Resolución núm. 119, publicada el 23 de Marzo de 2022. INSTRUYE QUE SE TENGA POR NO SUSPENDIDO CÓMPUTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY Y ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899175122

Resolución núm. 119, publicada el 23 de Marzo de 2022. INSTRUYE QUE SE TENGA POR NO SUSPENDIDO CÓMPUTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY Y ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyResolución

INSTRUYE QUE SE TENGA POR NO SUSPENDIDO CÓMPUTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY Y ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Peñalolén, 15 de marzo de 2022.- Hoy se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 119.

Vistos:

Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley General de Urbanismo y Construcciones; decreto supremo N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Considerando:

  1. Que, por medio del dictamen N° 3.610, de 2020, Contraloría General de la República se pronunció sobre las medidas de gestión que los órganos de la Administración del Estado podían adoptar a propósito y con ocasión de la situación de emergencia que afecta al país por el brote de SARS-CoV-2 o "coronavirus", aclarando que éstas deben ser adoptadas por las jefaturas de cada Servicio atendidas sus particulares circunstancias, procurando velar, en el ejercicio de estas facultades extraordinarias, por el principio de la juridicidad y por la protección de la vida de los colaboradores del mismo.

  2. Que, en consonancia con ello e invocando la facultad prevista en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ("LGUC"), la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ("DDU"), dictó las circulares ordinarias N° 174, de 3 de abril de 2020 -DDU 429-; N° 280, de 2 de julio de 2020 -DDU 436-; y N° 428, de 28 de octubre de 2020 -DDU 445-, por intermedio de las cuales dispuso lo siguiente: (i) una suspensión generalizada de todos los plazos previstos tanto en la LGUC, como en su Ordenanza ("OGUC"); (ii) esta suspensión generalizada encontraría justificación en el decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud que, como es sabido, declara una alerta sanitaria por brote de coronavirus ("SARS-CoV-2"); (iii) esta suspensión, además, no admite discrecionalidad de las Direcciones de Obras Municipales pues se trataría de un acto beneficioso; y (iv) esta suspensión opera de pleno derecho sin necesidad de que cada una de las Direcciones de Obras Municipales dicte una resolución particular que la disponga.

  3. Que, este Ente Edilicio, en ejercicio de la facultad prevista en el inciso quinto del artículo 9 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, requirió, el día 30 de junio de 2021, un pronunciamiento a dicha Entidad de Control sobre si aquellas circulares se ajustaban a derecho, argumentando para ello, entre otras cosas, que éstas, pese a que se dictaron con ocasión de la pandemia y de lo resuelto en el citado dictamen N° 3.610, de 2020, en los hechos, importaban una utilización impropia de la facultad instructiva pues innovaba sobre aspectos sobre los que no existen reglas que interpretar; importaban una subrogación ilegal de la DDU respecto de las Direcciones de Obras Municipales pues suspendía sin más los plazos de éstas sin mediar norma que le habilitara para ello; e importaba la suspensión de los plazos de caducidad, cuales, en conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, no admiten ni suspensiones ni interrupciones, salvo que el legislador lo hubiere dispuesto así.

  4. Que, por intermedio del dictamen N° E-190.915, de 2022...

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