Decreto Ley N° 1.305, del 26 de Diciembre de 1975, Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. - vLex Chile

Decreto Ley N° 1.305, del 26 de Diciembre de 1975, Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto Ley

D.L. N° 1.305 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo REESTRUCTURA Y REGIONALIZA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

(Publicado en el "DIARIO OFICIAL" N° 29.385, de 19 de febrero de 1976)

NUM. 1.305.- Santiago, 26 de diciembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1, 44, 98, 128 y 146, de 1973; 527 y 575, de 1974, y

Considerando: 1.- La necesidad de modificar la estructura actual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio;

  1. - La necesidad que las nuevas estructuras se adapten con las políticas de regionalización fijadas;

  2. - La conveniencia de fusionar las cuatro Corporaciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y

  3. - Que la estructura funcional debe estar adecuada a los objetivos que se persiguen en el ámbito nacional y regional,

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:

TITULO IDe la reestructuraciónArtículos 1 a 24
ARTICULO 1°

Reestructúranse el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto ley, y fíjanse las funciones y atribuciones que corresponderán a está Secretaría de Estado y a los nuevos servicios que se relacionarán con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 2°

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo se desconcentrará territorialmente a través de una Secretaría Ministerial Metropolitana y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley 575, de 1974.

ARTICULO 3°

Fusiónanse las cuatro Corporaciones mencionadas en el artículo 1°, estableciéndose un Servicio Regional de Viviendas y Ubanización en cada una de las Regiones señaladas por el decreto ley 575, de 1974, y uno en el Area Metropolitana. Dichos Servicios podrán utilizar la sigla "SERVIU", agregando la mención de la Región a que correspondan.

ARTICULO 4°

Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo.

Le corresponderá, además, la coordinación y la supervigilancia de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.

ARTICULO 5°

Corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la ejecución de los planes que haya aprobado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 6°

Las instrucciones que se impartan por el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Regional Ministerial respectivo a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, serán obligatorias para ellos y sus Jefes Superiores serán personalmente responsables de su cumplimiento.

T I T U L O II.

Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

ARTICULO 7°

El Ministerio estará integrado por:

A.- El Ministro y su Gabinete;

B.- La Subsecretaría;

C.- El Comité de Planificación y Coordinación;

D.- Las Secretarías Regionales y Metropolitana.

Párrafo 1°Artículo 8

Del Ministro y su Gabinete

ARTICULO 8°

El Ministro de Vivienda y Urbanismo es la autoridad superior del Ministerio y le incumbe la formulación de la política nacional habitacional y urbanística del Gobierno, la supervigilancia de los organismos que de él dependen, de los Servicios Regionales y Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.

Le corresponde además:

  1. Proponer los Reglamentos sobre Organización y Funciones de la Subsecretaría, del Comité de Planificación y Coordinación, de las Secretarías Regionales y Metropolitana, de los Servicios Regionales y Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio;

  2. Vincular la acción del Ministerio con la de otras Secretarías de Estado y con la actividad de los organismos, entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, a través de una adecuada coordinación interministerial e internacional;

  3. Aprobar los sistemas de control interno que, mediante la información producida en el Ministerio, permitan obtener indicadores que reflejen la eficiencia del Servicio;

  4. Dictar, en general, todas las resoluciones e impartir las instrucciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio y al funcionamiento regular, continuo y eficiente de los organismos dependientes o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio;

  5. Proponer la distribución de fondos para cada uno de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización para la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto, aprobar los planes de inversión compatibles con los fondos asignados a cada Servicio y fiscalizar su correcta ejecución.

El Gabinete es una unidad de apoyo directo del Ministro y está constituido por la Secretaría privada y sus asesores.

Párrafo 2°Artículos 9 a 18.bis

De la Subsecretaría

ARTICULO 9°

El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y su representante como autoridad superior del Servicio. Tendrá las obligaciones y facultades que le fija el decreto ley 1.028, de 1975, sin perjuicio de lo señalado en el presente decreto ley.

ARTICULO 10°

La Subsecretaría estará integrada por:

A.- El Subsecretario y su Gabinete;

B.- La División de Desarrollo Urbano;

C.- La División de Política Habitacional;

D.- La División de Finanzas;

E.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;

F.- La División Jurídica;

G.- La División Administrativa, y

H.- La División de Informática.

ARTICULO 11°

La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

  1. Dictar o proponer al Ministro las normas técnicas y administrativas nacionales, relativas a la planificación urbana y territorial, infraestructura, vivienda urbana o rural, equipamiento comunitario y edificación, a través de las Divisiones que corresponda;

  2. Dirigir, coordinar y supervigilar la gestión de las Divisiones del Servicio;

  3. Conocer y atender la actividad jurídica del Ministerio, a través de la División Jurídica;

  4. Dirigir los asuntos administrativos del Ministerio y velar por el bienestar del personal, a través de la División Administrativa;

  5. Dirigir las relaciones públicas y difundir las políticas y actividades del Ministerio;

  6. Velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre descentralización administrativa y regionalización;

  7. Contratar los estudios, proyectos e investigaciones técnicas relacionados con las actividades del Ministerio;

  8. Dirigir y coordinar la política relativa al bienestar habitacional de la población urbana o rural, en sus aspectos de asistencia técnica, social, económica, educacional y cultural;

  9. Proponer al Ministerio la creación, fusión, modificación o supresión de unidades o servicios del Ministerio, de los servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y de los Servicios de Bienestar del Personal del Sector;

  10. En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas atinentes al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, proponer las políticas y supervigilar su cumplimiento, y ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro le delegue.

El Gabinete es una unidad de apoyo directo del Subsecretario.

De la División de Desarrollo Urbano

ARTICULO 12°

Corresponderá a la División de Desarrollo Urbano:

  1. Proponer la política nacional de desarrollo urbano y la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana en coordinación con los sectores socio-económicos;

  2. Elaborar los planes nacionales de desarrollo urbano de acuerdo a las instrucciones formuladas por el Ministro directamente o a través del Comité de Planificación y Coordinación;

  3. Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;

  4. Informar al Ministro de Vivienda y Urbanismo lo relativo al cumplimiento de planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitano remitidos por las Secretarías Ministeriales, respecto de uso del suelo, límites urbanos, vialidad urbana, etc;

  5. Efectuar los estudios técnicos necesarios para elaborar la legislación relativa al proceso de subdivisión de la tierra urbana, su urbanización y utilización;

  6. Coordinar y supervigilar, a nivel nacional, los planes y normas de servicios urbanos de electricidad, gas y telecomunicaciones en lo que se relacionen con el uso del suelo para el desarrollo urbano;

  7. ...

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