Anexo documental
| Autor | Stefanie Ricarda Roos/Jan Woischnik |
| Páginas | 59-227 |
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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
ANEXO DOCUMENTAL
1. Estándares internacionale s válidos de ética judicial
Estatutos pa ra magistrados
1.1. Panorama universal
1.1.1. Naciones Unidas
1.1.1.1. Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura1
Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6
de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones
40/32 de 29 de noviembre de 1 985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
Considerando que en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos del mundo
afirman, entre otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda
mantenerse la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin
hacer distinción alguna;
Considerando que la Declaración Universal de Derecho s Humanos consagra
concretamente el principio de la igualdad ante la ley , el derecho de toda persona a
que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamen te y con justicia por un
tribunal competente, independien te e imparcial establecido por la ley;
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el
ejercicio d e esos der echos, y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-
ticos gara ntiza además el derecho a ser juzgado sin demora indebida;
Considerando que todavía es frecuente que la situación real no corresponda a
los ideales en que se apoyan esos principios;
Considerando que la organización y la administración de la justicia en cada
país debe inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacer-
los plenamente realidad;
Consideran do que las normas que rigen el ejercicio de los cargo s judicial es
deben tener por ob jeto que los jueces puedan act uar de conformidad con es os
principios;
1Fuente: .
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STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
Considerando que los jueces son los encargados de adoptar la decisión defini-
tiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los
ciudadanos;
Considerando que el Sex to Congreso de las Naciones Unidas so bre Preven-
ción del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16, pidió al Comité
de Prevención del Deli to y Lucha contra la Delincuencia que incluyera entre sus
tareas prioritarias la elaboración de directrices en materia de independencia de los
jueces y selección, capacitación y condición jurídica de los jueces y fiscales;
Considerando que, por consiguiente, es pertinente que se examine en primer
lugar la función de los jueces en relación con el sistema de justicia y la importancia
de su selección, capacitación y conducta;
Los siguientes principios básicos, formulados para ayudar a los Estados Miem-
bros en su tarea de garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben
ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación
y la práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los abogados,
los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos
principios se han elaborado teniendo presentes principalmente a los jueces profe-
sionales, per o s e a plican igualmente, cuando se a pr ocedente, a los jueces legos
donde és tos existan.
Independencia d e la judicatura
1. La independencia de la judicatura será garantiz ada por el Estado y procla-
mada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones guberna-
mentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basánd o-
se en los hechos y en conso nancia con el derecho, sin res tricción alguna y sin
influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas
o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y
tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida
está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
4. No se efectuarán intr omisiones indebidas o inj ustificadas en el proceso
judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este
principio se a plicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación
o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autorida -
des administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.
5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia
ordinario s con arr eglo a procedimientos legalme nte e stablecidos. No se crearán
tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para susti-
tuir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordin arios.
6. El principio de la independencia de la judicatura autoriz a y oblig a a la
judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a dere-
cho, así como el respeto de los derechos de las partes.
7. Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judica-
tura pueda desempeñar debidamente sus funciones.
Libertad de expresión y asociación
8. En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al
igual que los demás ciuda danos, los miembros de la judicatura goza rán de las
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CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en
el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirá n en todo momento de manera
que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la
judicatura.
9. Los jueces gozarán del d erecho a constituir a sociaciones de jueces u otras
organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su for-
mación profesiona l y defen der la ind ependencia judicial, así como el derecho a
afiliarse a ellas.
Competencia profesional, selección y formación
10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales ser án personas
íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas .
Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste
no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará
discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o
de otra índole, ori gen nacional o social, posición económica, nacimiento o condi-
ción; el requisito de que los postulantes a cargos j udiciales sean nacionales del país
de que se trate no se cons iderará discriminatorio.
Condiciones de servicio e inamovilidad
11. La ley ga rantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los perío-
dos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración,
pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.
12. Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados me-
diante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad
para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o
elegidos, cuando existan normas al respecto.
13. El sistema de ascens os de los jueces, cuando exista, se basará en factores
objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia.
14. La asigna ción de casos a los jueces dentro del tribunal de que formen parte
es asunto interno de la administración judicial.
Secreto profesional e inmunidad
15. Los jueces estarán obligados por el secreto profesi onal con respecto a sus
deliberaciones y a la información confidencial que hayan obtenido en el desempe-
ño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas, y no se les exigirá
que testifiquen sobre tales asuntos.
16. Sin perjuicio de cualquier procedimiento disciplinario o derecho de apela-
ción, ni del derecho a recibir indemnización del Estado de a cuerdo con la legisla -
ción nacional, los jueces gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones
civiles por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones indebidas cometi-
das en el ejercicio de sus funciones judiciales .
Medidas disciplinarias, suspensión y separaci ón del cargo
17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial
y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedi-
miento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa
inicial, el exa men de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo
contrario.
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