Resolución núm. 37, publicada el 22 de Septiembre de 2022. DECLARA PERÍODO CIERTO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL, EN CONFORMIDAD A LOS DICTÁMENES Nos E190.915, DE 2022 Y 3.610, de 2020, AMBOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA NORMATIVA APLICABLE - MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910915043

Resolución núm. 37, publicada el 22 de Septiembre de 2022. DECLARA PERÍODO CIERTO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL, EN CONFORMIDAD A LOS DICTÁMENES Nos E190.915, DE 2022 Y 3.610, de 2020, AMBOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA NORMATIVA APLICABLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rango de LeyResolución

DECLARA PERÍODO CIERTO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL, EN CONFORMIDAD A LOS DICTÁMENES Nos E190.915, DE 2022 Y 3.610, de 2020, AMBOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA NORMATIVA APLICABLE

Núm. 37.- San Miguel, 14 de septiembre de 2022.

Vistos:

La necesidad de constatar un período cierto de suspensión de plazos establecidos en la LGUC y OGUC, con el objeto de brindar certeza jurídica en favor de los titulares de anteproyectos, permisos de construcción y modificación de los mismos, así como otorgar un tratamiento igualitario y fundado a todas las personas relacionadas procedimentalmente con la Dirección de Obras Municipales de San Miguel; y conforme a las atribuciones y facultades que confieren las disposiciones legales y técnicas vigentes sobre la materia; en particular, las normas pertinentes de la Constitución Política de la República; del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; del Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -OGUC-; lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, así como aquellas facultades determinadas en el Dictamen N° E190.915, de 2022 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, con motivo de la pandemia ocasionada por el brote de virus Coronavirus (COVID-19), mediante el Decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero del mismo año, el Ministerio de Salud declaró alerta sanitaria por el período que indica, para enfrentar su propagación, entregando facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional. A su vez, a través del decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio nacional, por el período que indica.

    Por su parte, la Contraloría General de la República, con fecha 17 de marzo de 2020, emitió el Dictamen N° 3.610, de 2020, en el cual concluyó, en lo pertinente, que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito en virtud de la cual, los jefes superiores de los servicios públicos atendidas sus particulares circunstancias, se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, debiendo considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen y respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.

    Igualmente, ante una pandemia como la aludida, la jurisprudencia administrativa ha indicado que compete a la Administración del Estado adoptar medidas extraordinarias tendientes, entre otros aspectos, a resguardar la continuidad del servicio público y procurar el bienestar general de la población, correspondiendo a sus órganos la pertinente determinación acerca de tratarse de una situación de fuerza mayor o caso fortuito -que sea irresistible e impida el cumplimiento de las obligaciones-, sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 3.610, de 2020, E40820 y E104687, ambos de 2021, todos de la Contraloría General de la República).

  2. - Que, en consonancia con lo anterior e invocando la facultad prevista en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ("LGUC"), la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, "DDU MINVU"), con fecha 3 de abril de 2020, dispuso mediante la Circular Ordinaria N°174 ("DDU 429") que, "con el fin de velar por la vida y salud de los servidores de las respectivas Direcciones de Obras Municipales, y de cautelar los derechos de los interesados mediante una aplicación homogénea, de las disposiciones de la Ley General y su Ordenanza", se ordenó, la suspensión de plazos para los procedimientos de aprobación de anteproyectos y de otorgamiento de permisos por parte de las direcciones de obras municipales y vigencia de dichas autorizaciones

    Así, la DDU 429, en el literal b) de su numeral tercero señaló que, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria, que aconteció el 8 de febrero de ese mismo año, en todo el territorio nacional se entenderían suspendidos los siguientes cómputos de plazo:

    i) El establecido en el inciso final del artículo 1.4.9 de la OGUC, para subsanar las observaciones formuladas en el marco de una solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR