Decreto Supremo N° 47, del 16 de Abril de 1992, fija nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. - vLex Chile

Decreto Supremo N° 47, del 16 de Abril de 1992, fija nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Publicado enDO de 5 de Junio 1992
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Jun-2019
Tipo Norma :Decreto 47
Publicación :05-06-1992
Promulgación :16-04-1992
Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título :FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL
DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Versión :Última Versión De : 28-02-2019
Inicio Vigencia :28-02-2019
Fin Vigencia :01-02-2222
Id Norma :8201
Ultima Modificación :28-FEB-2019 Decreto 58
URL :https://www.leychile.cl/N?i=8201&f=2019-02-28&p=
En la edición del Diario Oficial N° 34.270 de 19 de
Mayo de 1992, se publicó el Decreto N° 47, del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la
Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Atendido a que dicha publicación contiene errores de
forma, que si bien no alteran en nada su contenido, es
necesario corregir, se publica en esta edición el texto
íntegro del citado decreto, con las correcciones
pertinentes.
FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY
GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 168 del
D.F.L. N° 458, (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo
y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1975; el artículo
2° de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el
artículo 32 número de la Constitución Política de la
República de Chile,
Decreto:
ARTICULO PRIMERO.- Fíjase el nuevo texto de la
Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanización, por la siguiente
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1.
NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES
Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el
procedimiento administrativo, el proceso de planificación
urbana, el proceso de urbanización, el proceso de
construcción, y los estándares técnicos de diseño y de
construcción exigibles en los dos últimos. Decreto 75, VIVIENDA
Los plazos de días contenidos en la Ley General de Art. UNICO Nº 1
Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza, en que no se D.O. 25.06.2001
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indique expresamente que se trata de plazos de días
hábiles, son de días corridos. Con todo, siempre que el
último día de un plazo sea inhábil se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente. Decreto 14, VIVIENDA
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde Art. PRIMERO N° 2
estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza D.O. 22.02.2018
requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones
gremiales e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y
la construcción, llevando un registro de su participación
en esta materia.
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos
tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
«Accesibilidad universal»: la condición que deben
cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y
servicios, así como los objetos o instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles,
utilizables y practicables por todas las personas, en
condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más
autónoma y natural posible. Decreto 50, VIVIENDA
«Acera»: parte de una vía destinada principalmente Art. PRIMERO N° 1,
para circulación de peatones, separada de la circulación 1.1
de vehículos. D.O. 04.03.2016
«Alteración»: cualquier supresión o adición que
afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de
un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o
remodelación de edificaciones. Decreto 75, VIVIENDA
«Altura de edificación»: la distancia vertical, Art. UNICO Nº 2
expresada en metros, entre el suelo natural y un plano D.O. 25.06.2001
paralelo superior al mismo. Decreto 75, VIVIENDA
«Ampliación»: aumentos de superficie edificada que Art. UNICO Nº 2
se construyen con posterioridad a la recepción definitiva D.O. 25.06.2001
de las obras. Decreto 75, VIVIENDA
«Antejardín»: área entre la línea oficial y la Art. UNICO Nº 3
línea de edificación, regulada en el instrumento de D.O. 25.06.2001
planificación territorial.
«Antena»: conjunto de elementos utilizados para
emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de
radio, televisión, telefonía celular o personal o
cualquier otra onda o señal débil. Decreto 75, VIVIENDA
«Anteproyecto»: presentación previa de un proyecto Art. UNICO Nº 3
de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se D.O. 25.06.2001
contemplan los aspectos esenciales relacionados con la
aplicación de las normas urbanísticas y que una vez
aprobado mantiene vigentes todas las condiciones
urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
consideradas en aquél y con las que éste se hubiera
aprobado, para los efectos de la obtención del permiso
correspondiente, durante el plazo que señala esta
Ordenanza. Decreto 142,
«Arcada, Arquería»: conjunto o serie de arcos de una VIVIENDA
construcción. Art. 1 Nº 1
«Area de extensión urbana»: superficie del D.O. 08.10.2003
territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada Decreto 75, VIVIENDA
al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador Art. UNICO Nº 2
intercomunal. D.O. 25.06.2001
«Area rural»: territorio ubicado fuera del límite Decreto 68, VIVIENDA
urbano. Art. PRIMERO Nº 1,
«Area urbana»: superficie del territorio ubicada al 1.1.
interior del límite urbano, destinada al desarrollo D.O. 31.12.2009
armónico de los centros poblados y sus actividades Decreto 75, VIVIENDA
existentes y proyectadas por el instrumento de Art. UNICO Nº 3
planificación territorial. D.O. 25.06.2001
«Area verde»: superficie de terreno destinada
preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal,
conformada generalmente por especies vegetales y otros
elementos complementarios. Decreto 75, VIVIENDA
«Area verde pública»: bien nacional de uso público Art. UNICO Nº 3
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que reúne las características de área verde. D.O. 25.06.2001
"Ascensor": aparato elevador, tanto vertical como Decreto 75, VIVIENDA
inclinado o funicular, instalado en forma permanente en Art. UNICO Nº 3
edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con D.O. 25.06.2001
una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o
niveles. Decreto 37, VIVIENDA
"Ascensor inclinado o funicular": ascensor que se Art. PRIMERO N° 1,
desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor 1.1
inclinado está constituido por una sola cabina cuya D.O. 21.03.2016
tracción se realiza mediante adherencia o arrastre. El
funicular está compuesto de dos cabinas unidas entre sí
por uno o más cables tractores y donde el movimiento de
subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.
"Ascensor especial": ascensor vertical destinado
preferentemente a personas con discapacidad o movilidad
reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla de
ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula
a una velocidad nominal no superior a 0,4 m/seg. ni inferior
a 0,15 m/seg.
"Ascensor vertical": ascensor que se desplaza a lo
largo de rieles guía verticales.
«Asentamiento humano»: lugar donde habita en forma
permanente un grupo de personas, generalmente conformado por
viviendas y otras construcciones complementarias.
«Avenida»: DEROGADO. Decreto 75, VIVIENDA
«Bandejón»: superficie libre entre las calzadas, que Art. UNICO Nº 4
forma parte de la vía a la que pertenece. D.O. 25.06.2001
«Barrio»: área habitacional, industrial, comercial o
mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente
de un grupo de manzanas con características similares. Decreto 75, VIVIENDA
«Calle»:vía vehicular de cualquier tipo que comunica Art. UNICO Nº 3
con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las D.O. 25.06.2001
aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso
público o entre una propiedad privada y un espacio de uso
público.
«Calle ciega»: la que tiene acceso solamente a una
vía.
«Calzada»: parte de una vía destinada a la
circulación de vehículos motorizados y no motorizados. Decreto 109,
«Capacidad máxima de edificación»: margen VIVIENDA
volumétrico máximo construible en cada predio, resultado Art. PRIMERO N° 1
de la aplicación de las normas sobre línea de a)
edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, D.O. 04.06.2015
coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad,
densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas
normas de beneficios especiales en cada caso.
«Carga de ocupación»: relación del número máximo
de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos
en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de
los sistemas de evacuación según el destino del edificio o
de sus sectores si contiene diferentes usos. Decreto 115,
«Centro comercial»: edificación en uno o más VIVIENDA
niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para Art. UNICO Nº 2
la compraventa de mercaderías diversas o prestación de D.O. 03.08.2002
servicios, conformada por una agrupación de locales
acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los
mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios,
supermercados y similares. Decreto 75, VIVIENDA
«Centro comercial abierto»: conjunto de locales Art. UNICO Nº 3
comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o D.O. 25.06.2001
descubierta, abierta lateralmente al exterior.
«Centro comercial cerrado» (Mall) : edificación
cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales
conectados a un área de uso común interior. Decreto 75, VIVIENDA
«Centro de reparación automotor»: DEROGADO. Art. UNICO Nº 3 y 4
«Centro de servicio automotor»: recinto destinado a D.O. 25.06.2001
la prestación de servicios para vehículos que no
signifiquen labores de taller mecánico. Decreto 109,
«Ciclovía»: Se estará a lo dispuesto en el inciso VIVIENDA
octavo del artículo 2º de la ley de tránsito Nº18.290, o Art. PRIMERO N° 1
sus modificaciones. b)

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