Régimen jurídico aplicable: derecho público y derecho privado - Primera parte. El tema de la acción - El derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1026855615

Régimen jurídico aplicable: derecho público y derecho privado

AutorProsper Weil
Cargo del AutorProfesor de la Université Paris II Panthéon-Assas (Francia)
Páginas61-68
61
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Dispersión de los órganos, diversificación de los medios, gra-
duación de los fines: esta triple evolución ha engendrado una asom-
brosa complejidad de regímenes de derecho, aplicables a la acción
administrativa. Derecho público y derecho privado se mezclan de
tal forma que la variedad y las matizaciones desafían toda tentativa
de síntesis. Ciertamente desde el momento en que hay servicio pú-
blico se aplican los principios más arriba enunciados, cualquiera que
sea el derecho, público o privado, que rige el servicio. Pero, aparte
de esto, la investigación se pierde en las sutilezas de las excepciones
a los principios, de las derogaciones de las excepciones, de las pre-
sunciones susceptibles de alterarse, y la reflexión se precipita en el
vértigo.
Sin embargo, para comprender lo que parece incomprensible se
ofrecen al jurista diversos métodos, que pueden encontrar apoyo en
las decisiones jurisprudenciales. Al revelarse vana la investigación
basada en un criterio único, el reconocimiento de la pluralidad de
criterios puede servir de hilo conductor en el laberinto del derecho
administrativo. Aunque, quizá sea preciso ir más lejos y poner en
duda, incluso, las nociones de derecho público y derecho privado.
I. FRACASO DEL CRITERIO ÚNICO
En el estado actual del derecho, cada uno de los elementos de la
acción administrativa —órganos, medios, fines— puede servir par-
cialmente de criterio en la distinción de regímenes de derecho aplica-
bles, ninguno de ellos puede considerarse como criterio general.
1) La cualidad, pública o privada, de la persona jurídica conserva
un gran interés a pesar del retroceso, a menudo señalado, de las
concepciones orgánicas. Se presume que una persona pública actúa

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