Códigos de ética y reglas de comportamiento ético para el poder judicial: un estudio de derecho comparado
| Autor | Stefanie Ricarda Roos/Jan Woischnik |
| Páginas | 19-43 |
19
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
1. Panorama universal
1.1. Naciones Unidas
1.1.1. Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (19 85)
Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura12 constitu-
yen el primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares
de comportamien to ético para jueces. El título de este documento —que fuera san-
cionado en agosto de 1985 por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tr atamiento del Delincuente y ratificado en setiembre del
mismo año por la Asamblea General de las Nacio nes Uni das— pued e ind ucir a
error. Frente a lo que se d esprende del te nor li teral de ese título, el documento
contiene, en verd ad, no sólo principios para la promoción y aseguramiento de la
independencia judicial, dir igidos a los Estados miembros de las Naciones Unidas.
En este instrumento se formulan, además, estándares de comportamiento ético des-
tinados también a la judicatura, y que no han de garantizar sólo la independencia
del Poder Judicial, s ino también, en general, el aseguramiento del derecho de toda
persona a un proceso judicial justo y público, llevado a cabo ante un tribunal espe-
cializado, independiente e impa rcial, así como el derecho a que un proceso (penal)
se materialice sin retrasos desmesurados.13
Así, el artículo 2 formul a el de ber judicial de imparcialid ad. El artículo 6
prescribe que los jueces tienen que conducir los procesos judiciales de modo justo y
con respeto hacia las partes. Según el artículo 8, l os jueces deben comportarse en
todo momento de forma tal que queden aseguradas la dignidad de su ca rgo y la
imparcialidad e independencia de su jurisdicción. Este principio, que se refiere a la
conducta de los jueces en general —es decir, con relación tanto a su ámbito profe-
sional cuanto a su vida privada—, merece especial atención más allá de su formula-
ción excesivamente general, por cuanto manifiesta ya la relación de tensión que
existe entre el ejercicio de los der echos humanos que les corresponde a los jueces en
tanto individuos, por una parte, y las exigencias propias del ejercicio de la magis-
tratura, por la otra.
Con todo, lo s principios de este cuerpo normativo que se refieren a la conduc-
ta de los jueces están concebidos de un modo demasiado gen eral como para que
12 En castellano, el documento corre spondiente está accesibl e en internet , en el sitio del
UNHCH R: < http:// www.unh chr.ch/s panish/h tml/ menu3/ b/ h_comp5 0_sp.htm >.
Véase también el anex o, p. 59
13 Véase el preámbulo de los Principios Básicos, que se remite a su vez a las correspondientes
garantías de derechos fundamentales conten idas en la Declaración Universal de los Dere-
chos del Ho mbre y en los dos tratados internacionales de derechos humanos del año 1966
(Pacto Internaciona l de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales).
20
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
puedan ser considerados como auténticas instrucciones de proceder ético. De allí
que estos principio s re presenten nada más que un primer intento inter nacional
para conformar una guía univer salmente válida, que pueda ser de utilidad a los
Estados miembros de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por optimizar la orga-
nización y la administración de la justicia en sus países. Al mismo tiempo, este
ordenamiento fue un —plausible — prim er pas o en dire cción a una cod ificación
universal de estándares de comportamiento ético para magistrados.
1.1.2. Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002)
Las Naciones Unidas, quince años después de la sanción de los Principios
Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, instituyó un grupo de trabajo
conform ado por presidente s de tribunales prove nientes de distint os países del
Common Law: el denominado Gru po Ju dicial de Reforzamiento de la Integridad
Judicial.14 A este grupo se le encomendó la confección de un proyecto de código con
estándares de ética judicial, a partir del cual pudiera medirse la conducta de los
funcionarios judiciales. De este Proyecto de Bangalore (denominado así por el lugar
donde se produjo la primera reunión del grupo) surgió, en el año 2001, un docu-
mento base: el Borra dor de Bangalore. Este documen to, desde el principio, fue
sometido a discusión en distintas conferencias, y en ellas fue revisado y corregido
por repr esentantes tanto de países con sistemas de Common Law como de naciones
en las que rige el sistema continenta l europ eo, sobre la base de comentarios de,
entre otros, el Grupo de Trabajo del Consejo Con sultivo de los Jueces de Europa.
Una última revisión tuvo lugar en noviembre de 2002, en una conferencia realizada
bajo la modalidad de mesa redonda en el Palacio de la Paz de La Hay a, en la cual
participaron presidentes de tribunales (o sus representantes) provenientes de países
con sistema continen tal europeo. Los denominados Principios de Bangalore sobre
la Conducta Judicial son el resultado de ese encuentro.15
Aunque no hayan recibido expresamente esa desig nación, l os Principios de
Bangal ore constituy en un verdadero c ódigo de ética jud icial.16 Con forme a su
14 El grupo de trabajo estaba co mpuesto por presidentes de tribunales de Bangladesh, India,
Nepal, Nigeria, Sudáfrica, Tanzania y Uganda. Como presidente del grupo fue designado
el entonces vicepresidente del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), el j uez Christopher
Weeramantry; y como relator fue nombrad o el vicepreside nte de la Corte Suprema d e
Australia, Michael Kirby. En las reuniones de tra bajo participó también el relator especia l
de las Nacio nes Unidas sobr e la in dependen cia de jueces y abogad os, Dato’ Param
Cuma raswa my.
15 Docum ento de la ONU E/CN .4/200 3/65, acc esible en inte rnet en el sitio < http: //
www.u nhchr.ch /Hurido cda/Huri doca.ns f/0/ d5ea9 c7cab03 d7cdc12 56cd900 52a66b /
$FILE/G0310156.pdf>. Véase también el anexo, p. 62. Sobre la historia del origen de los
Principios de Bangalore véase la nota explicativa en el apéndice del documento, ibídem.
Véase también United Nations Office for Drug Control a nd Crime Prevention, Centre for
Internat ional Crime Prevention (comp.), Repor t of the Second Meeting of the Judicial
Group on Strengthening Judicial Integrity, 2001, accesible en internet en el sitio
www.un odc.or g:80/p df/cri me/gpa cpubli catio ns/cic p5.pdf >.
16 El concepto de «códi go» no aparece conscientemente en el documento. El Grupo de Traba-
jo del Conse jo C onsulti vo d e l os J ueces de Europa, en su toma de pos tura sobre el
Proyecto de Bangalore, había tenido reparos en contra de la designación «código», debido
a su «prescriptive and exhaustive co nnotations in civil la w countries». Véase Council of
Europe , Wo rking Party of the Consu ltative Co uncil of Europea n Jud ges (CCJE-GT ),
Comments n° 1 (2002) of th e Workin g Party of the Consultativ e Coun cil of Europe an
21
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
preámbulo, aquellos han de ser considerados como «estándares para la conducta ética
de los jueces», a quienes están destinados como marco de orientación. Efectivamente:
en contraste con los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, los
Principios de Bangalore tienen como destinatarios directamente a los jueces mismos, y
no a los Estados miembros de la ONU. «El documento ha sido pensado como un código
obligatorio para magistradas y magistrados [...] Es de esperar que los jueces de aquellos
países que acepten estos lineamientos se atengan a las reglas del código».17
1.1.2.1. Contenido
Los Principios de Bangalore enumeran seis valores éticos fundamentales: in-
dependencia, imparcia lidad, integridad, corrección, igualdad, competencia/diligen-
cia. Descr iben también su contenido y glosan qué conducta puede exigírseles a los
destinatarios de las normas según cada uno de esos principios. Es cierto que, como
ya se dijo, l os principios en cuestión fueron revisados y corregidos por jueces pro-
venientes de países en los que rige el sistema continental europeo. Pero su versión
definitiva permite detectar sin ninguna dificultad que los Principios de Bangalore
tienen su origen en un proyecto elaborado por jueces provenientes de países con el
sistema del Common Law, quienes, al elaborar el proyecto original, se inspiraron en
normas y e stándares éticos propios de estos últimos países.18 Así, por ejemplo, estos
principios detallan una serie de reglas de conducta que afectan, entre otras cosas, la
vida privada de los jueces, incluido el comportamiento de los miembros de sus
familias. Para estos principios, las restricciones a los derechos individuales de los
jueces no sólo son admisibles sino, en vista de las especiales características de la
función j udicial, también necesarias. Así, en el valor 4 se dice:
Corrección:
Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar res-
tricciones personales que puedan ser consi deradas una carga para los ciudadanos
ordinarios, y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria . Particul armente,
un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones juris-
diccionales. (4.2).
Finalmente, los Principios de Bangalore (tal co mo es típico para el enfoque
del Common Law) prevén la creación de mecanismos propios para el control del
respeto a sus normas, sin indicar, n o obstante, ningún mecanismo concreto:
Debido a la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, las judicaturas nacio-
nales ado ptarán medidas efectivas para proporcion ar mecanismos de aplicación de
Judges (CCJE-GT) on Code of Judicial Conduct - The Bangalore Draft, CCJE-GT (2002)
COM n°1, accesib le en inte rnet e n el sitio < http://ww w.coe.int/ T/E/Legal _Affairs/
Leg al _co op er ati on /L ega l_ pr ofe ssi on al s/J ud ges /C CJ E/( Mi cro so ft% 20 Wo rd% 20 -
%20CC JE-GT_200 2_%20C OM%20N% 201e% 20-%20co mments% 20o f%20the%2 0CCJE-
GT%20on%20Code%20o_205).pdf >. Si no es posible el acceso inmediato a esta dirección
véase y siguientes links.
17 Herbert Bolk, «Referat zur richterlichen Ethik», en el marco de la conferencia d e coopera-
ción de setiembre de 2003 de la Nueva Asociación de Magistrados, publicado en European
Magistrates f or Democracy and Freedom (MEDEL), Colloquium - Documentation (2004): La
Déontolog ie des Magistrat s et les Propositions des Codes dÉthique: Vers une Posi tion
Commune de MEDEL. Este documento se encuentra en el archivo de los autores.
18 Véase la nota explica tiva a los Principios de Bangalore (cit.), que contiene un listado de los
códigos de ética en los cuales estos principios se fundan.
22
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
estos principios, s i es que los citados mecanismos todavía no existen en sus jurisdic-
ciones. (Aplicación)
1.1.2.2. Recepción
Universalmente, los Pr incipios de Bangalore tuvieron difere nte resonancia.
Especialmente en Europa, las asociaciones y cons ejos de la magistratura se mos-
traron más bien escépticos.19 Así, por ejemplo, la Neue Richtervereinigung, una
asociación de ma gistrados alemana, rechaza los Principios de Bangalor e con el
argumento de que éstos, dadas «su considerable restricción a los derechos civiles
y su tan estric ta reglam entación de la vida pri vada» de los jue ces, resu ltan
incomp atibles con la concepci ón de la magistra tura sos tenida po r la as ocia-
ción.20 Es ta crítica es comparti da por la Asociación de Magistrados austríaca. 21
Fuera de ello, los Principios de Bangalor e fuer on ob jeto de crí tica t ambién por-
que —se dijo— conectan la violación de norma s ética s con con secuencias disci-
plina rias.22 F inalment e, tambié n el Con sultative Council of Euro pean Jud ges
(Consejo Consu ltivo de Jueces de Europa, una comisión q ue asesora al Comité
de Ministros del Consejo de Eur opa en temas relaciona dos con la independencia ,
imparcialidad y competencia de los jueces), en s u «respuesta a Bangalore» —que
más adelante se analizará detalladamente—23 aborda sus puntos críticos con rela-
ción a estos principios.24
Con todo, en el ámbito nacional los Principios de Bangalore lograron cierta
aceptación, tanto en países con el sistema co ntinental europeo c omo en aquellos
que adoptaron el del Common Law.25 Así, por ejemplo, Nigeria y Uganda decidieron
incorporar los principios a su derecho interno.26 Y también en Latinoamérica tuvie-
ron resonancia: en febrero de 2004, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de
Bolivia decidió adoptar los Principios de Bangalore. Ellos serían, pues, obligatorios
para todos los jueces del país. 27
19 Cf. al respecto, por ejemplo, Krix, o. c it.
20 Neue R ichtervereinigung - Fachgruppe «Justizstruktur und Ger ichtsverfassung», «Toma
de postura de la XVII Conferencia de C ooperación sobre el Tema Ética Judic ial», publica-
do en MEDEL, o. cit., p. 74 y s. (75).
21 Véase Curd Steinhauer, « Colloquium der österreichischen Richtervereinigung über Ethik
und Deontologie (Wels, Okt. 2003)», en MEDEL, o. cit., p. 59: «ya de ningún modo puede
tolerarse una referencia a la vida privada del juez».
22 Cf. Horst Häuser, «Vorfragen richterli cher Ethik - Zur gesellschaftlichen und individuellen
Entwicklung von Moral», en Betrifft Justiz, 2003, pp. 186 y ss., accesible en internet en el
sitio .
23 Véase infra, 2.2.1.2.c.
24 Council of Europe, Working Party of t he Consultative Council of European Judges (CCJE-
GT), o. cit.
25 Sobre su r ealización a nivel nacion al, c f. Co mmission of Human Rights, UN Doc. E/
CN.4/ 2003/6 5/Add,4 , (3 1 d e en ero de 2003), que exho rta al Consejo It aliano de la
Magistratura a adoptar los Principios de Bangalore en el Código Ético de los Magistrados
Italianos (véase al respecto infra).
26 Cf. T ransparency International , «Judges welcome UN endorsement of Judicial Code o f
Conduct: Principles can help raise levels of judicial integrity and acco untability around the
world», 25 de abril de 2003, accesible en internet en el sitio
pressrel eases_a rchive /2003 /2003. 04.25 .banga lore_c ode.ht ml> .
27 Véase ANF La Paz, «Los magistrados, vocales y jueces adoptarán el código de ética d e la
ONU», en El Deber, 11 de febrero de 2004.
23
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
1.2. Unión Inte rnacional de Magistrados: El Estatuto Universal del Juez (1999)
En el ámbito internacional, en los últimos años, junto a las Naciones Unidas
tuvo activa participación la Unión Internacional de Magistrados. Ella fue fundada
en 1953 como organizaci ón pr ofesional apolítica, en la cual se agrupan no sólo
jueces individuales, sino también asociaciones nacionales de jueces. La meta princi-
pal que persigue es la protección de la independencia judicial «co mo con dición
esencial de la función jurisdiccional y garantía de los derechos humanos y de las
libertades de la persona».28
En conformidad con ese objetivo, la Unión Internacional de Ma gistrados apro-
bó por unanimidad, en su 42 ° enc uentro an ual del 17 de noviembre de 1999, el
Estatuto Universal del Juez.29 La Unión considera al Estatuto como el común deno-
minador de aquellas normas que han de garantiza r, universa lmente, l a indepen -
dencia de los jueces y la impar cialidad de la justicia. De tal modo el estatuto, que
consta de quince artículos, enumera sólo las reglas más esenciales de conducta para
jueces, como por eje mplo, entre otras, la referi da al mandato de imparciali dad
judicial (artículo 5), al trabajo eficiente de l os magistrados (artículo 6) y a la cuestión
de si a los jueces les está permitido ejercer otras actividades —públicas o privadas—
(artículo 7 ), o unirse a asociaciones profesionales (artículo 12).
Dado que el Estatuto Universal del Juez no constituye un genuino código de
ética sino que, antes bien, se orienta al aseguramiento de la independencia de los
jueces y de la imparcialidad de la justicia, contiene no só lo estándares de conducta
ética, sino también preceptos relativos al n ombramiento ( artículo 9 ) y remunera-
ción (artículo 13) de los jueces, así como otras normas referidas a los recursos mate-
riales que han de ponerse a disposición de los magistrados (artículo 14).
Finalmente, el estatuto trata también la cuestión de l as medidas disciplinarias.
Según el artículo 11, éstas sólo pueden ser impuestas por «un órgano independiente
integrado por una pa rte sustancial y representativa de jueces», con fundamento en
una ley.
2. Panorama regional y países en particular
Univer salmente es p osible dis tinguir tres r egiones que han desarr ollado
estándares específicos de ética judicial, a sí como principios éticos y reglas para la
administraci ón de jus ticia: América del Norte, Europa y América Latina. Ahora
bien, mientras en los EE.UU. ya a comienzos del siglo XX existían códigos de ética
judicial (Codes of Judicial Conduct), distintos países e uropeos y latinoamericanos
establecieron esta clase de regulaciones recién en los últimos años, en conexión con
reformas judiciales. El estado de la codificación en paí ses del Common Law como los
EE.UU. y Canadá,30 así como el desarrollo de los estándares de conducta ética que
allí pueden encontrarse, ha sido descripto detalladamente por Denis Salas y Harold
Epineuse en su libro sobre ética judicial.31 No es necesario, por tanto, repetir aquí in
extenso una exposición así. En lo que sigue se describirá —brevemente y en repre-
28 Véase el sitio web de la Asociació n In ternacion al de Mag istrados, < http://w ww.iaj-
uim.or g/ESP/m ainfra me.htm l>.
29 El E statuto U niversal de l Juez puede ser enc ontrado en español en internet, en el sitio
30 También Australia dispone de reglas de conducta para jueces: el llama do Guide to Judi-
cial Conduct.
31 Denis Salas y H arold Epineuse, L’éthique du juge, 2003, cap. I.
24
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
sentación de los países del Common Law y de la región norteamericana— el Código
Federal Judicial de los EE.UU.
Inmediatamente después se presentarán detalladamente los desarrollos euro-
peos y latinoamericanos.
2.1. América del Norte: Estados Unidos
(Code of Conduct for United States Judges, 1973)
Universalmente, los EE.UU. tienen una posición privilegia da con relación a la
codificación de estándares de comportamiento judicial. Allí, en el ámbito federal
existen códigos de conducta ya desde comienzos del siglo XX. Este temprano desa-
rrollo de reglas de conducta para magistrados se explica en función de la tradición
judicial norteamericana. Muchos jueces son elegidos allí a través del voto de los
ciudadanos, y en virtud de ello quedan expuesto s a la influen cia de gr upos d e
intereses. Eso incrementa el peligro de que los magistrad os, en lugar de ejercer su
cargo con la debida integr idad e i mparcialidad, se oriente n en func ión de e sos
intereses. Para prevenir esto, los EE.UU. han sancionado los denominados codes of
conduct («códigos de conducta»).32
Hoy existen códigos de conducta tanto en el ámbito federal cuanto en los
distintos Estados de la Unión. Para los jueces federales rige el Code of Conduct for
United States Judges (Código de Conducta para los Jueces Federales de los Es tados
Unidos).33 Fue promulgado en 1973 por la Judicial Conference como Code of Judi-
cial Conduct for United States Judges; en 1987 cambió su nombre por el de Code of
Conduct for United States Judges, y a partir de allí fue revisado su contenido en
varias oportunidades.
Este código para los jueces federales está conformado po r siete reglas —los
denominados «cánones»—; un párrafo sobre el ámbito subjetivo de aplicación del
código («cumplimiento del Código de Conducta»); y una Checklist for Financial
and Other Conflicts of Interest, que fue sancionada en el año 2000.
Los cánones, ciertamente, no han sido designados como reglas de comporta-
miento ético, pero, en cuanto a su contenido, valen como genuinas codificaciones
de ética judicial. Así, los cánones 1 a 7 prescriben
Canon 1 : A judge shoul d uphold the int egrity and in dependenc e of the
judiciary. 34
Canon 2: A judge should a void impropriety and the appearance of impropriety
in all activities.35
32 Cf. A. Wayne MacK ay, o. cit. Detalladamente acerca de la elecció n de los jueces norteame-
ricanos y de los probl emas éticos que se derivan de ello, Sala s y Epineuse, o. cit.
33 El Código puede encontrarse en internet, con un detall ado comentario en inglés, en
/www.us courts.g ov/guid e/vol2 /ch1.h tml> .
Véase ta mbién el anexo, p. 129.
34 «El juez deberá mantener la integridad e independencia del Poder Judicial». La traducción
española del código de los jueces federales norteamericanos ya ha sido publicada: Poder
Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judica-
tura Federal, Hacia un Código de Ética para el Pod er Judi cial de la Federac ión, [CD-
ROM], México, 2003.
35 Ibídem, «El juez deberá evitar la incorrección y la apariencia de incorrección en todas las
activ idades ».
25
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
Canon 3: A judge should perfor m the duti es o f the offi ce impartially and
dilige ntly. 36
Canon 4: A judge may engage in extra-judicial activities to improve the law,
the legal system, and the admin istration of justice37
Canon 5: A judge sh ould regulate extra-judicial activities to minimize the risk
of conflict with judicial duties38
Canon 6: A judge should regularly file reports of compensation received for
law-related and extra-judicial activities39
Canon 7: A judge should refrain from political activity. 40
Por una parte, cada canon es complementado con detallados comentarios, que
explican qué conducta en concreto se les exige a los magistrados. Por otra parte, debe
prestarse atención a los cánones 6 y 7, que se inmiscuyen en la vida privada de los jueces,
obligando a éstos a publicar también indemnizaciones que hayan recibido por activida-
des extratribunalicias, o prohibiéndoles la actuación política. La reglamentación de la
vida privada es típica en las reglas de conducta judicial de los países del Common Law.
El Code of Conduct no prevé ningún mecanismo de control. Sus autores, antes
bien, se conformaron con establecer en el canon 1 el deber —personal— de todo
juez de cumplir con los estándares de conducta correspondientes, de modo tal de
asegurar la integridad e imparcialidad del Poder Judicial. El comentario al canon 1
aclara respecto a ello lo siguiente:
Whether disciplinary action is appropriate, and the degree of discipline to be imposed, should
be determined through a reasonable application of the text and should depend on such factors
as the seriousness of the violation, the intent of the judge, whether there is a pattern of
improper activity, and the effect of the improper activity on others or on the judicial system.41
La renuncia a medidas sancionatorias propias diferencia a esta codificación
federal norteamericana de otros códigos de ética judicial, los que —como luego se
verá— prevén sus propios mecanismos de sanción.
2.2. Europa
2.2.1. Panorama regional
En el ámbito eu ropeo, el desarrollo de estándares de comportamiento ético
para el Poder Judicial se ha desenvuelto de modo similar al producido en el nivel
36 Ibídem, «El juez deberá desempeñar los deberes del cargo de manera imparcial y di ligen-
te».
37 Ibídem, «El juez pod rá part icipar e n activ idades ex trajudiciales para mejorar la ley, el
sistema legal y la administración de la justicia» .
38 Ibídem, «E l juez deberá reglamentar las actividades extrajud iciales para reducir al míni-
mo el riesgo de confl icto con lo s deberes judiciales».
39 Ibídem, «El juez deberá presentar regularment e informes de c ompensación reci bida por
actividades relacionadas con la ley y extrajudiciales ».
40 Ibídem, «El juez deberá abstene rse de la activida d política».
41 «El hecho de si es apropiado emprender ac ción disciplinaria y el grado de disciplina que se
impondrá, deberá determi narse me diante una apl icación razonable del texto y d eberá
depender de factores tales como la gravedad de la i nfracción, la intención del juez, el hecho
de si existe un pa trón de actividad inapropiada y el efecto de la actividad inapropiada
sobre otros o sobre el sistema judicial».
26
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
universal. Los proyectos correspondientes de las Naciones Unidas, que concluyeron
con la san ción de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatu-
ra y de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, dieron el impulso
para iniciativas europeas equivalentes. El Consej o de Europa jugó al respecto un rol
precursor.
Al comienzo del proceso del desarrollo de los Estándares Europeos p ara la
Ética Judicial42 tuvo su lugar la Carta de los Jueces en Europa, dictada por la Asocia-
ción Europea de Jueces, a comienzos de la década de 1990. A ella le siguió, en 1998,
la Carta Europea sobre el Estatuto de los Magistrados, un documento del Consejo
de Europa que tiene por objeto asegurar la independencia, imparcialidad y eficien-
cia del Poder Judic ial. Esta última se basa en la recomenda ción del Comité de
Ministros del Consejo de Europa sobre la independencia, eficiencia y roles de los
magistrados, del año 1994. La «judicatura europea» no ha podido o querido ponerse
de acuerdo todavía para la sanción de un auténtico código de ética judicial, en el
sentido de una regulación codifi cada que contenga principios básicos de ética que
gobiernen la conducta profesional de jueces y fiscales. Con todo, en este contexto
merece una mención especia l la toma de postura del Conse jo Consultivo de Jueces
de Europa (Consultative Council of European Judges) del año 2002, sobre reglas de
conducta profesional para magistrados. Ella es considerada como e stándar (aquis)
europeo de ética judicial.43
2.2.1.1. La Asociación Europea de Magistrados: La Carta de los Jueces
en Europa (Judges Charter in Europe, 1993)
En mar zo de 1993, la Asociación Europea de Magistrados 44 sancionó la Carta
de los Jueces en Europa (Judges’ Charter in Europe). 45 Se trata de la —modificada—
versión europea de los Principios Bás icos Relativos a la Independencia de la Judica-
tura (véase supra, primera parte, 1.1 .1). La Carta de los Jueces —que tras su modifi-
cación del año 1996 rige también, expresamente, para fiscales (artículo 13)— cierta-
mente no constituye, al igual que los Principios Básicos, una genuina codificación
de ética judicial. El documento de trece artículos tiene como meta asegurar amplia-
mente la independencia del tercer poder del Es tado. Las reglas allí estatuidas no
tienen po r o bjeto principal e l g obierno del comp ortamiento prof esional de los
integrantes del Poder Judicial.
La Carta estatuye, en primer lugar, normas para la selección de los jueces
(artículo 4), su r égimen de ascensos o promociones (artículo 5), su remuneración
42 En detalle, sobre el estándar europeo de ét ica judicial, Harold E pineuse, «Der Europäische
Standard Richterlicher Ethik: Eine Präsentation der Ansicht des CCJE über die Grundsätze
und Regeln, die das berufliche Verhalten der Richter lenken, insbesondere Ethik, inkompatible
Verhaltensweisen und Unparteilichkeit», 3 de diciembre de 2002, accesible en internet en
43 Véase al respecto , detal ladamente, infra, 2.2.1.2.c.
44 La Asociación Europea de Magistrados es un grupo regional dentro de la Unión Interna-
ciona l de Mag istrados; cf . ar tículo 1, n° 1, «Statute s o f the Eur opean Associa tion of
Judges», accesible en i nternet en .
45 El texto completo de la Carta de los Jueces puede encontrarse en inglés en internet:
/www.richtervereinigung.a^intema tional/charta01.htm>. Véase también el anexo, p. 77.
Sobre el ori gen de la Carta véase Eur opean Assoc iation of Judges, «Judges’ Charter in
Europe», en EuroJustitia, n° 1, accesible en internet en
intema tiona l/euro jus1/e urojus 15a.h tm> .
27
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
(artículo 8) y responsabilidad civil (artículo 10), y otras normas para la administra-
ción de justicia y para la forma de conducirse de otros órganos del Estado frente al
Poder Jud icial (artícu lo 7). Además de ello , la Carta contien e y a los primeros
estándares —europeos — de ética profesional para magistrados, tal como ellos pue-
den encontrar se en códig os de ética judicial posteriores . Así, el artículo 2 prescribe
que los magistrados tienen que ejercer sus tareas oficiales libres de toda influencia
externa y sin retardos infundados. El artículo 3 sujeta a los jueces a l principio de
imparcialidad. F inalmente, en el contexto de esta investigación, merece ser mencio-
nado el artículo 9 de la Carta de los Jueces; este parte de la necesidad y conveniencia
de sanciones disciplinarias a conductas judiciales incorrectas. Según esta norma, las
medidas sanciona torias contra jueces deben quedar reservadas a un órgano interno
del Poder Judicial, que proceda conforme a reglas preestablecidas.
La Carta no tiene consecuencias jurídicas directas para los jueces y fiscales de
Europa. Su aplicabilidad en los distintos países requiere, ante todo, su sanción legis-
lativa (artículo 12: «The Judg es’ Charter must be expressly embodied in legislation»).
Por lo tanto, la Carta en sí misma está dirigida, en primer lugar, a los Estados, y no
a los integrantes individuales del Poder Judicial.
2.2.1.2. Consejo de Europa: Recomendación n° R (94) 12 del Comité de
Ministros (1994), Carta Europea sobre el Estatuto del Juez (1998)
y Toma de postura del Conse jo Europeo de Magistrados con
relación a estándares de comportamiento ético para jueces (2002)
a. Re comendación n° R (94) 12 del Comité de Ministros del
Consejo de Europa a los Estados miembros ace rca de la
ind epe nden cia, e fici enc ia y r ol d e lo s jue ces
(Rec ommend ation n° R (94) 12 o f th e C ommit tee of
Mini sters to Me mbers S tates on th e Indepe ndenc e,
Efficiency and Role of Judges, 1994).
Ya en 1994, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Reco-
mendación n° R (94) 12, dirigida a los Estados miembros de aquel y relativa a la
independencia, eficiencia y rol de los jueces.46
El preámbulo de la Recomendación destaca la doble función de los estándares
de comportamiento ético para el Poder Judicial. Ellos deben, por un lado, asegura r
que forme parte de los deberes de los integrantes de la justicia garantizar la protec-
ción e imposición de los derechos individuales (aspecto jurídico-individual). Por
otro lado, tienen que proteger la independencia del tercer poder del Estado, y así
establecer una condición básica para todo Estado democrático de derecho (aspecto
institucional).
La Recomendación, reflejando esta doble función, contiene un catálogo deta-
llado de deberes judiciales (P rinciple V - Judicial responsibilities), junto a princi-
46 Recomendación n° R (94) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la Inde-
pendencia, la Eficiencia y la Función de los Jueces. La Recomendación sólo es accesible en
idioma inglés y francés. La versión inglesa —véase al respecto también el anexo, p. 79—
puede ubicarse en el sitio web del Consejo de Europa:
94r12.htm>, y la versión francesa en . Un
«Explanatory Memorandum» sobre la Recomendación puede encontrarse en inglés en
/cm.coe.int/stat/ E/Public/ 199 4/ExpRep(94)12.htm>. Véase también el anexo, p. 84.
28
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
pios generales sobre la independencia de la justicia (Principle I - General principles
on the independence of judges) —que complementan y perfeccionan los Principios
Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura (véase
supra, primera parte, 1.1.1)—, así como preceptos sobre facultades oficiales (Principle
II - The authority of judges) y sobre las condiciones laborales de los magistrados
(Principle III - Proper working conditions). Aquel catálogo fija una serie de regl as
de conducta que han sido receptadas por códigos de ética posteriores, como, por
ejemplo, el chileno y el venezolano (véase infra, primera parte, 2.3.2, 2-3). Dichas
reglas se refieren, exclusivamente, al proceder de los tribunales en los juicios y al
denominado «nivel de la decisión judicial». La Recomendación no contiene precep-
tos que se refieran al comportamiento extraprofesional de los jueces.
