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Hacia una política de formación, capacitación y especialización jurídica en el Perú

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas151-174
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TRATADO DE DERECHOS FUNDAM ENTALES
CAPÍTULO VII
HACIA UNA POLÍTICA DE FORMACIÓN,
CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA
EN EL PERÚ
Sumario: 1. Introducción. - 2. Precisando los significados jurídicos de
formación, capacitación y especia lización. - 3. Desnaturalizando dichos
significados al crear, fomentar y defender «mitos jurídicos». - 4. Enton-
ces, ¿qué ocurre en consecuencia? - 5. Destruyendo mitos y encontrando
un camino.
1. INTRODUCCIÓN
Como ciuda danos de todo país en vías de desa rrollo, necesita mos
implementar y/o mejorar muchas cosas y en mu chos aspectos, siendo uno
de ellos el aspecto jur ídico, y dentro d e éste, la necesid ad de una urgente
formación, capacitación y especi alización jur ídicas adecuad as1,2 para mejo-
rar nuestro nivel académico y prof esional3. Sin lugar a duda s, la coartada
mejor sería la si tuación de la enseñanza del derecho en el paí s, desde la
perspectiva de las necesidades de un sistema de justicia que se h alla en
franco e stado de crisis. 4
1Empleamos la frase de «especialización y capacitación adecuadas» ya que son harto
conocidas las consecuencias de la «hiper especialización», la cual conllevan a finalmente
que el hi per especialista llegue a un estado de no saber absolutamente nada o lo que
equivale, en otros términos, al desconocimiento total del conocimiento y en su caso, de
la información.
2En ese sentido, el destacado iusfil ósofo y profesor Jua n Carlos Valdivia Cano, asume
una prudente, reflexiva, como aguda posición al referir que se considera un «estudiante
del derecho» y especialista en nada. Es más, hasta se ja ctaba de poseer tarjetas de
presentación donde figuraba su nombre seguido de la etiqueta en la que se podía
apreciar la frase: «especia lista en nada» (él no se considera así mism o, un «profesional del
derecho»). Al respecto, desarrollamos la explicación de estos términos en el Cuarto Mito
del acápite III. del presente trabajo.
3Por otro lado, debemos precisar que no sería errado, sino imposible, llegar a ser especia-
lista y/o capacitador en la mayoría o en todas las rama s y/o instituciones del derecho.
Aspecto que muchos abogados parecen no tomar en cuenta.
4Luis Pásara. (2004). La enseñanza del derech o en el Perú: su impacto sobre la administración
de justicia. En línea: Recuperado de Justiciaviva.org.pe, en fecha 30/10/19 de http://
www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2004/informefinal.pdf.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE
En este álgido escenario académico nacional, donde la cultura académi-
ca y profesional no existe, la recertificación (entendida como la costumbre de
estudiar infinidad de cursos y, en consecuencia, obtener un certificado o título
por cada uno de los mismos, lo cual, no es incorrecto) se ha establecido por la
informalidad de muchos y la desidia de la mayoría y ha originado que, en
muchos casos, perdamos la orientación jurídica correcta de lo que en puridad
ostrictu sensu significan la formación, la capacitación y la especialización,
desde el punto de vista jurídico.
En ese sentido van estas breves líneas de reflexión, análisis y suge ren-
cias, las mismas que además, ponen sobre el tapete un grave problema que se
suscita día a día y que, por e nde, debe preocuparnos a todos los abogados y
motivarnos para realiza r algo en consecuencia.
2. SIGNIFICADOS JURÍDICOS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y
ESPECIALIZACIÓN. PRECISIONES
2.1. Formación Jurídica
Es la que básicamente tiene que ver con la enseñanza profesional para
futuros profesionales (abogados) que se imparte en las facultades de derecho
de las universidades del país. A sí, «formación profesional» implica: «El con-
junto de enseñanzas que tienen por finalidad la capacitac ión de los alumnos para el
ejercicio profesional; además de proseguir su formación integral(...)»5.
La formación jurídica significa «la formación profesional en materia jurí-
dica». Finalmente, se entiende que dicha formación tiene que estar a cargo de
abogados y, en determinados casos, de otros tipos de profesionales (ya que el
dictado de algunas asignaturas estará a cargo de otros profesionales, v.g.,
Informática Jurídica, Matemática Jurídica, Medicina Legal, que deben estar a
cargo de ingenieros de sistemas, matemáticos puros y médicos legistas, res-
pectivamente). Lo deseable sería que las mismas sean dictadas por profesiona-
les en ambas profesiones como, por ejemplo, para el caso de la asignatura de
Medicina Legal, un abogado y médico a la vez, empero, en muy pocas oportu-
nidades es posible, porque no es muy común encontrar profesionales con do-
ble titulación de dicha naturaleza.
Empero, sin perjuicio de ello, resulta pertinente traer a colación el punto
de vista de Gordon (que ya compartimos), donde que señala que, en principio,
la capacitación profesional se haría presente en predios del pregrado o nivel
de estudiante con miras a convertirse en abogado, así como del posgrado.
En segundo lugar, el autor citado realiza un importante desarrollo de
varios modelos de e ducación del derecho. Al respecto, es de resaltar: «(…)
Algunos, sin embargo, están al menos sutilmente conducidos por propósitos reformistas:
# 3, enseñar a pensar como abogado, especialmente asociado a #5, capacitación en la
5Guillermo Cabanellas. (1994). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo IV, Bue-
nos Aires, pág. 96.

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