Del civil law al common law. ¿Hacia la transformación de nuestro sistema jurídico? - - - Tratado de derechos fundamentales. Estudio integral interdisciplinar sistémico aplicativo - Libros y Revistas - VLEX 1028639784

Del civil law al common law. ¿Hacia la transformación de nuestro sistema jurídico?

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas359-362
359
TRATADO DE DERECHOS FUNDAM ENTALES
CAPÍTULO XVII
DEL CIVIL LAW AL COMMON LAW.
¿HACIA LA TRANSFORMACIÓN DE NUESTRO
SISTEMA JURÍDICO?
Como cuestión previa corresponde cuestionar: ¿Son el civil law ycommon law,
los únicos sistemas jurídicos existentes en los ordenamientos jurídicos del orbe?
A lo que corresponde responder, definitivamente, no, pues, cuando ha-
blamos de los sistemas legales que existen en el mundo encontramos dif eren-
tes categorías: la Ley Civil, la Ley Común, el sistema Bijurídico, que es una
mezcla entre la Ley Civil y la Ley Común, y la Ley Islámica, cuyos cimientos
están dados por la religión. Como señala mos anteriormente, los más conoci-
dos, al menos en nuestra esfer a jurídica, son la Ley Civil y la Ley Común, los
cuales tienen rasgos y características diferentes que los hacen ser únicos e
independientes entre sí.1
A continuación, dejamos constancia que definitivamente el siglo XXI vie-
ne trayendo vientos de cambio a no pocos sistemas jurídicos del orbe. Uno de
ellos es a nivel del sistema de administración de justicia. Esto es, el pasar de la
litigación escrita, a la oral y a la electrónica. Ello, como parte de la instaura-
ción del gobierno electrónico.
A propósito, cabe precisar que entre las mismas existe una diferencia
muy marcada. Es decir, mientras que, en la litigación electrónica, los abogados
pueden presentar sus demandas desde sus oficinas y los fiscales sus escritos
vía on line al juez a cargo del caso, en la litigación oral, la propuesta es fáctica
(hechos) y jurídica (derecho) que un litigante hace al tribunal y a diferencia de
ambas, en la litigación escrita, la intervención de los actores del proceso es
basilarmente por medio de documentos físicos.
No o bstante, es de advertir que hay una pr eponderanci a de la juris-
prudenci a, generando qu e abandone su r ango jerárquico en la Pirámide de
Kelsen, para estable cerse en la cúspide, a la par de la mismísima Const itu-
1RABAT CELIS, Juan Diego. Civil Law y Common Law. ¿Son tan distintos? En línea:
Recuperado el 30/10/19 de Revista del Abogado de Chile, https://molinarios.cl/pub/
15.pdf, N° 65, Santiago de Chile, 2015, p. 22.

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