Entre los deberes de conducta judicial menciona dos en la Recomendación, que
coinciden en parte con los incluidos en la Ca rta de los Jueces en Europa (véase
supra, primera parte, 2.2.1.1), cuentan, entre otros, los siguientes: (1) el deber judi-
cial de proteger los derechos y libertades de todas las personas; (2) actuar en todos
los casos con indepen dencia y libre de influencias externas; (3) ocuparse de los casos
traídos a su juzgamiento con imparcialidad; (4) cuando sea necesario, instruir a las
partes sob re cuestiones pro cesales; (5) esti mular a las partes a que so lucionen
extraprocesalmente sus disputas judiciales; (6) funda mentar íntegramente sus fallos,
y de modo entendible; y (7) cursar los progr amas de capacitación que resulten
necesarios.47
La Recomendaci ón n° R (94 ) 12 , al i gual que la Carta de los Jueces de la
Asociación Europea de Magistrados, prevé también medidas disciplinarias para el
caso de que un juez no cumpla eficientemente y de manera adecuada los deberes a
los que es tá obligado ( Principle V I - Failure to car ry out respon sibilitie s and
disciplinary offences). Con forme a ello, son posibles las siguientes sanciones: sus-
traer un caso del ámbito de actuación de un juez («quitarle el caso»); asignarle a un
juez nuevas tareas; aplicarle sanciones económicas, como un recorte transitorio de
su salario; o excluirlo (también transitoriamente) del servicio judicial. No se trata
de una lista exhaustiva de medidas disciplinarias, sino, únicamente, de propuestas o
recomendaciones, que pued en ser ampliadas y modifi cadas. Según la recomenda-
ción, las violaciones a estos deberes tendrían que ser san cionadas por un cuerpo
creado especialmente y por ley para ello, cuyas decisiones puedan ser controladas
por un órgano judicial de jerarquía superior:
[s]tates should consider setting up, by law, a special competent body which has as its
task to apply any disciplinary sanctions and measures, where they are not dealt with by
a court, and whose decisions shall be controlled by a superior judicial organ, or which
is a superior judicial organ itself (Principle VI, n° 3). 48
La Recomendación n° R (94) 12, al igual que la Carta de la Asociación Europea
de Magistrados, no es (jurídicamente) obligatoria para los in tegrantes de los distin-
tos poderes judiciales. Ella está dirigida, antes bien, a l os Estados miembro s del
Consejo de Europa, a los que sugiere que, teniendo en cuenta los principios estable-
cidos en la Recomendación, tomen todas las medidas que resulten necesarias para
fortalecer el rol tanto de cada juez en particular cuanto del Poder Judicial en sí, así
como su independencia y eficacia.
47 Cf. Principle V, 1 y 2.
48 El desta cado nos pertenece.
29
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
b. Car ta Europe a sobre el Est atuto de lo s M agistr ados
(European Charter on the Statute for Judges, 1998)
En 1998, el Consejo de Euro pa sancionó en Estrasburg o la Ca rta Europea
sobre el Estatuto de los Magistrados.49 Ella se basa en un marco de trabajo elabora-
do, con el auspicio del Consejo de Europa, por representantes de treinta naciones
europeas y por ambas asociaciones europeas de magistrados: MEDEL (Magistrats
Européens pour la démocratie et les libertés) y AEM (Association Européenne des
Magistrats). 50
La Carta contiene un catálogo de regulaciones que han de garantizar la com-
petencia, independencia e imparcialidad «que todas las personas, legítimamente,
esperan de los tribunales y de los magistrados, a quienes les han confiado la protec-
ción de sus derechos» (n° 1.1), valor es éstos que, «por encima de las asociaciones y
de las fronteras entre los países, son abonados por el consenso general». 51 Cierta -
mente, la Carta Europea sobr e el Esta tuto de lo s Ma gistrados no constituye un
auténtico código de conducta para la magistratura. En tal sentido, ella es un síntoma
más de la postura contraria respecto a la codificación de estándares de conducta
ética para el Poder Judicial existente desde siempre en Europa dentro de la judica-
tura. Con todo, entre las máxima s del Estatuto de los Magistrados hay también,
entre otros, algunos principios éticos básicos, que conforman nor mas relativas a la
conducta funcional de los jueces. Así, el n° 1.5 prescribe:
En el e jercicio de su cargo, los magistrados y magistradas deben ser accesibles
para los ciudadan os, mostrar respeto para con ellos y esforz arse por conservar la
máxima competencia necesaria, bajo toda circunstancia, para aquellas decisiones d e
las que dependen las garantías y los derechos de las personas, así como guardar
reserva de la información secreta que, por ley, les haya sido confiada.
El n° 4.3 determina que los jueces deben comportarse siempre de tal manera
que la confianza en su imparcialidad e independencia no resulte mermada en nin-
gún momento. Se trata, en efecto, de una norma relativa a la conducta judicial que
aparece en casi todos los códigos de ética para magistrados. La Carta no prohíbe el
castigo a las infracciones de los deberes reglados en ella —entre los cuales cuentan
también los mencionados deberes de conducta de los jueces—, pero tampoco impo-
ne esos deberes de manera obligatoria. Con todo, la Carta contiene normas que
favorecen las sanciones por incumplimiento, siempre que éstas hayan sido previs-
tas en los derechos nacionales (según el n° 1.2, los principios del Estatuto de los
Magistrados deben ser normativizados legalmente). Ello se expresa en el n° 5.1 en
los siguientes términos:
Las infracciones contra los deberes reglados expresamente en el Estatuto pue-
den ser castigadas sólo si media una decisión en tal sentido a propuesta, recomen-
dación o con el consentimiento de un tribunal o de una instancia judicial conforma-
da, como mínimo, por la mitad de los jueces escogidos. El procedimiento debe ser
contradictorio y el imputado debe tener derecho a una asistencia jurídica.
49 La Carta, en inglés, es accesible en internet junto con un «Explanatory Memorandum» en
el banco de datos jurídico de la Office for Democratic Institutions a nd Human R ights de
la OSCE, en .
Véase también el anexo, p. 95.
50 Cf. los comentarios de Christoph Strecker, reimpresión de Betrifft Justiz, n° 6 0, diciembre
de 1999. Este documento se encuentra en el archivo de los autores.
51 Ibídem.
30
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
La Carta Europea sobre el Estatuto de los Magistrados, que no es formalmente
vinculan te p ara los Estados miembr os del Consejo de Europa ,52 no propone la
sanción de códigos de ética para jueces. Ella prevé, antes bien, que los principios
fundamentales del Estatuto sean receptados en las Constituciones de los Estados
miembros, y que las reglas que de al lí se sigan s ean sancionadas por las leyes de
esos Estados (cf. 1. General Principles, 1.2: «In each European State, the fundamental
principles of the Statute for judges are set out in internal norms at the highest level,
and its rules in norms at least at the leg islative level»).
c. Toma de postura del Consejo Europeo de Magistrados acerca
de estándares de comportamiento ético para jueces (Opi-
nión n° 3, 2002)
El Consejo Europeo de Magistrados (CEM), en su Opinión n° 3, d e noviembre
de 2002, a pedido del Consejo de Europa y en reacción a los Principios de Bangalore
tomó postura (otra vez) acerca de qué reglas y principios —también éticos— ten-
drían que gobern ar la conducta profesional de los jueces.5 3 La Opinión n° 3 debe
tomarse, en tal sentido, como un complemento de la ya mencionada Recomenda-
ción n° R (94) 12. Aquella se conecta con la tradición continental europea,54 y res-
ponde las siguientes preguntas:
- ¿Qué estándares de conducta deberían regir para los magistrados?
- ¿Cómo debería n formularse tales estándares de conducta?
- ¿Qué tipo de responsabilidad jurídico-disciplinaria debería regir para los
jueces, si es que debiera regir alguna?
En respuesta a la primera pregunta, el CEM, a partir de los principios de la
independencia e imparcialidad judicial, explicitó cómo deben comportarse los jue-
ces, tanto en el ejercicio de sus funciones oficiales como en su vida privada, para
asegurar el cumplimiento de aquellos principios y, asimismo, para no ponerlos en
riesgo.55 Al respecto debe destacarse que el CEM, entre otras cosas, se ha ocupado
también de la relación de tensión que existe entre el derecho d e todo ciudadano —
y por tanto también de los jueces— al ejercicio de sus derechos políticos, por un
lado, y a la reserva o discreción que los jueces imparten o repres entan, por el otro. 56
El punto de vista del CEM al respecto fue formulado en la regla de conducta xii, del
siguiente modo: «everyjudge [...] should refrain from any political activity w hich
could comprom ise their independen ce a nd cause detriment to their im age and
impartia lity».
Fuera de ell o, la toma de pos tura en análisis es, en lo que atañe a la reglamen-
tación de la vida privada de los jueces, más bien dis creta y moderada. La única
52 Cf., al respecto, el prólogo a la Carta europea: «The value of this Charter is not a result of
a formal status, which, in fact, it does not have, but of the relevance a nd strength that its
authors intended to give to its contents» El prólogo está publicado en el anexo, p. 95.
53 Opinion n° 3 (2 002) of the Consultative Council of European Judges for the Attention o f
the Committee of Ministers of the Council of Europe on the Principles and Rules Governing
Jud ges’ Pr ofess iona l Cond uct, i n Parti cula r Ethi cs, In compa tibl e Beha viou r and
Impartiality» Véase también el anexo, p. 111 .
54 Cf. Horst Häuser, o. cit.
55 Véanse las reglas de conducta especificada s en el n° 50, i-xii, publicadas, entre o tras, en el
anexo.
56 Véanse n° 30 y ss.
31
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
referencia al comportamiento extraprofesional de los magis trados se encuentra en
la regla de conducta ii, que dice: «judges should behave w ith integrity in office and
in their private lives».57
En este punto se manifiesta la más bien moderada posición de la tradición
continental europea en lo que respecta a la vida privada de los jueces. Así, la toma
de postura del CEM enfatiza también que uno de los dos principios básicos en los
que ten dría que apoyarse todo estándar de conducta para jueces es, precisamente,
que aquel sólo debería establecer normas que se refieran al comportamiento profe-
sional o funcional de los magistrados.58
El enfoque continental europeo de l a toma de postura del CEM se manifiesta
claramente también en otro punto, a saber: la posición que refiere el CEM respecto a
la cuestión de la vinculación de estándares de conducta ética con medidas disciplina-
rias. Según ese punto de vista, los estándares de conducta profesional para jueces han
de servir a éstos de instrumentos de autorregulación («the principles set out should
serve as selfregulatory instruments for judges»: n° 48 i), y no han de funcionar como
una regulación norma tiva externa (como por ejemplo la que surge de la ley) que
gobierna su comportamiento desde afuera. De allí que estos estándares deberían «ser
elaborados por los mismos jueces, y ser completamente independientes de su sistema
disciplinario» («the said principles should be drawn up by the judges themselves and
be totally separate from the judges’disciplinary system»: n° 49 iii).
La toma de postura del CEM no es vinculante para los Es tados miembros del
Consejo de Europa.
