Reflexiones constitucionales acerca del procedimiento administrativo de ejecución coactiva o cumplimiento forzoso no tributario - - - Tratado de derechos fundamentales. Estudio integral interdisciplinar sistémico aplicativo - Libros y Revistas - VLEX 1028639781

Reflexiones constitucionales acerca del procedimiento administrativo de ejecución coactiva o cumplimiento forzoso no tributario

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas329-358
329
TRATADO DE DERECHOS FUNDAM ENTALES
CAPÍTULO XVI
REFLEXIONES CONSTITUCIONALES ACERCA DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
COACTIVA O CUMPLIMIENTO FORZOSO NO
TRIBUTARIO
1. PROLEGÓMENO
En principio, resulta imperativo traer a colación que el problema funda-
mental de cualquier país del mundo es incrementar su crecimiento y desarro-
llo, para lo cual debe adoptar reformas estructurales para mejorar el rendi-
miento fiscal. Ahí es donde los procesos moder nos, agiles y eficaces como la
Ejecución Forzosa Dineraria Civil han ido incorporándose al ámbito adminis-
trativo en Amér ica Latina como parte de las buenas prácticas para lograr
mejorar el cobro de los recursos que los países necesitan. 1
En ese sentido, como primer punto, resulta preciso determinar la natura-
leza jurídica del procedimiento de ejecución coactiva y encontramos que de
acuerdo a las normatividad respectiva, en un primer momento fue un procedi-
miento judicial, en otro momento la ley lo consideró un procedimiento admi-
nistrativo, sugiriendo la expedición de la Ley especial, siguiéndose aplicando
el Código de Enjuiciamiento en materia civil; luego se estableció como un
procedimiento mixto, donde lo administrativo llego hasta el embargo judicial
para la tasación y remate. Igualmente, el primer Código Tributario no varío lo
existente y luego las demás normas ya tomaron una posición por el procedi-
miento administrativo. Es así como el Código Tributario vigente y el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Le y del Procedimiento de Ejecución Co-
activa, consideran que es procedimiento administrativo.2
1José Hernández. (2016). Derecho al olvido en Internet: una aplic ación práctica de los
derechos Arco. En línea: Recuperado en fecha 30/10/19 de http://www.bloguismo.com/
derecho-al-olvido-internet-una-aplicacion-practica-los-derechos-arco/.
2José Alberto Estela Huamán. El Procedimiento de Ejecución Coactiva. Revista del Cír-
culo de Der echo Administ rativo. En línea , recuperad o e l 30/10/19 , d e http://
revistas.pucp.e du.pe/index.php/dere choadministrativ o/article/view/1 3556/14181,
Lima, 2012.
330
JORGE I. TORRES MANRIQUE
Luego, amerita señalar que el procedimiento de cobranza coactiva es, en
definitiva, administrativo o no jurisdiccional, no sólo por la razón subjetiva de
que su ejecutor carece de las notas de independencia o autonomía, sino
adicionalmente, por efecto de la no definitividad del resultado, es decir, debi-
do a la posibilidad de que la decisión final sea revisable en sede judicial y, por
ende, no forme cosa juzgada.3
Además, es de verse que la ejecutoriedad del acto administrativo implica
que el mismo surte sus efectos sin necesidad de que la administración recurra
a otra entidad a fin de que la misma ratifique o haga efectivo el acto. Ello
implica que el acto administrativo se ejecuta aun cuando el administrado no
se encuentre en conformidad con dicho acto. A su vez, la ejecutor iedad del
acto administrativo proviene del denominado privilegio de decisión ejecuto-
ria. Debemos distinguir esta cualidad de la llamada ejecutividad. Esta es aquella
virtud por la cual, los actos administrativos definitivamente firmes, producen
por sí mismos los efectos perseguidos por su emanación. La ejecutividad es la
idoneidad del acto administrativo para obtener el objetivo para el cual ha sido
dictado.4
Por otro lado, el principio de ejecutoriedad implica más bien una cuali-
dad específica, siendo a la vez una condición relativa de eficacia de los actos,
pero solo de aquellos capaces de incidir en la esfera jurídica de los particula-
res imponiéndole cargos, tanto re ales como personales, de hacer, de dar o
abstenerse. Lo relevante de la ejecutoriedad es que la administración puede
obtener el cumplimiento del ordenado aún en contra de la voluntad del admi-
nistrado y sin necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales. Desd e este
punto de vista existen actos a dministrativos que no gozan de ejecutoriedad,
como los actos decla rativos o los que consisten en certifica ciones.5
A continuación, dejamos constancia de que el procedimiento administra-
tivo de ejecución coactiva o cumplimiento forzoso de una obligación económi-
ca, se constituye en una suerte de última ratio o última motivación en sede
administrativa del sector estatal, a llevarse a cabo en contra del administrado
que se rehúsa a cumplir con la misma.
Y es que resulta imprescindible que la administración agote el procedi-
miento previo, esto es, el debido procedimiento administrativo. Así también,
en iguales términos, el procedimiento administrativo de ejecución coactiva o
forzoso cumplimiento, comporta la estricta observancia del debido proceso en
sede administrativa.
Le ejecución coactiva se encuentra se encuentra registrada en el literal a),
numeral 1., del art. 196 y en el art 197 d e la Ley N° 27444, Ley del Procedi-
3Eduardo Sotelo Castañeda. Algunas reflexiones sobre el procedimiento de cobranza
coactiva de tributos. En Revista Themis. Segunda época. Nº 34, Lima, 1996.
4Christian Guzmán Napurí. El Procedimiento Administrativo. Ara Editores, Lima, 2007.
5Christian Guzmán Napurí. Op. Cit.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR