Resolución nº 3-2018 del Instituto de Previsión Social. Se califica como Trabajo Pesado, la actividad de "Motorista 1°" desarrollada para los empleadores "Pesquera Quintero S.A.", "Pesquera Bravamar y Compañía" y "Pesquera Nacional" y la labor de "Motorista 2°" desempeñada para los empleadores "Pesquera Kon-Tiki Limitada", "Pesquera Kunde Ulrich y Compañia Limitada" y "Pesquera Quintero S.A." - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915660332

Resolución nº 3-2018 del Instituto de Previsión Social. Se califica como Trabajo Pesado, la actividad de "Motorista 1°" desarrollada para los empleadores "Pesquera Quintero S.A.", "Pesquera Bravamar y Compañía" y "Pesquera Nacional" y la labor de "Motorista 2°" desempeñada para los empleadores "Pesquera Kon-Tiki Limitada", "Pesquera Kunde Ulrich y Compañia Limitada" y "Pesquera Quintero S.A."

Número de resolución3
Fecha de publicación14 Febrero 2018
Tipo de documentoRelativos a Trabajos Pesados

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