Decreto núm. 114, publicado el 11 de Agosto de 1994. REGLAMENTA PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470937602

Decreto núm. 114, publicado el 11 de Agosto de 1994. REGLAMENTA PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA Santiago, 12 de Julio de 1994.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 114.- Visto: La Ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, y en especial lo previsto en sus artículos 8°, 18° y 46°, el D.L. N° 1.305, de 1975; el D.S. N° 397 (V. y U.), de 1976; el D.S. N° 355 (V. y U.), de 1976; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial lo dispuesto en su artículo 8°; las facultades que me confiere el N° 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

Que el Supremo Gobierno está empeñado en:

  1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de conjuntos habitacionales cuya urbanización se encuentra incompleta por falta de pavimentos;

  2. Mejorar la calidad ambiental del área en que dichos conjuntos habitacionales están emplazados;

  3. Facilitar el acceso a equipamientos comunitarios y a medios de transporte colectivos; y

  4. Conectar o completar pavimentos existentes, para permitir el escurrimiento de las aguas lluvias, evitando de este modo los anegamientos que se producen, Decreto:

Artículo 1°

El presente decreto reglamenta un Programa de Pavimentación Participativa, que tendrá por objeto reducir el déficit de pavimentación y de repavimentación de calles, pasajes y aceras, permitiendo la incorporación a su financiamiento de los particulares beneficiados y de los Municipios.

Artículo 2°

Para los efectos señalados en el artículo precedente existirá un sistema de postulación y de priorización de las obras, las que serán financiadas con los recursos contemplados al efecto en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para pavimentos nuevos y repavimentación, y con los aportes que efectúen los particulares beneficiados y/o los respectivos Municipios. Estos aportes, en conjunto, deberán alcanzar los montos mínimos que se fijen al afecto mediante las resoluciones a que se refiere el artículo 9°.

Además podrán concurrir al financiamiento de las obras otras entidades, dentro de las facultades legales, en cuyo caso los recursos que éstas aporten serán aplicados para efectos del Programa, en las mismas condiciones que los fondos sectoriales.

Artículo 3°

El Programa de Pavimentación Participativa estará orientado a la construcción de pavimentos nuevos de calles, pasajes y aceras de sectores preferentemente habitacionales y a la repavimentación de este...

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