Decreto núm. 4, publicado el 08 de Febrero de 2020. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV) - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840032728

Decreto núm. 4, publicado el 08 de Febrero de 2020. DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

Núm. 4.- Santiago, 5 de febrero de 2020.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  5. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", en adelante, indistintamente, coronavirus 2019.

  6. El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como Insuficiencia Respiratoria Grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV) del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes.

  7. Que, el 31 de diciembre de 2019 en Wuhan, ciudad de China central, de aproximadamente 11 millones de habitantes, aparecen los primeros casos de enfermedad respiratoria grave sin identificación de agente causante. El cuadro clínico presente entre los afectados es fiebre alta, dificultad para respirar y neumonía. El 7 de enero las autoridades chinas identifican un nuevo coronavirus (2019-nCoV) como el virus causante de los cuadros notificados.

  8. Que, hasta el 4 de febrero de 2020, 24 países o territorios han presentado casos de coronavirus 2019 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 20.630 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 426 muertes. Por su parte, fuera de China, 159 personas han sido confirmadas con coronavirus 2019, en 23 países, falleciendo una de ellas.

  9. Que, hasta la fecha, el brote por el nuevo coronavirus 2019 se encuentra en curso por lo que el espectro de manifestaciones que pueda causar la infección, la fuente de infección, el modo de transmisión, el periodo de incubación y la gravedad de la enfermedad aún se encuentran en estudio. Asimismo, hasta la fecha no se dispone de vacuna ni de tratamiento específico para la enfermedad.

  10. Que, con fecha 24 de enero de 2020, la Directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) remitió una carta al Ministro de Salud de Chile en virtud de la cual trae a su atención y comparte algunas consideraciones respecto a la propagación del nuevo coronavirus 2019.

  11. Que, en el señalado documento, la Directora de OPS recalca la posibilidad de que casos por el nuevo coronavirus 2019 se exporten de China a las Américas. Asimismo, indican que los esfuerzos de preparación para la contención de la transmisión del nuevo coronavirus 2019 "requieren un enfoque multidisciplinario coordinado y el involucramiento de los mecanismos nacionales multisectoriales para la gestión de emergencia". Finalmente, la Directora de OPS propone las siguientes intervenciones de contención: "detección temprana, aislamiento, manejo clínico, seguimiento de contactos, diagnóstico de laboratorio, y viajes y comercio internacionales y puntos de entrada".

  12. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de 2019-nCoV (nuevo coronavirus 2019) constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  13. Que, en el contexto de dicha declaración, la OMS señala que "Se espera que se declaren más casos exportados en otros países". Asimismo, la OMS se dirigió a todos los países, señalando que "todos deben estar preparados para adoptar medidas de contención, como la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de los casos, el seguimiento de contactos y la prevención de la propagación del 2019-nCoV, y para proporcionar a la OMS todos los datos pertinentes.".

  14. Que, en la 58ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud se adoptó, en Ginebra, el 23 de mayo de 2005, el Reglamento Sanitario Internacional, mediante la resolución WHA 58.3. Chile es miembro de la Organización Mundial de la Salud. En consecuencia, dicho Reglamento fue aprobado por el Congreso Nacional, promulgado en virtud del decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado el 23 de diciembre de 2008. Así, las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional forman parte de las obligaciones que ha suscrito el Estado de Chile en el ámbito internacional y, por lo tanto, son vinculantes para nuestro país.

  15. Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que: "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.".

  16. Que, la circunstancia detallada en los considerandos anteriores cumple con la hipótesis planteada en el artículo descrito. En ese contexto, el brote producido por el nuevo coronavirus 2019 representa una amenaza para todo el territorio de la República, lo que faculta al Ministro de Salud para la dictación de una alerta sanitaria. Dicha amenaza se ve corroborada por la carta de la Directora de OPS de 24 de enero de 2020 y la declaración de ESPII por parte de la OMS, en la que se hace un llamado a los países del mundo, y a Chile en particular, de estar preparados para adoptar medidas de contención que impidan la propagación del nuevo coronavirus 2019.

  17. Que, en ese contexto, resulta indispensable dotar a las autoridades del Ministerio de Salud y de aquellos servicios públicos que conforman dicho sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de lo señalado anteriormente.

  18. Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y, especialmente, este decreto les encomienda.

  19. Que, estas medidas son necesarias incluso antes que se presente el primer caso en el territorio nacional, con el objeto de prevenir brotes locales.

  20. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

Decreto:

Artículo 1º

Declárase Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)".

Artículo 2º

Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

  1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o...

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