2.2.1.3. Unión Europea
Ciertamente , no ex isten estándares de conducta ética prop ios de l a Un ión
Europea (UE) para jueces (y llegado el caso también para fiscales) de los Estados
miembros de la Unión . De tod os modos, debe tenerse en cuenta que todos los
Estados miembros de la UE son, a la vez, integrantes del Consejo de Europa. De allí
que los principios y reglas d e ética funcional para jueces elaborados por este último
tengan como dest inatarios también a los miembro s de la Unió n E uropea: estos
principios y reglas tienen su fundamento, entre otras normas, en el artículo 6 de la
Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Liberta-
des Fundamentales (un enfoque jurídico-individual de los estándares d e conducta
ética), que es obli gatoria para todos los Est ados miembros de la UE. Éstos, en
consecuencia, tienen que —conforme a las recomendaciones del Consejo de Euro-
pa— tomar en consideración los principios de la Carta Europea sobre el E statuto de
los Magistrados: «Todo Estado europeo debe receptar en s u Constitución los princi-
pios fundamentales del Estatuto de los Magistrados; las r egulaciones sobre los de-
talles, por su parte, deben ser estatuidas al menos a nivel legal» (n° 1.2 de la Carta).
Fuera de ello, la Unión Europea, respecto del aseguramiento de la indepen-
dencia del Poder Judicial, es tablece parámetro s muy estrictos tanto a sus nu evos
integrantes, incorporados a partir del 1° de mayo de 2004, como a aquellos países
que pretenden ingresar próximamente.59
57 El desta cado nos pertenece.
58 Véase el n° 48 i.
59 Cf. al respecto, po r ejemplo, los Criterios de Copenhague, así como Open Society Institute,
Judicial Independence in the EU Accession Process, 20 01.
32
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
2.2.2. La situación de la codificación de estándares de comportamiento ético en
el ámbito nacion al
2.2.2.1. Consideraciones generales
Europa, en lo que respecta a la codificación de estándares de ética profesional
para jueces al nivel de los distintos países, se encuentra escindida entre este y oeste.
Mientras que en Europa occidental los principios y reglas codificados destinados a
gobernar la conducta prof esional de jueces y fiscales son una excepción, en los
países de Europa central y oriental dichas normas constituyen la regla.60
Tras la caída de los regí menes autoritarios a finales de los años ochenta del
siglo anterior, a comienzos de la década siguiente comenzó una serie de procesos
de transformación en los países del centro y este europeos que tenían por objeto el
establecimiento de democra cias. Un componente esencial de esos procesos de de-
mocratización fue, precisamente, la conformación de una justicia independiente. En
ese contexto, las asambleas de jueces de los países de Eu ropa c entral y del este
promulgaron códigos de ética pa ra el Poder Judicial, en orden a fortalecer la con-
fianza pública en la judicatura, menguada o incluso perdida bajo los regímene s
comunistas. 61
En los países de Europa occ idental, por el contrario, no exis ten por regla
códigos es critos de ética judicial, en la forma de catálogos de deberes obligatorios.
Una excepción es el código italiano de ética para jueces y fiscales.62 La discusión
acerca de la codificación de principios éticos que regulen la conducta profesional de
los integrantes del Poder Judicial ha comenzado en estos países hace muy poco
tiempo, dentro del marco de las asociaciones de magistrados.63 Este interés hasta
ahora un tanto vacilante de los jueces de Europa occidental sobre el tema de la ética
profesional para magistrados, así como cierta desorientación de parte de éstos res-
pecto de la cuestión de si deben sancionar un código de ética judicial, puede expli-
carse, entre otras razones, por el hecho de que en Europa occidental, al contarse en
el ámbito del denominado «nivel de las decisiones judiciales» con el correspon-
diente sistema de recursos, existe un control de calidad que haría aparecer como
superflua la promulgación de estándares de conducta ética para magi strados.
60 Hungría constituye, por tanto, u na excep ción. A cerca de los argumentos que, desde el
punto de vista de la judic atura húngar a, se pronuncian en cont ra de la co dificación de
estándares de conducta ética para jueces en ese país, véase Robert Almosd, «Does Hungary
Need a Code of Jud icial Ethics?», acc esible en i nternet en
journa l/featu res/2002 /aug02/ judethic sforhung ary>. Sin emb argo, actual mente «the
judicial intellectual guilds, the National Council of justice, and the Association of Hungarian
Judges» se ocupan de la cuestión de si Hungría, en el ámbito de la co dificación de reglas
de ét ica judicial , debería seguir e l ejemplo de otro s países de Europa central y del este.
Véase ibídem.
61 Almosd, o. cit., así como la s referencias al respecto de Teresa Romer, «Comments on the
Draft Bulgarian Code of Judicial Ethics», en: Bulgaria n Code of Judicial Ethics: Exp ertise on
the Draft Bulgarian Code of Judicial Ethics, p. 18, accesibl e en el sitio web
judges_eth ics_cod e_englis h.html >.
62 Detalladament e al respecto infra, primera part e, 2.2. 2.2.a.
63 En Alemania, la Nueva Asociación de Magi strados está al frente de la discusión nacion al
sob re éti ca ju dici al. S obre e l esta do de e sa dis cusi ón en A lema nia vé ase N eue
Richter vereinigung - Fachgru ppe « Justizstrukt ur und Geri chtsverfass ung», «Toma de
postura de la XVII Conferencia de Cooperaci ón sobre el Tema Ética Judicial », publicada
en MEDEL, o. cit., p. 74 y s. Véase también Horst Häuser, o. cit.
33
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
Sin embarg o, la confianza de la población en la justicia no se cons truye
solamen te con senten cias definiti vas dictadas en confo rmidad con l a ley y el
derecho. Al respecto es también decisivo cómo se compor tan los integr antes del
Poder Judicial fr ente a aquellos que hacen uso de su servicio. En este denomina-
do «ámbito de contacto», esto es, la relación de los magistrados con las partes en
los procesos judiciales, por un lado, y el trabajo conjunto con los emplea dos de
los tribunales, por el otro, manifiestan también los tribunales europeo-occidenta-
les algunos déficit que pueden dañar hacia afuera la imagen y aceptación de la
justicia.6 4
Junto a estos déficit al nivel del «ámbito de contacto» es posible señalar toda-
vía, dentro del marco del Poder Judicial de las naciones de Europa central (igual
que en cualquier otro pa ís del mundo), otra serie de problemas que hacen aparecer
al desarrollo de un pr opio ethos profesional para magistrados como aconsejable o
incluso como necesario, también en estos países. Así, como es sabido, existen defi-
ciencias en lo que respecta a la división del trabajo y a la injerencia de la adminis-
tración de justicia y de los tribunales.65 El juez alemán en lo contencioso adminis-
trativo Horst Häuser, quien, dentro de la Nueva Asociación de Magistrados es el
responsable de lo concerniente a la ética judicial, enumera además los siguientes
puntos débiles de la judicatura alemana: «estructuras jerárquicas en lugar de demo-
crá tic as; múl tipl es dep end enci as d el Pod er Eje cuti vo; bu rocr atiz aci ón y
tecnocratización jurídica; orientación a lo cuantitativo y no a lo cual itativo; descui-
do de la justicia del caso concreto; dirección personalizada y nepotismo; vivir pen-
diente de la carrera y obediencia precipitada; mentalidad de empleado público y
‘anulación interna’».66
Pese a l os defectos señalados en el ámbito de la judicatura de Europa occiden-
tal, la mayoría de los jueces de estos países mantiene una posición predominante-
mente escéptica respecto a la sanción de códigos de ética en el sentido de catálogos
de deberes que rijan su conducta profesional.67 No obstante, algunas asociaciones
de magistrados, como la austríaca y la alemana, reflexionan acerca de la posibilidad
de, al menos, establecer pautas no obliga torias de conducta para el denominado
«ámbito de contacto».68
2.2.2.2. Códigos de ética de alguna s naciones europeas
a. Ita lia: Codice Etico dei Magistrati Ordinari (19 94)
Este código italiano de ética judicial 69 es el más antiguo de entre los de su
clase en Europa. La Asociación Italiana de Jueces y Fiscales sancionó el Codice Etico
en 19 94, en reacción a una disposición del gobierno del año 1994, como un instru-
mento que permite a la judicatura autorregularse. El decreto del go bierno preveía
64 Cf. p. ej. Curd Steinhauer, o. cit.
65 Cf. a l re spec to Ne ue R icht erve rein igun g - F achg rupp e «Ju stiz stru ktur u nd
Gerichtsverfassung», o. ci t., p. 74 y s. (75).
66 Horst Häuser, o. cit.
67 Véase Steinhauer, o. cit.
68 Ídem; Neue Richtervereinigung, «Richterliche Ethik», o. cit., p. 75.
69 La versión ita liana del Codice Etico dei Magistrati Ordinari puede encontrarse en internet
en < http://www.giust iziacarita.it/a rchmag/codice_et ico.htm>. Y también una v ersión
inglesa en ; publica da ta mbién
en el anexo, p.146.
34
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
que todos los sectores de la función pública deber ían sancionar sus respectivos
códigos de ética, par a asegurar la calidad de sus servicios.70
El código de ética italiano contiene catorce artículos, referidos a la conducta
profesional tanto de jueces como de fiscales.
Los artículos 8 a 10 establecen el deber general de asegurar el principio de
independencia judicial, respetar el principio de imparcialidad, y comportarse co-
rrectamente. El artículo 11, en cambio, se refiere especialmente a la conducta que
cabe esperar de jueces y fiscales en los estrados. Debe destacarse, además, que este
código contiene un precepto propio acerca de la relación del Poder Judicial con los
medios (masivos) de comunicación (ar tículo 6). Esta norma indica los límites del
intercambio de información y de la libertad de opinión de jueces y fiscales.
En el Codice Etico no hay normas que se refieran a la vida privada de lo s
integrantes de la justicia, y tampoco se prevén medidas disciplinarias para el caso
de una violación a sus reglas y estándares de ética.
b. Países del centro y sur del este de Europa y de Asia central
Tras el fin de la guerra fría, en muchos países del centro y sur del este de
Europa, y también en Asia central, fueron normados estándares de conducta ética.
Entre ellos cuentan Azerbaiyán,71 Estonia, Georgia,72 Kosovo,73 Lituania, Moldavia,74
Eslovenia, Eslovaquia, República Checa y Ucrania.75 La iniciativa para la creación
de códigos de ética partió, en muchos de estos países, de sus asociaciones nacionales
de magistrados, las que, incluso, también proyectaron y sancionaron esos códigos.
70 Cf. The Itali an Code of Judicial Ethics - General Information Concerning the Italian Cod e,
cit., p. 1. La constitucionalidad de ese decreto ha sido puesta en tela de juicio en virtud de
lo dispue sto por el artículo 10 2 de la Co nstituci ón Italian a. S egún esta postur a, las
normas que afectan la posición del j uez tienen que ser sancionadas por ley, en el sentido de
una ley dictada por el Parlamento. Cf. ibídem.
