Decreto Ley 1570 - DICTA NORMAS SOBRE APLICACION DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, A LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248320330

Decreto Ley 1570 - DICTA NORMAS SOBRE APLICACION DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, A LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

DICTA NORMAS SOBRE APLICACION DEL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975, A LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL

Núm. 1.570.- Santiago, 7 de Octubre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; Nº 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

La información del movimiento financiero que se proporcione a los organismos pertinentes por las tres ramas de las Fuerzas Armadas y por Carabineros de Chile, conforme a las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, será global y centralizada para cada una de esas instituciones.

Artículo 2º

La siguiente documentación deberá ser mantenida en la institución respectiva, donde podrá ser revisada por los organismos administrativos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda:

  1. Antecedentes que sustenten y justifiquen la formulación del proyecto de Presupuesto.

  2. Detalles y documentación de la inversión de los recursos presupuestarios, tanto en moneda nacional como extranjera, y

  3. Planillas de liquidación de remuneraciones del personal y los ajustes correspondientes.

Artículo 3º

Declárase que a los fondos a que se refiere la ley 16.256 y sus modificaciones, y el artículo 11 de la ley 17.329, no les han sido, ni les son aplicables las normas del D.L. Nº 1.263, de 1976.

El Presidente de la República reglamentará la forma de administración y control de estos fondos.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.

Lo que transcribo para su conocimiento.-...

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