Introducción - Códigos de ética judicial. Un estudio de derecho comparado con recomendaciones para los países latinoamericanos - Libros y Revistas - VLEX 1028616793

Introducción

AutorStefanie Ricarda Roos/Jan Woischnik
Páginas13-15
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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
INTRODUCCIÓN
La existencia de un Poder Judicial independiente, imparcial, accesible a todos
los ciudadanos, previsible y eficaz, es una condición es encial de un Estado democrá-
tico y liberal de derecho. A magistradas y magistrados les corresponde a este res-
pecto una función clave. El poder de dictar sentencias no les es confiado como un
fin en sí mismo. Este poder afecta, antes bien, al «núcleo mismo de la vida humana»
(the very fabric of people’s lives).2 De allí que sea tarea de toda jurisdicción estatal
asegurar y realizar los derechos individuales ga rantizados constitucional y legal-
mente. De ello se sigue la importancia fundamental de la judicatura, que ha s ido
descripta por Rafael Bielsa con las siguientes palabras: «nin guna función del Estado
y la sociedad e s más digna, respetable y más necesaria que esta».3
Dado que la magistratura es «una pr ofesión de fuerte ascendencia en la comu-
nidad»,4 también le es inherente una responsabilidad especial en lo que respecta al
comporta miento ético. Así, en su tra bajo sobre el tema «ética y ma gistratura»,
Herbert Schambeck escribe: «En la persona del juez y del sujeto a quien se refiere la
sentencia se vinculan derecho y ética, que no son idénticos entre sí, pero que [...] se
encuentran en una conexión [...] mutuamente condicionada ».5
Hoy, ciertamente; se reconoce internacionalmente que la magistratura es tam-
bién una tarea ética, que sólo se consigue realizar correctamente si el juez ejerce su
cargo con integridad. Sin embargo, ese solo reconocimiento no es suficiente para
garantizar la independencia y la integridad de la justicia y, paralelamente, la con-
fianza de la población en ella. Antes bien es necesario que magistradas y magistra-
dos, en su trabajo diario, se comporten realme nte de modo «étic o». En mu chos
países del mundo, no obstante, el ejercicio de la judi catura va por mal camino y,
2Cf. «Opinion n° 3 (2002) of the Consultative Council of European Judges for the Attention
of the Committe e of Mini sters of th e Co uncil of Europe on the Principles and Rule s
Governing Judges’ Professi onal C onduct, in Par ticular Ethics, Incompatibl e Beha viour
and Impartiality», § 11. El document o se encuentra como apéndice III e n Consul tative
Council of Eu ropean Judges (CCJE), Repor t to the C ommittee of Ministers ( ccje/doc2002 /
ccje(2002)3 7e). Report of the 3rd meeting, Strasbourg, 13-15 November 2002. Accesible en
internet en el sitio web del Consejo de Europa:
Legal_co operation/L egal_professio nals/Judges/C CJE/CCJErepor t2002e.pdf >. Si no es
pos ible e l acc eso in medi ato a e sta di recc ión vé ase < htt p:// www .coe .int /T/ E/
LegaLAffairs > y siguientes links. Véase también el anexo , p. 111. Todas las fuente s de
internet mencionadas en es te libro fueron consultadas y co ntroladas p or última vez en
diciembre de 200 4.
3Rafael Bie lsa, Sobre lo conte ncioso admini strativo , 1964, pp. 24 y ss ., c itado en Mill de
Pereyra, o. cit.
4Josef Piegler, Der Richter im Rechtsstaat, Österreichische Juristen-Zeitung, 19 65, p. 505.
5Herbert Schambeck, R ichteramt und Ethik, 1982, p. 32.
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STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
consecuente mente, también la justicia misma se ve en ellos perj udicada. Deben
tomarse, por tanto, urgentes medidas para modificar esta situación.
***
Este es el trasfondo a partir del cual debe comprenderse la discusión a escala
mundial acerca del desarrollo de un ethos profesional para los jueces, así como la
cuestión —que ha adquirido notables proporciones en los últimos años— 6 relativa
a si las reglas éticas de conducta deben ser codificadas. La iniciativa a favor de ello
provino de la comunidad internacional: la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) ha sido pionera. En el esfuerzo de fortalecer la integridad del Poder Judicial
y la debilitada confianza en él por parte de los ciudada nos en muchos lugares del
mundo, la ONU, ya a mediados de la década de 1980, formuló los primeros estándares
de conducta para la judicatura. En el viejo con tinente, el Consejo de Europa asumió
al respecto un papel precursor: fue creado en 1949 para, entre otras cosas, proteger
los derechos humanos y la democracia parlamentaria, y garantizar el Estado de
derecho en sus —a partir de esa fecha— cuarenta y cinco Estados miembros.7 En
1994, el Consejo , po r pr imera vez, emitió una recomendaci ón p ara sus Estados
miembros relativa a la i ndependencia, la eficacia y el rol de los magistrados.
En respuesta a las iniciativas internacionales en el campo de la ética judicial,
distintos países y regiones sancionaron códigos o r eglas de ética para jueces y otras
autoridades judiciales.8 Al respecto, en los últimos dos años se ha observado un veloz
desarrollo también en muchos países latinoamericanos. Ello no sorprende, teniendo
en cuenta la mala situación en la que se encuentra la judicatura en muchos lugares de
Latinoamérica: allí las ruedas de la justicia a menudo se mueven lentamente y en
función de reglas poco transparentes; la corrupción dentro de la magistratura es un
fenómeno muy frecuente; los métodos que se emplean en la conformación de la
jurisprudencia y en la resolución de conflictos judiciales dan motivo para presumir
que las decisiones jurisdiccionales —contrariamente a lo que exige un Estado de
derecho— muchas veces no se orientan primariamente en función del derecho y de la
ley, sino de consideraciones ajenas a la imparcialidad y al orden jurídico. En estos
países, consecuentemente, la confianza de los ciudadanos en la justicia es mínima.9
***
Surgen así las preguntas: ¿es la codificación de estándares de comportamiento
ético un m edio idóneo para ayudar a la justicia de los países latinoamericanos a
6Sobre los desarrollos en el campo de la ética profesional para la judicatura, véase Denis
Salas y Harold Epineuse, L’éthique du juge: une approche européenne et internationale , 200 3.
Estos autores, sin embarg o, no abor dan en su libro el estado de la codificaci ón y los
desarrollos en el ámbito de la ética profesional para la judicatura en Latinoamérica. Véase
también Barbara Krix, «Richterliche Ethik - weltweit ein Thema», en Deutsche Richterzeitung,
2003 , pp . 1 49-152.
7Sobre el Consejo de Europa en general, véase su sitio web: .
8Aquí cuentan también países a siáticos y africanos. Así, por ejemplo, Kenia y Namibia, en
la d écada de 1990, sancionaron códigos de ética judicia l. Cf las referencias en A Wayne
MacKay, «Judicial Ethics: Exploring Misconduct and Accountability for Judges», junio de
1995, accesible en i nternet en el sitio .
9Consúl tense al respecto las estad ísticas sobre la confia nza de l a po blación de países
latinoamericanos en sus justicias nacionales, publicadas en Pedro Galindo, «Indicadores
subjetivos: estudios, califi caciones de riesgo y encuestas de percepción pública sobre los
sistemas de justic ia. resultad os recientes para las Améri cas», en: Centro de Estud ios de
Justicia de las Américas, Sistemas Judici ales, año 3, n° 6; sobre el tema «Los jueces y la
información», pp. 4 y s s.
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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
salir de la crisis descripta? ¿Es recomendable que esos países san cionen códigos de
ética para jueces y , llegado el caso, también para otras autoridades judiciales? Este
último interrogante intentará ser respondido en la segunda parte de la presente
publicación, sobre la base de una exposición de derecho comparado (desarrollada
en la primera parte) relativa a los estándares de conducta ética ya elaborados.
***
Rebasaría el marco de este trabajo describir detalladamente todos los estándares
de conducta o códigos de ética judicial existentes. En vista del rápido y constante
desarrollo de los últimos años en el ámbito de la ética profesional para jueces, ello
sería apenas posible. Antes bien, el aporte central ha de residir en la presentación
del estado actual de la codificación en Europa y, sobre todo, en Latinoamérica. La
focalización en Europa se explica en que en la mayoría de las naciones de tradición
continental europea, a l igual que en las latinoamericanas, rige el llamado sistema
del civil law (aquí conocido como «sistema continental europeo») razón por la cual
resultan especialmente apropiadas para un estudio de derecho comparado con fines
de asesoramiento.
***
En lo que sigue se describirá, en primer término, el desarrollo y contenido de
algunos estándares de comportamiento ético para jueces y otras autorid ades judi-
ciales en el ámbito mundial, y, luego, en el regional y nacional.10 Sobre esa base se
elaborarán, a continuación, una serie de recomenda ciones acerca de si y —en caso
afirmativo— conforme a qué procedimiento y en qué forma los países latinoameri-
canos deberían sancionar estándares de comportamiento ético para jueces y, en su
caso, también para otras autoridades judiciales. Con ello, el trabajo debería servir
como contribución a la discusión sobre ética profesional para la judicatura y su
codificación e n América Latina. Al respecto, Ramón G. Brenna sostiene:
No importa si el debate es el mejor, ni que los sujetos que encaren el tema
sean perfectos.
Lo importante es que tengamos conciencia de la importancia del tema, que
éste nos preocupe, t anto como para adoptar medidas, aportar ideas y soluciones
para lograr que se man tenga y acreciente la reputación de integridad y neutralidad
de la organización judicial, y para que estos conceptos sean realizados efectivamen-
te en la realidad de to dos los días de los tribunales, siendo ello perceptible por
todos los ciudadanos. 11
Al mismo tiempo, esta publicación pretende llenar una laguna en el panora-
ma de la literatura especializada: los —escasos— artículos publicados hasta ahora
que tratan el tema de la ética (profesiona l) para magistrados y la cuestión de si ella
debería ser normada, no incluyen la respectiva situación en Latinoa mérica.
Los autores
Montevideo, diciembre de 2004
10 Los textos correspondientes se encuentran en el anex o documental del presente trabajo.
11 Ramón G. Brenna, «Ideas y reflexiones acerca de la ética y la independencia judicial», en
ARGENJUS y otros (comp.), Éti ca e independencia del Poder Judicial, 2003, p. 17.

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