Normas reguladoras de la salud en relación con el ejercicio de la medicina en Chile
Autor | María Loreto Bañados Arias |
Cargo del Autor | Abogada Pontificia Universidad Católica de Chile, ingresó a FALMED en 2006 |
Páginas | 47-73 |
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Normas reguladoras de la Salud en relación con el ejercicio de la Medicina en Chile
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María Loreto Bañados Arias11
INTRODUCCIÓN
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comunidad, se acepta su realización, y el conjunto de la población acepta e incluso
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En el caso de la medicina ocurre lo mismo; las ventajas del ejercicio de dicha
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daños sean reducidos a su mínima expresión o sean evitados totalmente. Así
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pública y privada de los centros asistenciales, hasta normas relativas al ejercicio
de la medicina, las Isapres, las acreditaciones, garantías de salud, los derechos y
deberes de las personas en materia de salud, entre otras.
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2016 a la fecha, es abogada Jefe de la Unidad de Otras Materias y Sumarios Administrativos por
Negligencia Médica.
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La realidad actual del ejercicio de la medicina ha llevado a la necesidad
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salud. No obstante, la técnica legislativa utilizada para la creación de dichas
normas se ha centrado en la necesidad de regulación del momento y en rela-
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de manera general. Así, existe actualmente un amplio espectro de legislación
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las cuales intentan englobar a todos los participantes en el proceso del ejercicio
de la medicina y la vinculación de los entes con los usuarios del sistema, por lo
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Es entonces, en un contexto eminentemente reglado, pero pobremente sis-
tematizado, donde se desarrolla la actividad médica. Sin embargo, es menester
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tal como veníamos adelantando, resulta imposible regular todos los aspectos
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bases dentro de las cuales se ha de desarrollar la actividad.
Teniendo en mente las consideraciones señaladas, el objeto de este capítulo
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ejercicio de la Medicina en Chile.
ARTÍCULO N DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE L A
REPÚBLICA
Fundamental, en donde el constituyente otorga como garantía constitucional,
comprendido como un derecho social, el derecho a la protección de la salud, en-
tendiéndose como el estándar mínimo para la atención de salud, entregando un
rol subsidiario al Estado, obligándolo a regular la protección al libre e igualitario
acceso, garantizando el derecho a la protección de la salud, estableciendo en su
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