Recomendaciones para países latinoamericanos - Códigos de ética judicial. Un estudio de derecho comparado con recomendaciones para los países latinoamericanos - Libros y Revistas - VLEX 1028617082

Recomendaciones para países latinoamericanos

AutorStefanie Ricarda Roos/Jan Woischnik
Páginas47-57
47
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
El capítulo anterior ha mostr ado q ue, en lo s úl timos años, también varios
países latinoamericanos sancionaron códigos de ética judicial, reaccionando así frente
a la crisis de la justicia. Con todo, por los motivos indicados en la introducción del
presente trabajo , es tambi én ur gentemente necesario —casi sin excepci ón— una
profunda ren ovación de la judicatura e n muchas otras naciones de América Latina
que todavía no han codificado reglas de conducta ética para los integrantes del
poder encargado de impartir justicia.
De allí que se plantee el inter rogante de si, en última instanc ia, conviene
aconsejar que se siga el modelo de, por ejemplo, Chile, Venezuela y las provincias
argentinas. La respuesta depende, en primer lugar, de si los códigos de ética deben
recomendarse po r principio como instrumentos de la renovación de la justicia o si,
por el contrar io, existen objeciones fundamentales en contra de su sanción (sobre
ello véase, en seguida, el punto 1). Si se responde afirmativamente el primer inte-
rrogante, entonces será necesario discutir todavía cuál ha de ser el procedimiento
mediante el cual se promulguen principios y reglas éticas que gobiernen la conduc-
ta profesional de los integrantes de la justicia (punto 2); qué contenido debería tener
un código de ética judicial (punto 3); quiénes tendrían que ser abarcados por su
ámbito subj etivo de aplicación (p unto 4); y si —y llegado el caso por q uién—
debería ser sancionada una violación a un estándar d e conducta ética (punto 5).
1. ¿Debe recomendarse —por principio— la codificación de estándares de com-
portamiento ético para el Poder Judicial?
1.1. Legitimidad de los códigos de ética judicial
La respuesta al interrogante de si, por principio, conviene recomendar a los
países latinoamer icanos que sancionen códigos de ética judicial, debe orientarse
antes que nada en función del sentido y fin de los estándares de conducta ética para
la justicia, o bien en función de determinar qué es lo que otorga legitimidad a esta
clase de códigos.
El Consultative Council of European Judges, en respuesta a esto, explicó acer-
tadamente en su Opinión n° 3 (2002) (véase supra, primera parte, 2 .2.1.2.c) que los
estándares de conducta ética para magistrados son la consecuencia lógica de valores
como justicia, verdad y libertad , «y una cond ición previa de la confianza en la
administración de justicia».119 Ya por este motivo, y en vista del hecho de que en los
países latinoamericanos la confian za de la población en la justicia ha caído a sus
niveles más bajos en los últimos años, resulta válido recomendar a estos países, por
principio, la san ción de códigos de ética judicial. Ahora bien, ta mpoco sería correcto
considerar que, con esto, se sobreestima falsamente a la aceptación popular como
119 Opinión n° 3 (2002 ), cit., § 8.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR