Reincidencia - Hacia un realismo jurídico penal marginal - Libros y Revistas - VLEX 980631174

Reincidencia

Páginas95-106
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HACIA UN REALISMO JURÍDICO PENAL MARGINAL
REINCIDENCIA
1. CONCEPTO DE REINCIDENCIA
Es difícil proporcionar un concepto satisfactorio de «reincidencia» a nivel
internacional, dado que los esfuerzos que se vienen realizando en este sentido
desde hace décadas no resultan alentadores, como lo demuestran las tentativas
en el Co ngreso I nternaci onal de Cr iminolo gía de 195 5 y en el Curs o
Internacional de 1971 (cfr. Bergalli). Esta dificultad obedece a varias r azones:
a) Conspira contra una definición pacíficamente aceptada la disparidad de
presu puestos exi gidos en la le gislación c omparada , que da lugar a l a
clasificación más corriente entre genérica oespecífica y ficta o real, b) Esa misma
disparidad y la incorporación legislativa de conceptos que implican a la
reincidencia o que le son próximos (como la multireincidencia, la habitualidad,
la profesionalidad o la tendencia), hacen inevitable la parcial superposición con
ést os, c) Ocas ional mente , esto s conc epto s próx imos y parci almen te
superpuestos admiten hipótesis de reiteración, lo que confunde más las cosas
al desdibujar los límites entre esta y la reincidencia, d) Por último, los intereses
científicos de los juristas y de los criminó-logos no suelen coincidir en esta
materia, por lo cual los objetos que focalizan son diferentes y, por ello, las
delimitaciones conceptuales resultan dispares.
El presente relato se centra en el planteamiento jurídico de la reincidencia.
Por supuesto que el planteamiento jurídico no puede ignorar los datos que
provienen del campo de las ciencias sociales, aclaración que saldría sobrando
de no ser porque frecuentemente los plantea mientos jurídicos parten de
afirmac iones dogmáticas acerca de la rea lidad, que son diametralmen te
opuestas a lo que muestran las ciencias sociales. En buena medida c reemos
que esto tiene lugar respecto del tema que nos ocupa.
Considerando que el planteamiento es jurídico, preferimos renunciar a
una definición y optar por una delimitación del objeto de análisis, entendiendo
que nos ocupa la problemática de las disposiciones legales que hacen derivar una
consecuencia jurídica más grave o más privativa d e derechos de la circunstancia de
que la persona con anterioridad haya sido condenada o sufrido pena por otro delito.
Por cons ecuencia más gr ave ent endemos tanto u na pena mayor como l a
imposición de una medida de seguridad o la privación de ciertos institutos o
beneficios (condenación condicional, perdón, libertad condicional, salida s
anticipadas, libertad provisoria procesal, etc.).

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