El régimen especial de responsabilidad civil médica en Chile
| Autor | Carlos Carnevali Dickinson |
| Cargo del Autor | Abogado, Universidad Austral de Chile |
| Páginas | 75-90 |
El régimen especial de Responsabilidad Civil médica en Chile | 75
E R
C C12
Carlos Carnevali Dickinson13
ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
D a aa
la obligación de reparar los daños causados por ciertas personas o cosas, hasta
la idea de enfrentar las consecuencias de los propios actos; y dependiendo de
a a a a a a
sus consecuencias, puede ser moral, política o jurídica.
E a a a aa ía aa
a aón de deberes jurí a
jurídicas15 a a a a a aa
12 El presente artículo surge del trabajo de tesis de doña Yolanda Vergara Delgado para
optar al grado de Licenciada de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile,
bajo el patrocinio del profesor Sr. Carlos Carnevali Dickinson.
13 Abogado, Universidad Austral de Chile. Magíster en Derecho de la Empresa, Universidad
del Desarrollo, Concepción. Abogado FALMED Valdivia, Profesor de Responsabilidad Jurídica en
el ámbito médico, Carrera de Medicina, Universidad Austral de Chile. Director Jurídico, Univer-
sidad Austral de Chile.
C CORRAL TALCIANI Há L aa aaa
Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, pp. 11-13.
15 Ibíd., pág. 15.
76 | Carlos Carnevali Dickinson
a aa a a a aa -
a a aó a a a aa
aa a a16 aa a a a íctima
la acció aa a a a a a
los perjuicios ocasionados17 E a aa aa
relaciona directamente con la idea de responder patrimonialmente por un daño.
Tradicionalmente, la responsabilidad civil será contractual o extracontractual,
según si previamente unía a las partes una relación convencional o no, es decir,
un contrato. Así a aa aa a a a a
la violación de un vínculo obligatorio generado por un contrato existente entre
a a18 a a aa aaa aa
proviene de un hecho ilí a a a a
no constituye la violación de un deber contractual [...], sino de un deber genérico
de no daña a 19.
En la práa aa a aón sea tratada al alero de uno u otro ré-
a aa a D
a aa aa a aón contractual sea responsable
a a a a año sufrido por
el acreedor; la existencia de un ví aa a a a
daño sufrido por el acreedor y la constitució a 20. Asimismo,
aa a a a aón se debe
acreditar [...] tanto la infracción de la prestación debida como la culpa o el dolo
21. Es esta úa a a a a
a a a aa a
a a a aa a a a a
16 ABELIUK MANASEVICH, René: Las obligaciones. Tomo I, Editorial Legal Publishing,
Saa á
17 Cfr. DIEZ SCHWERTER, José: El daño extracontractual. Jurisprudencia y doctrina, Editorial
Jurídica de Chile, Santiago, 1998, pág. 151.
18 CORRAL TALCIANI, Hernán: Op. cit
I á
URREJOLA SANTA MARÍA S E a aa
y el artí Có C Ra Ca D Pa Ua D
Portales, N° 17, diciembre, 2011, pág. 29.
21 Ibíd., pág. 30.
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