Recomendaciones del Comité CEDAW - Convenio sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Protocolo facultativo y recomendaciones del comité - Libros y Revistas - VLEX 976720977

Recomendaciones del Comité CEDAW

AutorPaloma Durán y Lalaguna
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho. Universidad Jaume I
Páginas107-497
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Recomendaciones del Comité CEDAW
recomendación general n. 1 (1986)
inFormes iniciales de los estados miemBros
Los informes iniciales presentados con arreglo al artículo 18 de la Conven-
ción deberán abarcar la situación existente hasta la fecha de presentación. En lo
sucesivo, se presentarán informes por lo menos cada cuatro años después de la
fecha en que debía presentarse el primer informe y los informes deberán incluir
los obstáculos encontrados para aplicar plenamente la Convención y las medidas
adoptadas para vencerlos.
recomendación general n. 2 (1987)
inFormes de los estados miemBros
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
TeniendoencuentaqueelComitéhabíatropezadocondicultadesdebido
a que algunos informes iniciales de los Estados Partes, presentados con arreglo al
artículo18delaConvención,noreejabanadecuadamentelainformacióndisponi-
ble en el respectivo Estado Parte de conformidad con las Orientaciones,
Recomienda:
a) Que los Estados Partes, al preparar informes con arreglo al artículo 18 de
la Convención, sigan las Orientaciones Generales aprobadas en agosto de
1983 (CEDAW/C/7) en cuanto a la forma, el contenido y las fechas de los
informes;
b) Que los Estados Partes sigan la Recomendación general aprobada en 1986
en los siguientes términos:
“Los informes iniciales presentados con arreglo al artículo 18 de la Con-
vención deberán abarcar la situación existente hasta la fecha de presen-
tación. En lo sucesivo, se presentarán informes por lo menos cada cuatro
años después de la fecha en que debía presentarse el primer informe y los
Paloma Durán Y lalaguna
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informes deberán incluir los obstáculos encontrados para aplicar plena-
mente la Convención y las medidas adoptadas para vencerlos.”
c) Que la información adicional que complemente el informe de un Estado
Parte se envíe a la Secretaría por lo menos tres meses antes del período de
sesiones en que se ha de examinar el informe.
recomendación general n. 3 (1987)
educación y divulgación
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Considerando que desde 1983 ha examinado 34 informes de los Estados Partes,
Considerando además que, a pesar de que han provenido de Estados con
diferentes niveles de desarrollo, los informes contienen aspectos que revelan en
distinto grado la existencia de ideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa de
factores socioculturales que perpetúan la discriminación fundada en el sexo e im-
piden la aplicación del artículo 5 de la Convención,
Insta a todos los Estados Partes a adoptar de manera efectiva programas
de educación y divulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios y prácticas
corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social
de la mujer.
recomendación general n. 4 (1987)
revisión de reservas
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Habiendo examinado en sus períodos de sesiones los informes de los Estados
Partes,
Expresando su preocupación con respecto al considerable número de reser-
vasqueparecíanincompatiblesconelobjetoylanalidaddelaConvención,
Acoge con beneplácito la decisión de los Estados Partes de examinar las re-
servas en su próximo período de sesiones que se celebrará en Nueva York en 1988
y,conesten, sugierequetodoslosEstadosPartesinteresados vuelvanaexami-
narlas con miras a retirarlas.
recomendación general n. 5 (1988)
medidas esPeciales temPorales
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Convenio sobre eliminaCión de todas las formas de disCriminaCión ...
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Tomando nota de que los informes, las observaciones introductorias y las
respuestas de los Estados Partes revelan que, si bien se han conseguido progresos
apreciablesenlotocantealarevocaciónomodicacióndeleyesdiscriminatorias,
sigue existiendo la necesidad de que se tomen disposiciones para aplicar plena-
mente la Convención introduciendo medidas tendentes a promover de facto la
igualdad entre el hombre y la mujer,
Recordando el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención,
Recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas especiales
de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas
de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el
empleo.
recomendación general n. 6 (1988)
mecanismo nacional eFectivo y PuBlicidad
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Habiendo examinado los informes de los Estados Partes en la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Tomando nota de la resolución 42/60 de la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas, de 30 de noviembre de 1987,
Recomienda a los Estados Partes que:
1. Establezcan o refuercen mecanismos, instituciones o procedimientos nacio-
nales efectivos, a un nivel gubernamental elevado y con recursos, compromisos y
autoridadsucientespara:
a) Asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre la mujer todas las
políticas gubernamentales;
b) Supervisar la situación general de la mujer;
c) Ayudara formular nuevas políticas y aplicar ecazmente estrategias y
medidas encaminadas a eliminar la discriminación;
2. Tomen medidas apropiadas para que se difundan en el idioma de los Es-
tados interesados la Convención, los informes de los Estados Partes en virtud del
artículo 18 y los informes del Comité;
3. Soliciten ayuda al secretario general y al Departamento de Información
Pública para que se traduzcan la Convención y los informes del Comité;
4. Incluyan en sus informes iniciales y periódicos las medidas adoptadas con
respecto a esta recomendación.

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