71 Judicial Ethics C ode for the R epublic of Azerbaijan. La Central European and Eurasian
Law Initiative - Legislative Assistanc e and Research Program ha analizado detalladamen-
te el código de ética de este país. La investigaci ón puede encontrarse en internet, en ://w ww.c oe.i nt/T /E/L egal_ Affa irs/L egal _co- opera tion /Leg al_p rofes sion als/
/w w w . a b a n e t . o rg / c e e l i / p ub l i c a t i o n s / a ss e s s m e n t s/ a z e r b a i j a n /a s s e s s -
ment_az eri_j udicia l_ethi cs_cod e.pdf >.
72 Code of Judicial Ethics.
73 Code o f Ethics and Professio nal Conduct of Judges.
74 Code o f Professional Ethics of Judges.
75 Cf. las refe rencias pertinentes en la Opini ón n° 3 (2002), cit., § 43 , así como en T eresa
Romer en «Comments on the Draft Bulgarian Code of Judicial Ethics», en: Bulgarian Code
of Judicial Ethics: Expertise on the Draft Bulgarian Code of Judicial Ethics , p. 18 (18 y s.). Véase
infra, nota 77.
Un grupo de trabajo del Consultative Council of European Judges del Consejo de Europa
entregó en 2002 los resultados de un cuestionario sobre el comportamiento, la ética y la
responsabilidad de los jueces, que fuera presentado como respuesta del grupo de trabajo de
los miembros del Consejo de Europa, entre los cuales cuentan también la mayoría de los
países del centro y sur de Europa del este. El informe (Report on the Conduct, Ethics and
Responsibility of Judges), que compila las respuestas, describe con detalle en cuáles de los
Estados miembros existen ya códigos de ética judicial, cómo se garantiza en cada pa ís la
imparcialidad de los magistrados y si es posible proceder disciplinariamente en contra de
jueces. Véase Working Party of the Consultative Council of European Judges: Report on the
Conduct, Ethics and Responsibility of Judg es, CCJE-GT (2002)3, accesible en internet en
Judges/ CCJE/ CCJE-G T%20_ 2002_ %203e% 20-%2 0Rappo rt%20 Salas- 1.pdf >.
35
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
Así, ya en 1994 la Asociación de Magistrados de Macedonia (Macedonian Judges’
Association) promulgó un código de ética para jueces: el Code of Judicial Ethics,7 6 el
cual, para los miembros de la Asociación, es obligatorio. El código contiene princi-
pios de ética judicial («principles of judicial ethics») que, según el artículo 2, se
fundamentan en reglas morales de conducta y valore s de orden cons titucional. Este
ordenamiento no prevé mecanismos sancionatorios; en lugar de el lo establece cla-
ramente en su artículo 12 que respetar los principios allí establecidos es «una res-
pon sabil idad honor able y mora l par a un ju ez» ( «an ho nora ble an d mor al
responsibility of a judge»). De allí que una violación a los principios éticos conteni-
dos en el Código tiene sólo consecuencias morales (artículo 1 3).
En Bulgaria, asim ismo, la responsable de la codificació n de es tándares de
conducta ética para la justicia es su Asociación Nacional de Magistrados. Ésta, en
colaboración con la American Bar Association y la Central European and Eurasian
Law Initiative, proyectó un código de ética judicia l e invitó a expertos europeos
para que lo comenten. El proyecto aún no está concluido.77
2.3. América Latina
También los países latinoamericanos, con el trasfondo de la crisis de confianza
en sus sistemas de justicia,78 toman parte desde el c omienzo del si glo XXI en el
desarrollo universal ocurrido en el ámbito de la ética profesional para magistrados.
Es cierto que, todavía, no existe un auténtico código regional de ética judicial para
Latinoamérica, pero el Estatuto del Juez Iberoamericano, del año 2001, contiene una
suerte de código de ética «en miniatura» en uno de sus capítulos, referido justamen-
te a la ética judicial. Costa Rica,79 Guatemala80 y Honduras81 (Centroamérica); Ch i-
le,82 Venezuela83 y distintas provincias argentinas 84 (Sudamérica), así como Puerto
76 El Macedonian Judges Associati on Co de of Judici al Eth ics es accesib le en internet , en
inglés, en , y se publica en esa ver sión en el
anexo a este trabajo, p. 152.
77 Véase Bulgarian Code of Judicial Ethics: Expertise on the Draft Bulgarian Code of Judicial
Ethics, en donde se encuentran tanto el proyecto de código cuanto las respectiva s tomas
de postur a; accesible en internet en .
78 Véanse al respecto las estadísticas sobre la (mínima) confianza de la población de los
países la tinoamericanos en la Justicia, public adas en Pedro Galind o, «Indicadores subje-
tivos: estudios, calificaciones de riesgo y encuestas de percepción pública sobre los siste-
mas de justicia. Resultados recientes para la s Américas», en Sistemas Judi ciales, Cent ro
de Estudi os d e Jus ticia de las Améric as, año 3, n ° 6 , so bre el t ema «Los jueces y la
información», pp. 4 y s s.
79 El Código de Ética Judic ial, sancionado por la Corte Plena de Costa Rica en el año 2000, ha
sido reseñado por el presidente de la Corte Suprema de ese país, Luis Pauli no Mora Mora,
en una publicación del Poder Judicial, a la cual se remite desde aquí: República de Costa
Rica, Poder Judicial, Código de Étical Judicial, 2000. Allí ta mbién se ha publica do el texto
completo del código de ética judicial costarricense.
80 Véase al respecto infra, primera parte, 2.3.2.1.
81 «Código de Ética para Funcionarios y Empl eados Judiciales de Honduras», publicado en:
Poder Judicial de la Federación - Suprema C orte de Justicia de l a Naci ón y Consejo de la
Judicatura Federal: Hacia un Códi go de Ética para e l Poder Judicial de la Federación,
México, 2003 [CD- ROM]. Véase también el anexo, p. 229.
82 Véase al respecto infra, primera parte, 2.3.2.2.
83 Véase al respecto infra, primera parte, 2.3.2.3.
84 Véase al respecto infra, primera parte, 2.3.2.4.
36
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
Rico,85 han sancionado en los últimos a ños códigos de ética par a jueces o para el
Poder Judicial. En el año 200 4 también lo hicieron Perú86 y México.87 Panamá dispo-
ne de un código judicial, con un capítulo especial sobre ética judicial. 88 En Para-
guay89 está en proceso de elaboración un código d e ética judicial .
A continuación se tratarán, junto al Estatuto del Juez Iberoa mericano (supleto-
rio de los códigos de étic a ex istentes en Latinoamé rica), las Normas Éticas del
Organismo Judicial de Guatemala, así como los códigos de ética judicial de Chile y
Venezuela. Se verán también, como ejemplo de un sistema federal, los códigos de
ética de las provincias argentina s.
2.3.1. Nivel regional: El Estatuto del Juez Iberoamericano (2001)
En mayo de 2001, los presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los
países latinoamericanos adoptaron, en su sexta reunión cumbre, el Estatuto del Juez
Iberoamericano.90 Éste, como se dij o, no constituye un auténtico código de ética;
pero contiene un capítulo específico sobre ética judicial (artículos 37 a 44), junto a
otros preceptos referidos, entre diversos temas, a la selección, juzgamiento, capaci-
tación y remuneración de los magistrados.
El Estatuto del Juez Iberoamericano destaca ya en su preámbulo que la calidad
del servicio judicial no sólo puede garantizarse median te el hecho d e que los jueces
dispongan de las necesarias herramientas técnico-jurídicas. A ello hay que añadir,
fundamentalmente, que el ejercicio de la función judicial se oriente también confor-
me a determinadas reglas éticas.91 Los principios y reglas correspondientes se en-
cuentran en el capítulo sobre éti ca judicia l: seg ún el artículo 37, los jueces están
obligados a ocuparse de que el servicio judicial sea eficiente, de alta calidad, accesi-
ble para todos y transparente. El cargo de juez debe ejercerse respetándose la digni-
dad de las personas que hacen uso del sistema judicial. El artículo 38 recuerda a los
jueces que deben ser indepe ndientes. En el artículo 39 se establece el deber de
garantizar un debido proceso. El artículo 40 sienta los límites del esclarecimiento
judicial de la verdad. Según el artículo 41, los jueces tienen que fundar sus senten-
cias, deben dictar las dentro de un plazo razonable (artículo 42) y juzgar únicamente
en función de criterios de justicia (artículo 43). Como se ve, se a dvierten aquí remi-
85 «Cánones de Ética Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico», publicado en: Ibídem.
Véase ta mbién el anexo, p. 239.
86 Véase al respecto el anexo documental, p. 250.
87 Véase al respecto el anexo documental, p. 254.
88 Véase Corte Suprema de Justicia, Código Judicial, Libro Primero: «Ética Judicial», accesi-
ble en in ternet en < http:/ /www. defens oiiad elpueb lo.go b.pa/T ranspa renci a/OJP/
Etica.a sp>, p ublicado también en: Poder Judicial de la Federación, Suprem a Corte de
Justicia de la N ación y Consejo de la Judicatura Federal, o. cit.
89 El proyecto para guayo de s ancionar un códig o de étic a (el Cód igo de É tica para las
Funciones de los Magistrados) ha de concretarse con el apoyo de la Agencia del Gobierno
de los E stados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), así como del Instituto de
Estudios Co mparados en Ciencias Penal es y Sociales del Paraguay (INEC IP-Paraguay) y
la Management Systems International (MSI). USAID y el presidente de l a Corte Suprema
de Justicia paraguaya firmaron, en marzo de 2004, el corre spondiente « memorando de
entendimiento». Éste «[...] establece los lineamientos generales de l a asistencia técnica que
brindará USAID para la e laboración de un C ódigo de Ética pa ra Magistrados».
90 El Estatuto aparece en: Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la
Nación y Consejo de la Judicatura Federal, o. cit. Véase tambi én el anexo, p.121.
91 Véase el preámbulo, n° 3.
37
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
niscencias de los derechos fundamentales del procedimiento judicial garantizados
en las convenciones internacionales de derechos human os (véa se por ejemplo el
ción Europea sobre Derechos Humanos [artículo 6 ]93).
El artículo 44, fi nalmente, obliga a los juec es a gu ardar el debido secreto
profesional.
