Resolución núm. 5, publicada el 27 de Abril de 2022. APRUEBA LA NORMATIVA CONTABLE APLICABLE AL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE (FORA) - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902524712

Resolución núm. 5, publicada el 27 de Abril de 2022. APRUEBA LA NORMATIVA CONTABLE APLICABLE AL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE (FORA)

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA NORMATIVA CONTABLE APLICABLE AL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE (FORA)

Núm. 5.- Santiago, 7 de abril de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos , , , 98 y 99 de la Constitución Política de la República, en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en la resolución Nº 16, de 2015, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP - CGR Chile y en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la contabilidad general de la Nación.

  2. Que el artículo 65 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, preceptúa que la Contraloría General de la República llevará la contabilidad de la Nación y establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental.

  3. Que, el decreto ley Nº 1.277, de 1975, fijó el nuevo texto de la ley Nº 16.256, de 1965, sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento, Fora.

  4. Que, el decreto Nº 317, de 1976, de la ex Subsecretaría de Guerra, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento Complementario de dicha normativa.

  5. Que, el artículo 1º del citado decreto ley Nº 1.277, establece que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, dispondrán de cuentas especiales denominadas "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Ejército", "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Armada", "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Fuerza Aérea y "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Carabineros de Chile", en moneda corriente y moneda extranjera convertida a dólares, sobre las cuales podrán girar, destinadas a la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos, necesarios para la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento.

  6. Que, el artículo 2º del mismo decreto ley indica que a estas cuentas ingresarán, sin que ello importe una enumeración taxativa, el producto de la enajenación de materiales excedentes, obsoletos y fuera de uso; saldos de certificados negociables de depósitos a plazo; intereses percibidos en las cuentas de depósito y/o ahorro a plazo; los saldos presupuestarios a que se refiere su artículo 7º; los saldos de leyes especiales, para adquisiciones programadas de las Fuerzas Armadas, exceptuados los de la ley Nº 7.144, y para adquisiciones programadas de Carabineros de Chile, que hayan sido entregados a las respectivas instituciones y que no alcancen a materializarse al cierre de cada año fiscal; multas e intereses cobrados a los proveedores; los pagos de seguros correspondientes a pérdidas, mermas o daños de los materiales adquiridos; las fianzas hechas efectivas de acuerdo a la reglamentación vigente de cada Institución; las ventas de vestuarios y equipos al personal; los valores pagados por terceros por daños o pérdidas de material fiscal; los ingresos por trabajos y servicios a particulares y los valores pagados por las Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con cargo al presupuesto o a fondos propios de ellas, por los materiales que sus respectivas Instituciones les hubieren suministrado para el desarrollo de sus actividades programadas, como asimismo, cualquier otro ingreso proveniente de actos, servicios y/o actividades que realicen las Instituciones mencionadas precedentemente y los ingresos que perciban el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile por fletes y pasajes.

  7. Que, el artículo 3º del referido decreto ley dispone que los ingresos en moneda extranjera provenientes de las fuentes señaladas en su artículo 2º se depositarán en las cuentas corrientes bancarias en moneda extranjera "Fondo Rotativo de Abastecimiento", abiertas en el Banco del Estado de Chile o en cuentas bancarias en moneda extranjera "Fondo Rotativo de Abastecimiento" de las respectivas Misiones en el exterior, según lo determine cada Institución y sobre las cuales podrán girar el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, respectivamente, para atender las necesidades señaladas en su artículo 1º.

  8. Que, el artículo 5º de este último texto normativo indica que los saldos de las cuentas corrientes bancarias y/o ahorro, donde se administran los Fondos, al 31 de diciembre de cada año, no pasaran a Rentas Generales de la Nación y quedarán a disposición para ser invertidos en los años siguientes en el Fora.

  9. Que, el artículo 7º de la referida normativa preceptúa que a contar del 1º de noviembre de cada año, los saldos en moneda nacional y extranjera de los recursos presupuestarios entregados a las respectivas Instituciones que se estime que se invertirán al 31 de diciembre, cualquiera que sea su causa, pasarán a incrementar los fondos de las cuentas a que se refiere esa ley.

  10. Que, el artículo 3º del decreto ley Nº 1.570, de 1976, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, actualmente derogado, indicaba que a los fondos a los que se refiere el citado decreto ley Nº 1.277, entre ellos el Fora, no le eran aplicables las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

  11. Que, el artículo 22 de la ley Nº 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, dictada en el año 2006, derogó el decreto ley Nº 1.570, antes citado.

  12. Que, a partir de la dictación de la ley de presupuestos del año 2020 y siguientes, se ha incorporado, en cada una de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, una transferencia corriente destinada a reflejar el gasto Fora, en el subtítulo 24-03 A Otras Entidades Públicas, cuya glosa asociada prescribe que los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado decreto ley Nº 1.263, lo que implica que en materia presupuestaria estos haberes se rigen por las normas establecidas por la Dirección de Presupuestos.

  13. Que, como consecuencia de lo anterior, al Fora le son aplicables las normas del sistema de contabilidad general de la Nación, debiendo la Contraloría General establecer los principios, normas y procedimientos contables aplicables al referido Fondo, el cual, desde el punto de vista de la contabilidad pública, se entiende una entidad contable separada de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

  14. Que, de acuerdo a las reuniones sostenidas entre la Contraloría General y la Dirección de Presupuestos y las minutas emanadas de aquellas, dicha Dirección estimó que regirá un...

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