Consentimiento informado - Derecho Médico - Libros y Revistas - VLEX 875517377

Consentimiento informado

AutorCarmen Gloria Pierart Zambrano
Cargo del AutorAbogada
Páginas259-276
Consentimiento Informado | 259
C I
Carmen Gloria Pierart Zambrano219
I INTRODUCCIÓN
E C Ia  CI    aa   -
a  a      C  N  
   a  CI  aa E   El consen-
timiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que
la persona envuelta debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar
situada en tal forma que le permita ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de
cualquier otro elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor posterior
aa a a            -
mentos de la materia envuelta para permitirle tomar una decisión correcta. Este último
   a  aa a  aaa    a
experimento debe explicársele la naturaleza, duración y propósito del mismo, el método y
las formas mediante las cuales se conducirá, todos los inconvenientes y riesgos que pueden
presentarse, y los efectos sobre la salud o persona que pueden derivarse posiblemente de
su participación en el experimento.
219 Aaa Pa Ua Caa  C  a FALMED    
el año 2012 hasta la fecha se desmepeña como Jefa de la Unidad de Mediación. Postítulo de
Derecho Penal en la Universidad del Desarrollo. Diplomado en Mediación en la Universidad
Bernardo O’Higgins. Diplomado en Derecho Laboral en Editorial Puntolex.
260 | Carmen Gloria Pierart Zambrano
El deber y la responsabilidad para determinar la calidad del consentimiento recaen
sobre el individuo que inicia, dirige, o toma parte del experimento. Es un deber personal y
una responsabilidad que no puede ser delegada a otra persona con impunidad
E C  N  a    a    
  N      a aa a a -
nados varios médicos por gravísimos atropellos a los derechos humanos. Dicho
          a a a
obligación de solicitar el CI, expresión de la autonomía del paciente.
P  a a       a aa 
tema. Uno de los más recientes es la Declaración Universal sobre Bioética y De-
 Ha  a UNESCO  a  a   a   a
      E a   a aa  1) Toda intervención médica
preventiva, diagnóstica y terapéutica solo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento
libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando
proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo
en todo momento y por cualquier motivo, sin que ello entrañe para ella desventaja o
perjuicio alguno …
E USA  CI    a aa aa aa  a
persona para ser sometido a una intervención médica o participar en un estudio. El
 aa a  a a   a  a
y a emplearla; a aceptar o rechazar su participación en un estudio o a someterse
a un tratamiento propuesto.220
Ahora bien, ¿cómo pasó el Consentimiento Informado a formar parte de la
áa a La áa a aa aa  a
la cantidad como la calidad de la información a compartir con los pacientes
a  aa    a a  a  aa é era
 aa  a P a  a  aa a
aa   aa  a aa   a aa
en una situación similar. A partir de la década del 70, con el nacimiento de
la Bioética, surge la necesidad de dar real importancia a la autonomía de los
pacientes, dejando de lado el paternalismo existente. De la aplicación de este
principio básico de la Bioética a la realidad clínica surge el Consentimiento
Informado. Su utilización se basa en fundamentos éticos y jurídicos, pasando
así a formar parte de la Lex Artis.
220 DAVIS H.J., AROSKAR M.A., LIASCHENKO J., DROUGHT T. (1997) Ethical Dolemmas
and Nursing Practice. Stamford, CT: Appleton & Lang, 105.

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