2.3.2. Nivel nacional: Códig os de ética de algunos países latinoamericanos
Para presentar a modo de ejemplo los códigos de ética judicial o estándares de
conducta ética para jueces exi stentes ya en América Latina, se describirán a conti-
nuación: 1) las Normas Éticas del Organismo Judicial de Guatemala; 2) los Princi-
pios de Ética Judicial de Chile; 3) el Código de Ética y Disciplina del Juez Venezo-
lano o Jueza Venezo lana, y 4) el estado de esta clase de codificación en Argentina.
2.3.2.1. Guatemala: Normas Éticas del Organismo Judicial (20 01)
Las Nor mas Éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala tie-
nen su origen en el año 2001. 94 La Corte Suprema de Guatemala san cionó este
código d e é tica judicia l con fundament o en el Acuerdo Judi cial n° 7-200 1. La
promulgación de estas normas de ética constituye una de las varias medidas toma-
das en el marco de la reforma judi cial y plan de modernizac ión del Organ ismo
Judicial d e Guatemala, entre cuyos objetivos principales cuentan la lucha contra la
corrupción y el fortalecimiento de la confianza de la población en la justicia. 95 En lo
que atañe al proceso de s anción, estas Normas Éticas de Guatemala se destacan por
una particularidad: ellas son el producto común de r epresentantes del Instituto de
Magistrados, de la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial y de
la sociedad civil.
Como se desprende ya de la denominación dada al conjunto de normas éticas
de Guatemala (Normas Éticas d el Organismo Judicial), 96 los cuarenta y un artículos
de ese códig o n o t ienen como destin atarios sólo a los jue ces, sino a todos los
integrantes del Poder Judicial (véase el artículo 1). En cuanto a l contenido, el código
se limita a fijar y describir estándares de conducta ética. Entre estas normas no hay
preceptos acerca de la posición de los jueces y de la carrera judicial.
Estas normas éticas regulan tanto la conducta de los integrantes de la justicia
dentro del marco de su función, especialmente en el tribunal o durante un proceso
(capítulo VI, «Comportamiento en los juicios»), como también el comportamiento
y forma de conducirse de los jueces fuera de su actividad funcional que, potencial-
92 Pacto Internacional sobre los Derechos C iviles y Políticos, accesible en internet en español
en .
93 Convención Europea sobre l os Derechos Humanos, accesible en internet, en inglés, en el
sitio web del Consejo de Europa:
005. htm> .
94 Las normas éticas aparecen en: Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia
de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, o. cit. Véase también el anexo, p. 156.
95 Véase «Asuntos po líticos: ¿Llegó la hora de la ética, la integridad y la transparencia en la
gestión pública ?», en: Análisis Mensual, junio 2001, p. 5, accesible en internet en
/www.asies.org.gt/analisis6-20 01.htm>. Sobre la reforma guatemal teca en general véase
el sitio .
96 El desta cado nos pertenece.
38
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
mente, pudiera entrar en conflicto con la i mparcialidad que se espera de los magis-
trados (capítulo VI, «Actividades políticas prohibidas, deberes y entrevistas priva-
das»). En este contexto resulta digno de mención que estas normas éticas no prohíben
que los jueces intervengan en política, sino que, antes bien , según el artículo 27
éstos están obligados a «velar porque los otros funcionario s y empleados del tribu-
nal o tribunales bajo su jurisdicción no empañen con su conducta política la imagen
de imparcialidad del Organismo Judicial».
Los preceptos éticos son jurídicamente obligatorios (véase el artículo 2): su
viol ación d ebe sa nciona rse. A l respec to, el a rtícul o 2 remi te a las medid as
sancionatorias previstas en las ya mencionadas leyes sobre la carrera judicial y los
funcionarios judiciales. Conforme a esto, el cumplimiento de los preceptos éticos es
supervisado y su incumplimiento sancionad o por los órganos disciplinarios decla-
rados competentes para ello en dichas leyes. No existe, pues, un mecanismo de
control específi co para las normas éticas.
2.3.2.2. Chile: Principios de Ética Judicial (2003 )
En agosto de 2003, el tribunal pleno de la Corte Suprema de Justicia chilena
aprobó por unanimidad los denominados Principios de Ética Judicial, como instru-
mento para la autorregulación de la justicia de ese país.97
El ámbito subjetivo de aplic ación de esta regulación es sumamente amplio:
los principios y reglas éticos allí contenidos rigen —al igual que en Guatemala—
para todos los integrantes de la judicatura: j ueces, auxiliares de la administra ción de
justicia y empleados. Estos principios constituyen, en consecuencia, un auténtico
código de ética judicial.
El capítulo II enumera, en primer lugar, algunos principios genera les de con-
ducta ética. Según ellos, los miembros de la justicia chilena tienen que ej ercer su
cargo con dignidad, honradez, rectitud, corrección y sensatez , y mantener r espeto a
la dignidad de todas las personas con las que entran en contacto; deben, ad emás,
velar en todo momento por la independencia de los tribunales, fomentar esa inde-
pendencia y ocuparse confidencialmente de todos los asuntos judiciales .
Este catálog o de principios, que considerado en su conjunto resulta más bien
limitado, no contiene preceptos especiales acerca de cómo deben comportarse los
miembros de la justicia en su vida privada. Sólo el séptimo pr incipio se refiere —
aunque de modo muy gener al— a la c onducta extraprofesio nal de aquellos. Él
prescribe:
Los jueces y otros funcionarios del Poder Judicia l deben demostrar templanza
y austeridad en el ejer cicio de sus cargos como en su vida social , evitando toda
ostentación que pueda plantear duda s sobre su h onestidad y corrección personales.
Para la supervisión del cumplimiento de los prin cipios éticos , el código de
ética judici al chileno prevé un órgan o in terno: la Comisión de Cont rol Ético y
Funcionario de la Corte Suprema. Ella está integrada por cuatro m iembros de la
Corte más su presid ente.98 Su tarea consi ste en respaldar al pleno de l má ximo
tribunal en la prevención, supervisión y corrección del comportamiento inmoral de
97 El texto completo de los Principios de Ética Judicial está disponi ble en internet, en < http:/
/www.poderjudicial .cl/0.8/noticias/ venot.php?id=491 >, y reproducido en el anexo, p.
165.
98 Cf. c apítulo 3 , párrafo 11°.
39
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
los miembros de la justicia.99 La Comisi ón de Control Ético se ocupa inicialmente
de los sucesos que den motivo a suponer que un integrante del Poder Judicial ha
violado algun o de los principios con tenidos en el código de ética. Tra s el cierr e de
su investig ación prelimina r, la Comisión entrega s us r esultados al pleno de la
Corte, y ésta puede imponer sanciones, con fundamento en las «normas del proce-
dimiento disciplinario» a las que remiten los Principios de Ética Judicial (véase el
capítulo IV).
El código de ética chileno, junto con su mecanismo de supervisión y sanción,
fue ya puesto a prueba poco tiempo después de su promulgación. En el año 2003, la
Comisión de Ética tuvo que investigar dos casos que afectaban a un mismo juez,
que habían sido remit idos por el C omité Pro Defensa Ciudadana en el mes de
setiembre de ese año. La petición de este comité se basaba en los siguientes moti-
vos:100 en el primer caso, un miembro de la Corte Suprema había agredido, tanto
física como verbalmente, a tres periodistas, cuand o éstos, con relación a un caso en
curso, tenían que dar una explicación en ese tribunal sobre una publicación. Los
periodistas se negaron a dar a conocer la fuente de información de lo publicado.
Ante ello, el juez aludido perdió el control y, agresivamente, golpeó a los periodis-
tas e intentó a bofetear al editor de l periódico. Tamb ién en el segundo caso el
mismo juez llegó a las manos con un periodista, cuando a éste se le requirió infor-
mación sobre una investigación judicial en un caso de corrupción.
En octubre de 200 3, la Comisión de Ética comun icó al denunciante lo si-
guiente acerca del estado de la investigación de los casos menciona dos: «se d ispo-
ne el archivo de es tos antecedentes». A este denu nciante —que tre s meses despué s
de esta comunicación no sabí a s i y en su caso qué consecu encias disciplinarias
había tenido el comportamiento incorrecto del ju ez— le surgió en tonces la sospe-
cha de que el caso había sido sile nciado por completo en el pleno de la Corte
Suprema.101 Como sea, lo cierto es que el denunci ante no fue informado a cerca del
proced imiento ulteri or, llevado a cab o i nternament e en el alto tribuna l, supo-
niendo que tal procedimi ento realmente haya existido. 102 Semejante proceder es
contraproduct ivo. Los cód igos de ética sólo p ueden cumplir su función de fortale-
cer l a confianza de la población en la justicia si el procedi miento previsto para s u
supervisión es transparen te.
2.3.2.3. Venezuela: Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o
Jueza Venezolana (2003)
En octubre de 2003, apenas dos meses después de la s anción del código chile-
no de ética judicial, la Asamblea Nacional de la República de Venezu ela, como
respuesta a la crisis judicia l del país, 103 promulgó un código de ética para magistra-
99 Cf. c apítulo 3 , párrafo 10°.
100 Al respecto, detalladamente, Eduardo Yañez, «El Código de Ética Judicial es letra muerta»,
en: Vértice 2000, accesible en internet en .
101 Cf. Eduardo Yáñez, o. cit.
102 En febrero de 2004 el Comité pro Defensa Ciudadana requirió al presidente de la Corte Suprema
chilena que impusiera sanciones contra el juez mencionado por su comportamiento. Véase
Eduardo Yáñez, «Piden aplicar ‘Código de Ética Judicial’ a ministro Kokisch», en: Vértice 2000,
10 de febrero de 2004, accesible en internet en w.vertice2000.cl/martillo011.html>.
103 Detalladamente acerca de los motivos y del origen del código venezolano de ética para jueces
en República Bolivariana de Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Proyecto
de Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, 2001, accesible en internet en
40
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
dos104 compuesto de 122 artículos.105 El denominado Código de Ética y Disciplina
del Juez Venezolano o Jueza Venezolana tiene su fundamento en la aún reciente
Constitución venezolana,106 algo que, en comparación con otros códigos de ética,
constituye una singu laridad. El artículo 267, párraf o 3 de la Constit ución de la
República Bolivariana de Venezuela prevé:
El régimen disciplinario de los magistrados o magistra das y jueces o juezas
estará fundamentad o en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezola-
na, que dictará la Asamblea Nacional.107
El código de ética venez olano para magistrados se diferencia del chileno (que
había sido creado por la judicatura como instrumento de autorreg ulación) no sólo
en lo que respecta a su fundamento jurídico o a su legislador originario. Además de
ello, existen diferencias, por una parte, en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación:
el códi go de ética ve nezolano e stá dirigi do exclusiv amente a «ma gistrad os y
magistradas, jueces y juezas, or dinarios y especiales»; por otra parte, se diferencia
respecto del alcance de los preceptos disciplinari os (véase infra).
En la primera parte (título I: «Disposiciones fundamentales»), el código de
ética venezolano pa ra ma gistrados establece los principi os éti cos q ue d eben s er
respetados por los jueces del país en orden a defender la confianza de la población
en su integridad e independencia y en la justicia en sí misma (véas e el título I,
artículo 2). Al respecto cuentan, entre otros principios, los siguientes: independen-
cia, imparcialidad , re speto y cola boración, garantías y debido proceso en juicio,
claridad de lenguaje, legitimidad de las decisiones, dignidad, decoro, conciliación y
promoción personal. Cabe destacar aquellos artículos que contienen preceptos refe-
ridos a la vida privada de los jueces, en particular el artículo 17, que prescribe la
transparencia de su patrimonio:
El magistrado o magistrada, juez o jueza debe mantener una vida pública y
privada acorde con la decencia y dignidad de su investidura y con el producto de
sus bienes e in gresos, cuya licitud estará en permanente disposición de demostrar.
El artículo 18 contiene una serie de reglas referidas al compromiso político de
los jueces, similares a las que prevén los códigos de los países del Common Law. Según
esa reglamentación, los jueces tienen prohibida toda clase de actividad política:
El magistrad o o magistrada , juez o jueza n o podrá, sa lvo el derech o al sufra-
gio, realizar directa o indirectamente ningún tipo de activismo político, pa rtidista,
sindical, gremial o de índole semejante, que comprometan la independencia e im-
parcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Junto a esta minuciosa primera parte, el código de ética venezolano contiene
una segunda parte —sin par en cuanto a su extensión y detalle— con los preceptos
104 El texto completo del código está disponible en internet en
leyes/ codigo_de_etica_del _juez_venezolano.html >. Véase también el anexo, p. 169.
105 El anteproyecto del añ o 2001 abarcaba sól o 76 artículos. Véase República Bo livariana de
Venezuela - Tribunal Supremo de Justici a en Sala Plena, o. cit.
106 La C onstitución de Venezu ela data del año 1999. Su texto completo está disponible en
int erne t en pd ba/C onst itut ion s/Ve nezu ela/
ven199 9.html >.
107 El h echo de que el código venez olano de é tica para j ueces haya sido s ancionado por
asamblea naciona l, es decir, por el Poder Legislativo, resulta, como se verá más adela nte,
no del todo i ndiscutible, en vista del principio de independ encia de lo s mag istrados.
Detalladamente sobre la independencia judicial infra, p. 47.
41
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
disciplinarios, que abarca 89 artículos. Tal como esta ba previsto en el artículo 2 67 de
la Constitución, el artí culo 28 d el c ódigo de ética establece que la «jurisdicció n
disciplinaria j udicial» queda en manos de los «órganos administrativos adscritos al
Tribunal Supremo de Justicia , deno minados tribunales disciplinar ios judiciales».
Para el caso de un incumplim iento de una norma de conducta ética, el códi go
venezolano pr evé las siguientes sanciones disciplina rias: 1. amon estación escrita; 2 .
suspensión del cargo; y 3. Destitución del cargo, frente a lo cual el código describe
detalladamente bajo qué condiciones resultan necesarias las correspondientes san-
ciones (artículos 33 a 35).
El título III («Del procedimiento disciplinario» ) especifica finalmente los re-
quisitos que debe respetar el proce dimiento disciplinario (art ículos 50 a 95). Al
respecto cuentan, entre otras, determinadas exigencias en cuanto a la iniciación y al
carácter oral de ese procedimiento, de lo cual deriva, por ejemplo, que debe tra tarse
de un proceso público (artículo 72). Media nte e ste ele mento democrático puede
fomentarse una, entre otras , imp ortante función de un código de ética, a s aber,
fortalecer la confianza de la población en la justicia.
2.3.2.4. Argentina: Códigos de ética judicial de provincias argentinas y
la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
a. Nive l provincial: Códigos de ética jud icial de las provin-
cias de Córdoba, Corrientes, Formosa, Santa Fe y Santiago
del Estero
En Arge ntina —organizada conforme a un sistema federal (véanse los artícu-
los 121 y ss. de la Constitución Nacional)— existen códigos de ética judicial especí-
ficos, hasta ahora, sólo e n el ámbito provincial. Al momento de la redacción del
presente trabajo, cinco provincias tienen códigos de ética en vigencia:108 Córdoba,109
Corrientes,110 Formosa,111 Santa Fe112 y Santiago del Estero.113
(1) Ámbitos de aplicación
Los códigos de ética de las provincias argentinas presentan diferencias, en pri-
mer lugar, en cuanto a los ámbitos subjetivos de aplicación. El más amplio al respec-
to es el código de la provincia de Corrientes. Él rige para todos los integrantes de la
108 Los código s de ética provincia les, que sin exc epción están incluidos en el anexo, fueron
publicados también —salvo el más reciente de los códigos (el de Córdoba)— en: Konrad-
Adenauer-Stiftung y ARGENJ US (comps.), Códigos de Ética Judicial de Argen tina: Pro-
vincias de Corrientes, Formosa, Santa Fe y Santiago del Estero, 2003.
109 Código de Ética Para Magi strados y Funciona rios del Poder Judicial de Córdo ba. El
código está disponible en inte rnet en . Véa-
se también el anex o, p. 199.
110 Código de Éti ca Para Magistra dos, Func ionarios y Emple ados del Poder Judicial de la
Provincia de Corrientes. Véase el anexo, p. 208.
111 Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de l a Provincia de Formosa. Véase el
anexo, p. 215.
112 Código de Ética Judicial de la Provincia de Santa Fe. Véase el anexo, p. 220. El código de
Santa Fe es comentado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de
Santa Fe, Rafael Gutiérrez, en la compilación Konrad-Adenauer-Stiftung y ARGENJUS, o.
cit., pp. 53-58.
113 Código de Ética Para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santiago del Estero.
Véase el anexo, p. 226.
42
STEFANIE RICARDA ROOS / JAN WOISCHNIK
justicia, a saber: «magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial». Los
códigos de Córdoba, Formosa y Santiago del Estero, en cambio, son aplicables única-
mente a magistrados y funcionarios. Y el más restringido de todos es el de Santa Fe,
el cual, según su artículo 1°, está dirigido exclusivamente a magistrados judiciales.
(2) El contenido común de los códigos provinciales
Los códigos a rgentinos de ética judicial o para jueces —por regla breves en
cuanto a s u extensión— conforman una serie común de estándares de conducta que
también están contenidos en la mayoría de los códigos de otros países. Entre ellos
cabe consider ar:114 1) la independencia del juez, esto es, el deber de los respectivos
destinatarios de la norma de asegurar la independencia del Poder Judicial y de los
propios jueces; 2) la imparcial idad del juez, que, entre otras cosas, exige que los
magistrados, en el marco de su actuación en los tribunales, se comporten y mani-
fiesten siempre de modo objetivo y sin prejuicios; 3) el deber ético de los jueces de
dedicarse a tiempo completo a su función; y 4) deberes gener ales referidos a l com-
portamiento extraprofesional de jueces e integrantes del Poder Judicial.
(3) Mecanismos de control previstos
En parte, los códigos provin ciales se diferencian finalmente en l a prescripción
de san ciones para el incumplimiento de los estándares de conducta ética.
Los códigos de ética de las provincias de Santa Fe115 y Corrientes (véase el
capítulo VI de este último) pr evén me canismos de sanci ón. El primer o establece
tanto un Consejo Consultivo (véase el capítulo V) cuanto un Tribunal de Ética. El
Consejo tiene funciones exclusiva mente asesoras y tiene que responder consultas o
pedidos de informes de la Corte Suprema d e Justicia provincial referidos a la inter-
pretación y aplicación de los preceptos éticos. El Tribuna l de Ética, en cambio, tiene
facultades i nvestigadoras. Si se constata que un juez ha violado el código de ética,
este tribunal presenta ante la Corte Suprema el r espectivo dictamen. Frente a la
infracción, la Corte puede tomar tres clases de decisiones:
a) aplicar un llamado de atención o algunas de las sanciones previstas en la
Ley Orgá nica del Poder Judicial;
b) ordenar la apertura de un sumario administrativo; o
c) promover el enjuiciamiento del denunciado.
El resto de los códigos provinci ales argentinos o bien no contiene ningú n
precepto sancionatorio para el incumplimiento de las reglas de conducta ética (como
por ejemplo el código de Santiago del Estero), o bien prevén un Tribunal de Ética
Judicial con función sólo consultiva (como por ejemplo los códigos de Córdoba y
de Formosa).
b. Nivel nacional: Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública
En Argentina no existen estándares de conducta ética que rijan especialmente
para magistrad os federales. Lo que se discute desde hace años es si la ley nacional
114 Detalladamente acerca de estos principios en particular y relacionándolos con los códigos
de las provincia s, En rique V. Del Carril, «Prólo go», en: Konrad-Ade nauer-Stif tung y
ARGENJUS, o. cit., pp. 1-9.
115 Cf. al respect o Rodol fo Luis Vigo, «Presentació n del Código de Ética d e Santa Fe», en
Konrad-Adenauer-Sti ftung y ARGENJUS, o. cit. , p. 45 (5 0 y s.).
43
CÓDIGOS DE ÉTICA JUDICIAL. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO CON...
n° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública es aplicable también para los
jueces. A fa vor de un ámbito de aplicación amplio de la ley n acional de ética se
esgrime que ésta expresamente se dirige, entre otros, a los miembros del Poder
Judicial. Y dado que aquí entran en consideración los jueces, la ley obliga explícita-
mente a éstos también «a observar una conducta pública correcta, dign a y decoro-
sa».116 Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada n° 1
del año 2000, declaró que la ley nacional de ética pública no era a plicable para
jueces.117 Actualmente se están haciendo esfuerzos pa ra anular dicha decisión. 118
116 Véase «Perlas Suelta s», en: Jornada, 28 de jul io de 2002, disponible en internet en < http:/
/www.d iariojor nada.com. ar/ diario/a nalisis/ 2002_07 _28_00_ 56_31.ht ml>.
117 Véase «Argentina : Respuesta al Cuesti onario del Comité de Expertos del Mecan ismo de
Seguimiento de l a Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
- Poder Judicial de la Nación»: «La autoridad de aplicaci ón de la ley n° 25.188 en el ámbito
del Poder Judicial de la Nación es l a Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°
1/2000). Ac cesible en internet en .
118 Cf. al respecto Adrián Ventura, «Otro paso en favor de la tr ansparencia del Poder Ju di-
cial», publicado en La Nación on Une , [25 de febrer o de 2004], accesible en internet en
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.