén autorizados por el Servicio, debiendo también cumplir previamente con el proceso de obtención de autorización de muestras de plaguicidas para experimentación para la realización de ensayos de eficacia en condiciones nacionales.

    Las feromonas utilizadas para detección y monitoreo de plagas, es decir, que se utilizan en concentraciones similares a las existentes en la naturaleza, quedan exentos de las exigencias descritas en el párrafo anterior y, en consecuencia, fuera del alcance de esta resolución, siendo aplicable en su caso las disposiciones que establece la resolución N° 1.297 de 2007, del Servicio, que establece normas de ingreso de feromonas de monitoreo de plagas cuya regulación competa al Servicio...

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