Analizando el derecho fundamental al olvido, a propósito de su reciente reconocimiento y evolución - - - Tratado de derechos fundamentales. Estudio integral interdisciplinar sistémico aplicativo - Libros y Revistas - VLEX 1028639727

Analizando el derecho fundamental al olvido, a propósito de su reciente reconocimiento y evolución

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas51-77
51
NOTAS PRELIMINARES
CAPÍTULO I
ANALIZANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL
AL OLVIDO, A PROPÓSITO DE SU RECIENTE
RECONOCIMIENTO Y EVOLUCIÓN
Sumario: 1. Prol egómeno. - 2. Antecedentes. - 3. ¿Qué entendemos por
derecho fundamental a l olvido? - 4. Implicancia de su vulneración. - 5.
Constitucionalizado, pero no legalizado. - 6. Principios rectores del de-
recho al olvido. - 7. Actores del derecho al olvido. - 8. Breve glosario. - 9.
Legitimidad del derecho al olvido. - 10. Fuentes donde ad vertir su vul-
neración. - 11. El derecho al olvido en la jurisprudencia. - 12. Caso em-
blemático en España. - 1 3. El derecho al olvido en el Perú. - 14. ¿Un
código del derecho al olvido? - 15. A todo esto, ¿qué dice Google? - 16.
¿Derecho al olvido solo contra Google? - 17. ¿Y contra la web más allá de
la web? - 18. Facebook lidera con mayor URL retiradas. - 19. Dificultades del
derecho al olvido. - 20. Problema para unos, oportunidad para otros. - 21.
Derecho al olvido en personas morales. - 22. Conclusiones. - 23. Suge-
rencias.
1. PROLEGÓMENO
El desarrollo de la humanidad comporta avances en las diversas áreas
del saber, lo que genera el adve nimiento de nuevos escenarios de ineludible
interactuar. Empero, si bien es cierto que mayormente son en beneficio de la
humanidad, ello no es óbice para que se configuren también, inconvenientes y
situaciones no deseables y perjudiciale.
Así, el derecho, fiel a su naturaleza de ser sombra que sigue a la realidad
para hacer posible la convivencia del ser humano en sociedad, advierte situa-
ciones acontecidas en y como producto de la cada vez más masificada utiliza-
ción de la Internet. Nos referimos a la problemática que sobreviene a los efec-
tos del incorrecto tratamiento de la información personal contenida en ella.
En ese sentido, resulta pertinente señalar que «el carácter global y universal
de la Red, así como el hecho de la permanencia y fácil acceso de la información
contenida en ella, ponen de relieve la necesidad de que, de una parte, los usuarios
tomen conciencia de las informaciones -propias y de terceros- que suministran, con el
fin de evitar una posible pérdida de control de las mismas cuando se incorporen en
52
JORGE I. TORRES MANRIQUE
Internet; y de otra, que se dote a al usuario de mecanismos efectivos de defensa ante los
riesgos que pueda entrañar el imparable desarrollo de este sistema ».1
Y es que, como es lógico y no se pudo prever en su momento, ciertamente
no poca información personal on line, se encuentra revestida de una fecha de
expiración.
Así, es de mencionar que « mientras en la vida real el ciudadano otorga sus
datos para una finalidad concreta y existe la posibilidad de que éstos se cancelen una
vez agotada su finalidad, en Internet entran en juego elementos como los motores de
búsqueda, que además de generar una multiplicación sin límites de la información, la
dotan de un carácter ‘cuasi eterno’ que puede alterar la línea del tiempo».2
En la presente entrega, los invitamos a que nos acompañen de este reco-
rrido fascinante de reflexiones y óptica c ritica a lo relacionado con el derecho
fundamental al olvido.
2. ANTECEDENTES
El antecedente, en strictu sensu del derecho fundamental al olvido, es el
derecho a la protección de datos personales o el derecho a la autodetermina-
ción informativa, conocido también como derecho a la protección de datos de
carácter personal. Empero, se debe tener en cuenta que el segundo derecho
nombrado, a diferencia del derecho al olvido, se encuentra referido a informa-
ción que no se encuentre registrada en la red.
Sin embargo, es sabido que el derecho fundamental al olvido es reconoci-
do de manera primigenia, en sede jurisprudencial, por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, también conocido como Tribunal de Luxemburgo, debi-
do a la ubicación de su sede. Al respecto se aprecia que «(..)el d erecho al olvido
en Internet es una creación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque sería
más propio hablar de un reconocimiento del derecho por parte del Tribunal antes que
una creación jurisprudencial del mismo ».3
Sin embargo, la Federación Inter nacional de Asociaciones de Biblioteca-
rios y Bibliotecas de los Países Bajos sostiene: «El concepto de eliminar enlac es
con determinados contenidos de resultados de búsquedas en Internet no es completa-
mente nuevo(…)aún antes de la sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea descripto a continuación, Google aceptó solicitudes para eliminar enlaces en
todos sus sitios web de aquellos resultados de búsquedas que comprometieran la segu-
ridad financiera o cierta información personal, como por ejemplo enlaces hacia obras
1Artemi Rallo Lombarte. (2010). El derecho al olvido y su protección. A partir de la protección
de da tos. E n línea: Recu perad o en fech a 30/10 /19 de Revista Telos http s://
telos.fund aciontele fonica.com/seccio n=1268&i dioma=es_ ES&id=201 0110416 500001
&activo=6.do#, Madrid, p. 01.
2Artemi Rallo Lombarte. Ob. cit, p. 02.
3José Hernández. (2016). Derecho al olvido en Internet: una aplicación práctica de los derechos
Arco. En línea: Recuperado en fecha 30/10/19 de http://www.bloguismo.com/dere-
cho-al-olvido-internet-una-aplicacion-practica-los-derechos-arco/.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR